Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22798
Notificación de Resolución de denegación de la ayuda, de fecha 4/12/2.014, para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural
Notificación de Resolución de denegación de la ayuda, de fecha 4/12/2.014, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural.
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios a través de transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
En fecha 04/12/2014 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó resolución individual de denegación de ayuda convocada mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural y Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de agosto de 2.014 por la que se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2014, de ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural.
Estas ayudas reciben una cofinanciación del 35% del FEADER (línea FEADER n. 0504050121141004) y del 65% de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) del presupuesto vigente.
De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 14 de febrero de 2014, el beneficiario está obligado a cumplir durante el año 2014 determinados compromisos, entendiéndose prorrogado el contrato de asunción de compromisos firmado en la convocatoria 2.009. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos aplicará lo establecido en el apartado duodécimo de la citada Resolución.
ANEXO 1
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
NUMEXP |
Motivo denegación |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE192/09 |
Degut a la revisió del SIGPAC la pendent dels recintes 7/54/6/84/1 i 7/54/6/84/2 (aquest segregat amb el recinte 7/54/6/205/2) de 0,92ha. i 0,68ha. respectivament, ara no arriben al mínim del 8% per a la mesura A, i com que no declara altre recinte per a la mesura A, resulta que no compleix el requisit de la convocatòria del mínim de dues mesures per a ser beneficiari de l'ajuda |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE107/09 |
El recinte 7/58/13/34/1 (unificat amb el recinte 2) no compleix el mínim de 100m./ha. de marge/paret per a la mesura B. Declara 76m. i en necessita al manco 78m. Al no tenir altre recinte declarat no compleix amb el requisit de la convocatòria de tenir dues mesures, la qual cosa està tipificada com a compromís excloent del pagament de l'ajuda en la anualitat corresponent |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE95/09 |
Degut a canvis al SIGPAC el recinte 7/58/13/95/1 s'ha reduït 0,06ha. per a les mesures A i B, i ara (0,48ha.) no compleix el mínim del 8% de pendent per a la mesura A. Per la qual cosa i, degut a que l'altre recinte declarat per a la mesura A només té 0,25ha. de superfície i, per tant, no arriba al mínim exigit a la convocatòria de 0,30ha. per a la mesura A, no compleix amb el mínim de dues mesures per a ser beneficiari de l'ajuda. |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE236/09 |
Degut a la revisió del SIGPAC, el recinte 7/46/12/129/5 ara s'ha unificat amb el recinte 4 i ara aquest no arriba al mínim del 8% de pendent per a la mesura A, com que no té cap altre recinte declarat per aquesta mesura, resulta que no compleix el requisit de la convocatòria de tenir com a mínim dues mesures, la qual cosa està tipificada com a compromís excloent de l'ajuda |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE216/09 |
Degut a la revisió efectuada al SIGPAC, els recintes 7/46/5/204/3 de 0,74ha. i 7/46/5/205/3 de 6,01ha. ara no arriben al mínim del 8% de pendent per a la mesura A i, com que no declara cap altre recinte per a aquesta mesura, resulta que no compleix el requisit mínim de la convocatòria de tenir dues mesures, la qual cosa està tipificada com a compromís excloent de l'ajuda. |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE225/09 |
Degut a la revisió al SIGPAC els recintes 7/48/10/97/1 de 3,78ha. (s'ha reduït 0,05ha.) i el recinte 7/48/10/97/3 de 0,32ha. ara no arriben al mínim del 8% de pendent per a la mesura A, com que l'altre recinte declarat per a la mesura A no arriba al mínim de 0,30ha. resulta que con compleix el requisit de la convocatòria de tenir com a mínim dues mesures, la qual cosa està tipificada com a compromís excloent de l'ajuda |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE183/09 |
La superfície SIGPAC del recinte 7/48/19/52/2 s'ha reduït 0,01ha. per a les mesures A i B |
Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, 4 de Palma).
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 5 de diciembre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons