Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22792
Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente MEA 46/2011, para Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.011
Publicación de la Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente MEA 46/2011, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.011.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente MEA 46/2011 de la línea de ayudas para la Modernizacion de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.011, la siguiente Resolución de Revocación total y dejar sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 16 de mayo de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,
"Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 24 de mayo de 2.013, sobre el núm. de expediente MEA 46/2011 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas
Hechos
1. Con fecha 11 de marzo de 2.011, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. Registro entrada 1616/2011) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)
2. Con fecha 24 de mayo de 2.013 el vicepresidente del FOGAIBA, vista la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y el informe de la Comisión Evaluadora, ambos de fecha 24 de mayo de 2.013, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía un gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 2.152,84 euros, por una inversión elegible de 5.980,10 euros, cofinanciados por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25%, y distribuidos de la siguiente manera:
-753,49 Euros con cargo a la línea FEADER 050405011211004.
-1.399,35 Euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 861,13 euros al AGE y 538,22 euros en la CAIB.
3. Con fecha 22 de octubre de 2.012 (núm. Registro de salida 6279/2012), se notifica al solicitante la resolución de concesión de ayuda del expediente IJA-33/2011, al que se encuentra vinculado el expediente MEA-46/2011 (el beneficiario la recibe el 02/01/2.013). El plazo para llevar a cabo, notificar las inversiones auxiliadas y solicitar el pago del expediente IJA-33/2011 es de 12 meses.
4. Con fecha 02/01/2.014 finalizó el plazo máximo para llevar a cabo y notificar las inversiones auxiliadas, así como para solicitar el pago del expediente IJA-33/2011 en el cual, como ya se ha indicado, se encuentra vinculado el expediente MEA-46/2011.
5. Con fecha 27 de enero de 2.014 el Consejo de Ibiza dicta una diligencia en la que se hace constar que ha finalizado el plazo máximo para llevar a cabo y notificar las inversiones auxiliadas, así como para solicitar el pago de la expediente IJA-33/2011 sin que haya constancia de haberse efectuado, por parte del solicitante, ninguna notificación o solicitud sobre este asunto y sin haber sido posible contactar con la persona interesada, ni notificarle la resolución de concesión del expediente MEA-46/2011.
Fundamentos de derecho
1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de marzo de 2.011 por la que se convocan, para el ejercicio 2.011, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas y posteriores resoluciones de incremento del crédito de día 20 de mayo de 2.011, 22 de junio de 2.012 y de 1 de agosto de 2.012 y, Resolución del Presidente del FOGAIBA por la cual se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b) El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
c) La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
d) Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia.
El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para la su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda correspondiente.
En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
e) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
f) El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.".
g) Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, y vistos los informes del jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,
RESUELVO
PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 24 de mayo de 2.013 de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)dentro de la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas", por importe de 2.152,84 euros, del expediente MEA 46/2011, dado que en fecha 02/01/2.014 finalizó el plazo máximo para llevar a cabo y notificar las inversiones auxiliadas, así como para solo solicitar el pago del expediente IJA-33/2011 al que está vinculado el expediente MEA-46/2011, sin que conste que el solicitante haya efectuado ninguna notificación o solicitud sobre este asunto. Los 2.152,84 euros eran cofinanciados por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25%, y distribuidos de la siguiente manera:
-753,49 Euros con cargo a la línea FEADER 050405011211004.
-1.399,35 Euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 861,13 euros al AGE y 538,22 euros en la CAIB.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”.
Palma, 11 de diciembre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons