Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 22687
Anuncio del Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por el cual se aprueba la revisión de las tarifas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas en Manacor. Exp. RP 8/2014
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Hechos
1. En fecha 26 de julio de 2005 el Consorcio firmó los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para personas mayores en Manacor con la empresa Geriátrico Manacor S.A..
2. De acuerdo con la adenda a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para gente mayor asistida en el municipio de Manacor entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) i Geriátrico Manacor, SA de data 4 de junio de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se deberán revisar en el mes de noviembre, y así, se establece la fórmula para la revisión de precios.
3. En fecha 4 de junio de 2007 se subscribió la Adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para asistidos en el municipio de Manacor. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se debían percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios, que dispone:
4. Los precios de las tarifas actuales son:
5. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió un convenio de colaboración entre la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració y el Institut Mallorquí d’Afers Socials para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan a los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.
6. En fecha 13 de noviembre se ha emitido informe económico por parte de la Jefa de la Área económica de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con el IPC para el período comprendido entre octubre de 2013 y octubre de 2014, el cual ha sido del 0,20%.
7. En fecha 17 de noviembre de 2014 se ha emitido informe por la Unidad Jurídica de Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares.
8. De acuerdo al artículo 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la Junta Rectora del Consorcio es el órgano de contratación.
Así la Junta Rectora en la sesión de día 15 de diciembre de 2014 adoptó el siguiente
Acuerdo
“1. Aprobar el expediente relativo a la revisión de las tarifas de las plazas de las residencias para personas mayores asistidas de Manacor, con efectos de 1 de noviembre de 2014 a 31 de octubre de 2015, y se fijan los siguientes importes:
2. Notificar ésta resolución al interesado.
3. Publicar ésta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma de Mallorca, 16 de diciembre de 2014
El secretario
Javier Ureña Morales