Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 22770
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, BOIB núm.103, de 31 de julio de 2014
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, BOIB núm. 103, de 31 de julio de 2014
Hechos
1. El 31 de julio de 2014 se publicó en el BOIB núm. 103 la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears.
2. En el punto 1.2 del Anexo 1 de esta Resolución se establece que se subvenciona la participación a las competiciones de categoría nacional que tengan lugar entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.
3. En el punto 10.5 del Anexo 1 de esta Resolución se establece que la ayuda concedida se tiene que justificar en los siguientes plazos:
— Gastos de la temporada 2014-2015 realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos, el periodo de justificación será el comprendido entre el 2 de enero y el 16 de enero de 2015, ambos incluidos.
— Gastos de la temporada 2014-2015 realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2015, ambos incluidos, el periodo de justificación será el comprendido entre el 15 de junio y el 14 de agosto de 2015, ambos incluidos.
4. Hasta el día 3 de diciembre de 2014 no pudo tener lugar la sesión ordinaria de la Comisión Técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo 1 de la Resolución de la convocatoria de estas ayudas, la cual emitió el informe técnico que ha de servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
5. En consecuencia, hasta el día 4 de diciembre de 2014 no pudo tener lugar la sesión ordinaria de la Comisión Evaluadora, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Anexo 1 de la Resolución de la convocatoria de estas ayudas, la cual emitió el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución que ha de formular la Dirección General de Deportes.
6. Vistos el informe técnico y el informe de la Comisión Evaluadora, resulta que hay diversos solicitantes de esta subvención que pueden ser beneficiarios de una ayuda la cual, debido al importe que les corresponde, debe ser objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General.
7. El artículo 5 de la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 157, de 15 de noviembre de 2014) establece en relación a la fiscalización de los expedientes de gasto que la fecha límite para la entrada en la Intervención General de estos expedientes es el día 24 de noviembre de 2014.
En consecuencia, al haber ya pasado esta fecha límite, no se podrán tramitar los expedientes que se han de fiscalizar por la Intervención General hasta el mes de enero del 2015.
8. En este sentido, debido a que la Comisión Evaluadora no pudo tener lugar hasta el día 4 de diciembre de 2014, que su informe es el que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución que ha de formular la Dirección General de Deportes, y que previamente debe pasar por fiscalización previa de la Intervención General, difícilmente los beneficiarios de estas subvenciones podrían recibir la resolución con la concesión de la subvención y cumplir con la obligación impuesta en el apartado 10.5 del Anexo 1 de esta Resolución de justificar la ayuda concedida del 2 al 16 de enero de 2015.
9. En consecuencia, atendiendo a la imposibilidad material de mantener este plazo, se estima oportuno modificar el punto 10.5 del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014, a fin de que este primer periodo de justificación se lleve a cabo del día 2 al 13 de febrero de 2015 en lugar del 2 al 16 de enero de 2015.
Fundamentos de derecho
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Modificar el punto 10.5 del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“10.5 La ayuda concedida se tiene que justificar en los siguientes plazos:
Debe decir:
“10.5 La ayuda concedida se tiene que justificar en los siguientes plazos:
Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de diciembre de 2014
El Consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés