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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 22786
Convocatoria de Subvenciones para el 2015 del Consell de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeaminento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada.

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de Subvenciones para el 2015 del Consell de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeaminento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada.

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2014, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

“1º.- Aprobar el expediente de la convocatoria de subvenciones para el año 2015 dirigida a los ayuntamientos de Mallorca con población inferior a los seis mil habitantes, para la realización de los estudios, de los informes y de los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada.

2º.- Aprobar las «Bases de la convocatoria de subvenciones de 2015 dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada», que se adjuntan, y que han de regir la mencionada convocatoria.

La concesión de estas subvenciones se hará en régien de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3º.- Autorizar un gasto por importe de DOS CIENTOS QUARENTA MIL (240.000,00 €) con cargo a la partida 55 15140 46200 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2015, con el fin de hacer frente a las previsiones de subvención recogidas en las Bases adjuntas. La cantidad total máxima que figura en la convocatoria tiene caràcter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueva el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4º.- Convocar públicamente las mencionadas subvenciones de conformidad con el contenido y requisitos exigidos en las «Bases de la convocatoria de subvenciones de 2015 dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada».

5º.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria y de las bases aprobadas.”

Palma, 10 de diciembre de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Jeroni M. Mas Rigo

 

 

 

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE 2015 DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA PARA LOS TRABAJOS DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MALLORCA Y OTRA NORMATIVA RELACIONADA

1.- OBJETO

Es objeto de estas bases regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para la realización de los estudios, de los informes y de los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial Insular de Mallorca y otra normativa relacionada.

2.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases los ayuntamiento que tengan una población inferior a 6.000 habitantes.

3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La concesión de estas subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, más concretamente, de acuerdo con lo que se prevé en las cláusulas 13 a 15 de este documento de Bases.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que cumplan lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que se destinen o se hayan destinado a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca, desde la entrada en vigos de éste, el 1 de enero de 2005, y hasta el 5 de septiembre de 2015 (incluído).

Más concretamente, se incluyen como gastos subvencionables los correspondientes a la realización de los estudios previos y de los trabajos concretos y determinados (como los informes y memorias ambientales, memorias urbanísticas, normas y ordenanzas urbanísticas, y documentación gráfica) ejecutados por el equipo o equipos externos que hayan intervenido en la redacción de la documentación necesaria para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal (Plan general de ordenación urbana o Normas subsidiarias y compelmentarias de planeamiento) al Plan territorial insular de Mallorca, tanto si se trata de ayuntamientos que ya han iniciado o finalizado los trabajos de adaptación como si todavía no lo han hecho.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que ya hayan recibido algún tipo de ayuda o subvención anterior, en dinero o en especie, con cargo a los presupuestos de cualquiera administración pública. No se podrán justificar los importes que se hayan utilizado y hayan recibido otras subvenciones o ayudas de una administración pública. Igualmente, los importes que hayan sido objeto de subvención en esta convocatoria no podrán ser justificados para otras convocatorias de ayudas de cualquiera administración pública.

5.- CONVOCATORIA

La convocatoria de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, con el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las instancias deben presentarse en el Registro General del Consell de Mallorca, ubicado en la calle General Riera, 113 de Palma, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del ayuntamiento interesado, de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

7.- DOCUMENTACIÓN

1.- La solicitud se formalizará mediante instancia suscrita por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, de acuerdo con el modelo oficials de la convocatoria, donde debe especificarse el contenido de los trabajos para los que se solicita la subvención y la cantidad económica que se solicita.

2.- Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación ordenada e identificada con los epígrafes y subepígrafes señalados:

a)   Certificación municipal acreditativa del número de habitantes de derecho del municipio según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el  Instituto Nacional de Estadística.

b)   Justificación de la cantidad solicitada mediante una de estas opciones:

b.1)          Fotocopia compulsada del contrato, hoja de encargo o documento equivalente donde conste el encargo del trabajo y el importe, así como -en su caso- del pliego de prescripciones técnicas y administrativas, firmado con la empresa y/o profesional encargado de los trabajos de redacción de la documentación prevista en la Base 4 destinada a la adaptación del planeamiento municipal al Plan territorial insular de Mallorca.

b.2)    En el caso de que los trabajos de redacción de la documentación mencionada en la Base 4 no estén encargados o contratados en el momento de presentar la solicitud, la cantidad solicitada se justificará sobre la base de una memoria descriptiva de los trabajos a realizar conjuntamente con una estimación del coste de los mismos.

c)   Certificación municipal acreditativa de la aprobación inicial y/o provisional de la adptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca, así como copia en soporte digital de la documentación aprobada en cada caso. En defecto de lo anterior, certificación municipal acreditativa del inicio del trámite de los trabajos de adaptación.

d)   Declaración acreditativa de no haber pedido otra subvención y/o ayuda, de otras institutciones públicas o privadas, para la actividad objeto de subvención o, en su caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes.

e)     Declaración responsable de que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado o se realizará con técnicos o empresas externas al ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la Base 8.

f)   Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

g)   Declaración responsable de estar al corrient de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

h)   Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social Social.

i)    Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o libreta donde deberá ingresarse la subvención.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, o en el caso de que se considere necesario solicitar al peticionario aclaración o ampliación de la información sobre cualquier extremo relacionada con la convocatoria, el departamento de Urbanismo y Territorio requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicando que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámites, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.- El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria con el fin de evaluar correctamente la solicitud presentada.

8.- FORMA DE REALIZAR LA ACTIVIDAD

Los estudios y trabajos objeto de subvención deben encargarse o haberse encargado a empresas o técnicos externos al ayuntamiento. En todo caso, esta contratación debe ajustarse a la normativa sobre contratación administrativa y los contratistas quedarán obligados directa y exclusivamente con el ayuntamiento que los haya contratado.

Ante el Consell de Mallorca será el ayuntamiento, y no los contratistas, quien deberá responder de la ejecución de los trabajos objeto de subvención conforme al objeto regulado en estas bases.

9.- CANTIDAD Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

Para la concesión de las sbvenciones previstas en esta convocatoria se destina la cantidad de DOS CIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 €) con cargo a la partida 55.15140.46200 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2015. Dado que la convocatoria se realiza como tramitación anticipada del gasto, la cantidad total máxima que figura en ella tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo  56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.- CRITERIOS OBJECTIVOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Las subvenciones deben concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva, con el fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentada, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan a continuación:

a)   Número de habitantes de derecho del municipio según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el  Instituto Nacional de Estadística.

a.1)     Menos de 2.000 habitantes: 10 puntos

a.2) De 2.000 a 5.999 habitants: 5 puntos

b)   Estado de tramitación de los trabajos de adaptación de la normativa:

b.1)            Municipios sin plan general o normas subsidiarias: 15 puntos

b.2)            Municipios que hayan hecho la aprobación inicial del instrumento de planeamiento: 10 puntos

b.3)            Municipios que hayan hecho la aprobación provisional del instrumento de planeamiento: 5 puntos

c)      En caso de que el municipio esté total o parcialmente dentro del àmbito de la declaración acordada por UNESCO «Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial»: 10 puntos.

d)      En caso de que el municipio esté adscrito a la Agencia de Protección de la legalidad urbanística del Consell de Mallorca: 10 puntos.

2.- En aplicación de los criterios anteriores se elaborará la lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados haciendo constar las cantidades solicitadas; las solicitudes se clasificarán por orden decreciente de puntuación obtenida, este listado ordenado establecerá la prelación de otorgamiento de las subvenciones hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en esta convocatoria. Las solicitudes que no obtengan subvención por agotamiento de la dotación mantendrán el orden de prelación y quedarán como reserva para los casos previstos en el artículo 63 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones.

En el caso de empate en la selección tendrá preferencia la entidad local con menos población.

3.- El importe de cada subvención se fijará en función de las solicitudes seleccionadas de conformidad con el orden de prelación previsto en el apartado anterior. La subvención a otorgar consistirá, de acuerdo con la cantidad solicitada, en unn importe cierto con un límite máximo de 12.000 euros, por beneficiario.

El importe de la subvención se calculará tal y como se ha mencionado en el párrafo anterior, excepto en el caso de que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria no sea suficiente para conceder la cantidad solicitada, en este caso el importe de la subvención coincidirá con el disponible en la mencionada aplicación.

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, se podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de puntuación, siempre que con la renuncia de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por agotamiento del crédito de la convocatoria.

Igualmente en ningún caso podrá superarse el límite de 12.000 euros fijado con carácter general.

11.- ÓRGANOS COMPETENTES

1.- El consejero ejecutivo del Departamento de Urbanismo y Territorio és el órgano competente para disponer la iniciación del procedimiento y ordenar la realización de los trabajos dirigidos a redactar las bases y la proupesta de convocatoria de las subvenciones, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 29 y 31 del vigente Reglamento orgánico del Consell de Mallorca y en el artículo 2.m) del vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca.

2.- El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para acordar la convocatoria y aprovación de las bases, y resolver el procedimiento, con la colaboración, en su caso, de la Comisión de evaluación, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 1.f) del vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca.

3.- El consejero ejecutivo del Departamento de Urbanismo y Territorio es el órgano competente para instruir y realizar los correspondientes actos de impulso del procedimiento.

4.- De conformidad con lo que se prevé en el apartado siguiente, la Comisión de evaluación será competente para aplicar los criterios que han de determinar las solicitudes subvencionables y las cuantías que correspondan, con el fin de elevar la correspondiente propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo.

12.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

1.- Debe constituirse una Comisión de evaluación para estudiar las solicitudes presentadas y hacer la correspondiente propuesta de resolución.

2.- La Comisión estará formada por:

Presidente:

Titular: Sr. Mauricio Rovira de Alós, consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio.

Suplent: Sr. Bernardí Coll Martorell, consejero ejecutivo de Cooperación Local.

Vocales:

Titular 1: Sra. Catalina Terrassa Crespi, secretaria técnica de Urbanismo y Territorio.

Suplente: Sr. Rafel Gelabert Tortella, director insular de Carreteras.

Titular 2: Sr. Mariano Gual de Torrella Le Senne, jefe de los servicios técnicos de Urbanismo.

Suplente: Jaume Jaume Ponseti, jefe de secció de los servicios técnicos de Urbanismo.

Titular 3: Sr. José Manuel Gómez González, TAG del Servicio de Ordenación del Territorio.

Suplente: Sr. Jaume Mayans Sureda, técnico adscrito al Servicio de Ordenación del Territorio.

Secretaria: Sra. Apol·lònia Serra Barceló, jefa del servicio administrativo de la Secretaría Técnica del Departamento de Urbanismo y Territorio, con voz y sin voto.

Secretario Suplente: Sr. Joan Ferrer Oliver, TGM del servicio administrativo de la Secretaría Técnica, con voz y sin voto.

13.- INSTRUCCIÓN

1.- Corresponde al consejero ejecutivo del Departamento de Urbanismo y Territorio la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2.- El órgano competente para la instrucción ha de llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- Las actividades de instrucción comprenden:

a) Petición de todos los informes que considere necesarios para resolver o que exijan las normas que regulan la subvención. En la petición, debe hacerse constar, en su caso, el carácter determinante de los informes que sean preceptivos. El plazo para emitirlos es de 10 días, excepto que el órgano instructor, atendiendo las características del informe solicitado o del mismo procedimiento, solicite su emisión en un plazo inferior o superior, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe cualificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, se puede interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subbvención o, en su caso, en la convocatoria.

El órgano competente para la instrucción puede ordenar una fase de preevaluación en la que debe verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Al efecto de determinar los participantes admitidos en la convocatoria desubvención correspondiente, el órgano instructor, en su caso, debe requerir a los ayuntamientos solicitantes la enmienda de las solicitudes en los términos que señala el artículo 7.3 de estas Bases.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación tiene que emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que debe notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, y debe concederse un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de acuerdo formulada tiene el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, donde debe constar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de l asubvención y la cuantía, además del importe del proyecto o proyectos. En ella también debe especificarse la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para efectuarla.

El expediente de concesión de la subvención debe contener el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que está en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ella.

5.- La propuesta de acuerdo definitiva debe notificase a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en la normativa comuniquen su aceptación.

6.- Las propuestas de acuerdo provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

14.- RESOLUCIÓN

1.- El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de dos meses a contar des de la finalización del período de presentación de solicitudes.

El acuerdo que resuelve el procedimiento debe motivarse de conformidad acon lo que disponen estas bases reguladoras de la subvención y en el  procedimiento deben quedar acreditados, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte.

2.- Pasado el plazo señalado en el apartado 1 sin que recaiga y se notifique resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin que este hecho exima de dictar resolución expresa.

3.- El acuerdo, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, debe hacer constar, en su caso, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4.- El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11 de estas Bases, el órgano competente para la resolución del expediente de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca.

15.- NOTIFICACIÓN

El acuerdo que resuelva el procedimiento debe notificarse a los ayuntamientos interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación debe ajustarse a las disposiciones que se contienen en el artículo 59 de la Ley mencionada.

16.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para la reformular la solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, debe remitirse juntamente con las actuaciones al órgano competente para que dicte la resolución.

3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto las solicitudes o peticiones.

4.- Igualmente una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación de su contenido, en los términos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la ley general de subvenciones.

17.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1.- Ejecutar la actividad subvencionada como muy tarde hasta el dia el dia 5 de septiembre de 2015 (incluído), y a presentar los justificantes de los gastos de la subvención al Consell de Mallorca como máximo el día 11 de septiembre de 2015 (incluído), debiendo presentar de manera ordenada y completa la siguiente documentación:

1.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1.2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se haga constar expresamente el importe finalmente justificado, y que, además, debe contener o ir acompañada de la siguiente documentación debidamente ordenada y numerada:

a)           Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b)           En el caso de que la subvención se hubiera concedido de acuerdo con un presupuesto, deberán justificarse y acreditarse las desviaciones obtenidas, de conformidad con el artículo 72.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se parueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)            Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incroporados en la relación a que hace referencia el pàrrafo anterior. 

Las facturas incroporadas a la memoria justificativa han de reunir las siguientes condiciones:

c.1).- Ha de ser factura original de la empresa o del técnico que haya hecho los trabajos objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa o el técnico; el logotipo y el resto de datos de la empresa o del técnico deben figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede aportar una fotocpia de la misma, que debe estar compulsada por el Secretari de la Corporación.

Así mismo, debe acreditarse, bien en el cuerpo de la factura por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha utilizado ni se utilizará como justficante para el cobro de otra subvención.

c.2).- La factura deberá estar aprobada y pagada por parte del órgano competente del Ayuntamiento con fecha anterior a su presentación como justificante del gasto.  

Esta aprobación podrá justificarse bien por medio de una diligencia del secretario de la corporación en el cuerpo de la factura, o bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

c.3).- Las facturas deberán estar fechadas entre el día 1 de enero de 2005 y el día 5 de septiembre de 2015 (incluído).

c.4) Si las facturas presentadas están emitidas por personas físicas y el Ayuntamiento ha imputado como gasto justificable su importe bruto (Base + IVA), se deberán presentar los documentos acreditativos del pago por parte del ayuntamiento del IRPF de estas facturas, debidamente autenticados. Tal y como dispone el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos sólo serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva y este abono quede acreditado.

d)           La documentación acreditativa del pago, con las observaciones reflejadas en los pàrrafos anteriores. Sólo se aceptan como medio de pago la trasferencia bancaria o el cheque nominativo. La justificación del pago se realizará mediante:

d.1) Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la trasnferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, los datos del ordenante y del destinatario.

d.2) Extracto de la cuenta bancaria u otro documento o justificante bancario en el que figure acreditado el cargo de esta transferencia.

e)           Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, certificación negativa de no haber obtenido otro ingreso o subvención sobre la misma.

f)            Certificado del secretario municipal donde se haga constar que las facturas corresponden a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca.

g)           Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad con los precios de mercado.

h)           Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de esta Base 17, corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

i)             Declaración responsable mediante la cual se acredite que el Ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA).

j)             Certificado del secretario municipal de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta documentación se deberá volver a presentar en fase de pago de la subvención (Base 20), con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas en el momento de hacerse efectivo el pago por parte del Consell de Mallorca.

k)           Declaración responsable de que el encargo de los trabajos objeto de subvención se han realizado con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la Base 8.

3.- La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con lo solicitado y con un límite máximo de 12.000 euros por beneficiario. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe debe ajustarse con el finalmente justificado.

4.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial en la documentación que de ellas se genere.

5.- Comunicar al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

6.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y rest de normas concordantes.

7- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).

18.- INFORME DE EVALUACIÓN Y COMPROBACIÓN

Una vez finalizada la actividad objeto de subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y comprobación de que la subvención solicitada cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria, y de que se ha aportado toda la documentación requerida.

19.- REVOCACIÓN, REINTEGRAMIENTO Y DERECHO SUPLETORIO

Previo acuerdo de los órganos competentes del Consell de Mallorca se podrá obligar a los beneficiarios de las ayudas a su devolución y a los intereses de demora que correspondan en el supuesto que incumplan las cláusulas de la correspondiente convocatoria o alguna de las obligaciones previstas en el artículo 10 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo del Plano de día 26 de julio de 2001 y publicado en el BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001, que será de aplicación en todo aquello no previsto en las presentes bases juntamente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.- PAGO

El pago de las subvenciones debe hacerse efectivo, con caràcter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otrogado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en estas bases.

De oficio, a petición del Departamento de Urbanismo y Territorio, la Tesorería emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención. Con esta finalidad se solicitará también un nuevo certificado del secretario municipal donde se haga constar que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

21.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN

1.- Los ayuntamientos beneficiarios han de dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación, cunado proceda, en los actos de difusión pública de los documentos redactados con cargo a la subvención obtenida.

2.- Igualmente, deberán hacer constar el logotipo del Consell de Mallorca en la portada de los documentos generados y que hayan sido objeto de subvención. Con el mencionado logotipo deberá acompañarse de la siguiente leyenda: «Estos trabajos han contado con el soporte económico del Consell Insular de Mallorca».

22.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Es de aplicación a esta convocatoria de subvenciones la siguiente normativa:

1.- Por lo que respecta a los aspectos sustantivos:

·  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·  Bases Reguladoras de las Subvenciones.

·  Bases de ejecución del Presupuesto.

·  Normas de Derecho Privado.

2.- Por lo que respecta al procedimiento:

·  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·  Leyes administrativas Generales:

-  Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedmiento Administrativo Común.

-  RDL 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales.

     

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

Sr./a______________________________________________________,Alcalde/sa

Presidente/a del Ayuntamiento de________________________________________

EXPONE:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria del Consell de Mallorca de subvenciones dirigidas a las Corporaciones Locales para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial de Mallorca.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por esto, acompaña la documentación prevista a la base séptima.

Que por la presente petición (1),

(   ) a) no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente.

(   ) b) ha solicitado/recibo las siguientes ayudas o ingresos concurrentes.____________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

Que de conformidad con las bases de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

Una subvención para trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca de acuerdo con la memoria justificativa que se adjunta y por la cantidad de___________________euros

Por la cual  acompaña a la solicitud la documentación exigida en la Base 7.2,ordenada, identificada y numerada de conformidad con el contenido de la mencionada Base

(lugar, fecha y firma)

(1) Marcar el apartado que proceda

HONORABLE SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL DE MALLORCA

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CON RELACIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

Sr.Sra.________________________________________alcalde/alcadesa presidente/a

del Ayuntamiento de________________________________________con domicilio

a__________________________________________________________actuando en

representación de la Corporación,

COMPARECE

Al efecto de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que el Ayuntamiento de_____________________________no ha pedido ninguna otra subvención y/o ayuda, de otras instituciones públicas o privadas, para la actividad objeto de subvención (o si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes)

2. Que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado o se realizará con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme con lo previsto en la Base 8.

3. Que el Ayuntamiento de_____________________________está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

4. Que el Ayuntamiento de______________________________está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.

5. Que el Ayuntamiento de______________________________está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que así conste delante del Consell de Mallorca al efecto de tomar parte en la “Convocatoria de subvenciones del Consell Insular de Mallorca  dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca realizo la presente declaración.

..............................................,d..........................de 2015

      Firmado......................................(con el sello del Ayuntamiento )

 

ANEXO III

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE CON RELACIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

Sr. Sra_____________________________________alcalde/alcaldesa presidente/a

del ayuntamiento ________________________________________con domicilio

a_____________________________________________________actuando en representación  de la Corporación,

COMPARECE

Al efecto de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido  realizados de conformidad a los precios de mercado.

2. Que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a)del número 1.2 de la Base 17 de la <<Convocatoria de subvenciones del Consell Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca, corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

3. Que el Ayuntamiento de _________________no recupera ni compensa el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4. Que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme con lo previsto en la Base 8.

Y para que así conste delante del Consell de Mallorca al efecto de justificar el  coste de las actividades realizadas con relación a la <<Convocatoria de  Subvenciones del Consell Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca>> realizo la presente declaración.

.................................,........d.............de 2015

           Firmado:..................................(con el sello del Ayuntamiento)