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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22795
Modificación del informe y propuesta provisional de revocación parcial de la anualidad 2.014, de la Resolución de concesión de la ayuda del expediente TE 232/2009, para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009

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Texto

Publicación de la Modificación del informe y propuesta provisional de revocación parcial de la anualidad 2.014, de la Resolución de concesión de la ayuda del expediente TE 232/2009, cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas para la  lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a CATALINA RIERA RIERA con DNI 41458676A, en relación al expediente TE 232/2009 de la línea de ayudas  para  la lucha  contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009, la siguiente Modificación del informe y propuesta provisional de revocación parcial de la anualidad 2.014, firmada con fecha 01 de setiembre de 2.014 por el jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, 

“MODIFICACIÓN DEL INFORME Y PROPUESTA PROVISIONAL DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE AL ANUALIDAD 2.014 DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDA DE FECHA 13/05/2.011. 

En fecha 17/03/2.009 tuvo entrada una solicitud de ayuda PARA LA LUCHA CONTRA LA EROSIÓN EN MEDIOS FRÁGILES DE CULTIVOS LEÑOSOS EN TERRAZAS Y PENDIENTES Y EL MANTENIMIENTO DEL PAISAJE RURAL , con número de expediente TE 232/09, presentada por (datos personales ocultos)con DNI/NIF/CIF 41458676A, al amparo de la RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL FOGAIBA DE 30 DE ENERO DE 2.009 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES. 

En fecha 13/05/2.011, el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Área de Gestión de Ayudas y de acuerdo con la Comisión Evaluadora, firmó una resolución en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 1.761,75 euros anuales, por un periodo de 5 años, de acuerdo con la distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Año 2.010

 616,61 euros

FEADER 050405012141004

 

1.145,14 euros

Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.011

 616,61 euros

FEADER 050405012141004

 

1.145,14 euros

Con  cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.012

 616,61 euros

FEADER 050405012141004

 

1.145,14 euros

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.013

 616,61 euros

FEADER 050405012141004

 

1.145,14 euros

Con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2.014

 616,61 euros

FEADER 050405012141004

 

1.145,14 euros

Con  cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la 5ª anualidad así como la documentación exigida. 

Con fecha 04/02/2.014 se notificó al interesado la propuesta de resolución provisional de pago de la 5ª anualidad, en la que se reducía el importe del pago a la cantidad de 1.604,37 euros, ya que: 

- La superficie SIGPAC del recinto 7/46/15/4/1 ha reducido 0,06ha. para las medidas A y B

- La superficie SIGPAC del recinto 7/46/15/4/2 ha reducido 0,15ha. para las medidas A y B

- No declara una parte del recinto 7/46/15/4/4 de 0,42ha. para la medida B 

Una vez efectuada la comprobación preceptiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias, anterior al trámite de pago, se comprueba que el importe se reducirá en la cantidad de 0,00 euros, ya que: 

- No cumple el requisito de la convocatoria de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado

- La superficie SIGPAC del recinto 7/46/15/4/1 ha reducido 0,06ha. para las medidas A y B

- La superficie SIGPAC del recinto 7/46/15/4/2 ha reducido 0,15ha. para las medidas A y B

- No declara una parte del recinto 7/46/15/4/4 de 0,42ha. para la medida B 

Visto lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

Por todo ello, se propone; 

Modificar la propuesta de resolución provisional de pago de la 5ª anualidad de fecha 30/10/2.013 y que por parte del vicepresidente del FOGAIBA, se dicte resolución por la que, en virtud de la justificación presentada, se proceda a la revocación parcial, para la 5ª anualidad, de la resolución de la ayuda concedida por el vicepresidente del FOGAIBA de fecha 13/05/2.011, por un importe de 1.761,75 euros, del expediente TE 232/09 de la que es beneficiario (datos personales ocultos). El importe de la ayuda finalmente concedida, deberá ser de 0,00 euros. 

Notificar esta propuesta al interesado y comunicarle que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta propuesta para presentar alegaciones y / o documentos que considere adecuados para su defensa. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, esta propuesta se formulará como definitiva.”                      

    

Palma, 04 de diciembre de 2.014

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons