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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22793
Resolución de Revocación parcial correspondiente a la anualidad 2.014 de la Resolución de concesión de ayuda de fecha 13/05/2.011 del expediente TE38/2009, para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009

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Texto

Publicación de la Resolución de Revocación parcial correspondiente a la anualidad 2.014  de la Resolución de concesión  de ayuda de fecha 13/05/2.011 del expediente TE38/2009,  el titular del cual es (datos personales ocultos),  en relación a la línea de ayudas  para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente TE 312/2009 de la línea de ayudas  para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009, la siguiente Resolución firmada con fecha 10 de junio de 2.014 por el Vicepresidente del FOGAIBA, 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE AL ANUALIDAD 2.014 DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDA DE FECHA 13/05/2.011. 

En fecha 20/04/2.009 tuvo entrada una solicitud de ayuda PARA LA LUCHA CONTRA LA erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y mantenimiento del paisaje rural, con número de expediente TE 312/09, presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL FOGAIBA DE 30 DE ENERO DE 2.009 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES. 

En fecha 13/05/2.011, el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Área de Gestión de Ayudas y de acuerdo con la Comisión Evaluadora, firmó una resolución en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 3.501,22 euros anuales, por un periodo de 5 años, de acuerdo con la distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Año 2010

1.225,43 euros

FEADER 050405012141004

 

2.275,79 euros

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2011

1.225,43 euros

FEADER 050405012141004

 

2.275,79 euros

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012

1.225,43 euros

FEADER 050405012141004

 

2.275,79 euros

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2013

1.225,43 euros

FEADER 050405012141004

 

2.275,79 euros

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2014

1.225,43 euros

FEADER 050405012141004

 

2.275,79 euros

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la 5ª anualidad así como la documentación exigida pero, revisada esta, se comprueba que el pago se debe reducir a la cantidad de 3.492,72 euros, ya que: 

- La superficie SIGPAC del recinto 7/11/16/333/1 ha reducido 0,05ha. para la medida B 

Vista la propuesta de día 03/13/2.014 y en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio; 

RESUELVO

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 13/05/2.011, con número de expediente TE 312/09, para la 5ª anualidad, en un importe de 8,50 euros, distribuidos como se detalla a continuación:

- 2,98 euros con cargo a la línea FEADER

- 5,52 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio de 2.014. 

2. Autorizar y disponer un gasto por la 5ª anualidad que, tras la reducción, será de 3.492,72 euros, distribuidos como se detalla a continuación: 

- 1.222,45 euros con cargo a la línea FEADER

- 2.270,27 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio de 2.014. 

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero”. 

  

Palma, 03 de diciembre de 2.014 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons