Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 22621
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de terrazas y otras instalaciones
El Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de terrazas y otras instalaciones, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas en la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, y cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES
Índice
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones.
Capítulo I: De las terrazas.
Artículo 3. Concepto de terraza.
Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales.
Artículo 5. Características de las autorizaciones.
Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones.
Artículo 7. Solicitudes.
Artículo 8. Modificaciones en el título que habilita el establecimiento.
Artículo 9. Renovación de las autorizaciones.
Artículo 10. Productos consumibles en terrazas.
Artículo 11. Horarios.
Artículo 12. Periodos de ocupación.
Artículo 13. Planes de ordenación de usos de espacios públicos.
Artículo 14. Zonas de ocupación.
Artículo 15. Zonas libres de ocupación.
Artículo 16. Instalaciones eléctricas y otras.
Artículo 17. Contaminación acústica.
Artículo 18. Limpieza, higiene y ornato.
Artículo 19. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.
Artículo 20. Establecimientos con fachada en dos calles.
Artículo 21. Alteraciones por tráfico, obras u otras causas.
Capítulo II: De las mesas, toldos, sombrillas y parasoles.
Artículo 22. Tipologías de mesas y su distribución.
Artículo 23. Toldos.
Artículo 24. parasoles y sombrillas.
Capítulo III: De los buzones pluridomiciliarios.
Artículo 24 bis. Buzones pluridomiciliarios.
Artículo 25. Procedimiento sancionador.
Artículo 26. Infracciones.
Artículo 26 bis. Infracciones en materia de buzones pluridomiciliarios.
Artículo 27. Sanciones.
Artículo 27 bis. Sanciones en materia de buzones pluridomiciliarios.
Artículo 28. Prescripción.
Artículo 29. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.
Artículo 30. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.
Artículo 31. Desmontaje y retirada de buzones pluridomiciliarios.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Alaior en materia de bienes de dominio público. Por otro lado, se da cumplimiento al mandato de la Directiva europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior; a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el acceso libre a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a dicha directiva.
También se resuelven las necesidades vecinales en relación con el dominio público creadas a raíz de la aplicación del Real Decreto 503/2007.
Artículo 1
Objeto
1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico a que queda sometido el uso de los terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas y otras instalaciones, como los buzones pluridomiciliarios.
2. Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas y otras instalaciones en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.
3. Respecto a las terrazas anexas a establecimientos que no constituyan dominio público, será necesario obtener la autorización correspondiente conforme a la presente Ordenanza sin el pago de la correspondiente tasa.
4. Respecto a los buzones pluridomiciliarios que estén fuera del dominio público, será necesario obtener la correspondiente autorización, de acuerdo con lo que se prevé en la presente Ordenanza.
Artículo 2
Naturaleza de las autorizaciones
1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excelentísimo Ayuntamiento de Alaior, que implica para la persona titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.
2. En la expedición de autorizaciones será necesario ajustarse a criterios de compatibilidad entre el uso público común general y el especial, y prevalecerá en caso de conflicto el uso público común general del espacio abierto por razones de interés general.
Capítulo I
De las terrazas
Artículo 3
Concepto de terraza
A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general se entenderá por terraza la instalación anexa a un establecimiento comercial de hostelería, de restauración o de venta de productos alimentarios situado en un inmueble, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, calefacción y toldos. Estos últimos pueden estar dotados de cierres verticales cortavientos, pero en todo caso desprovistos de anclajes en el suelo.
Artículo 4
Tipología de establecimientos comerciales
1. Tendrán la consideración de establecimientos hoteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.
2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos y del cuerpo de Policía, podrá autorizarse la instalación de terrazas en establecimientos que dispongan de la licencia correspondiente, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, quioscos destinados a la venta de helados de temporada, pastelerías y venta de productos cocinados.
3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, en base a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.
Artículo 5
Características de las autorizaciones
1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal y su duración se corresponderá, con carácter general, con el año natural.
2. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente previo informe favorable del cuerpo de Policía.
3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir la Excelentísimo Ayuntamiento de Alaior, que, en este sentido, se reserva el derecho de revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de agentes de la Policía Local podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.
5. En ninguno de estos casos se generará derecho para las personas afectadas a indemnización o compensación.
6. Las autorizaciones se concederán salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directamente ni indirecta, en todo o en parte.
7. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.
Artículo 6
Deber de exhibición de autorizaciones
El documento acreditativo de la autorización en el que se refleje la instalación autorizada deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.
Artículo 7
Solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para iniciar la instalación y el funcionamiento de la terraza, e irán acompañadas de los documentos siguientes para admitirlas a trámite:
a) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, el carácter, la forma, el número y el color del citado mobiliario.
b) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.
c) Cualquier otro documento que los Servicios Técnicos Municipales, o la persona interesada, estimen idóneo para la acreditación de la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.
Artículo 8
Modificaciones en el título habilitante del establecimiento
1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita para el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada a la Administración a los efectos oportunos.
2. La comunicación previa de transmisión de la actividad facultará a la nueva persona titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones a las que se venía ejerciendo con anterioridad.
Artículo 9
Renovación de las autorizaciones
Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por la persona obligada tributariamente, siempre y cuando no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su persona titular firmemente sancionada como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza.
Artículo 10
Productos consumibles en terrazas
La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en la misma los mismos productos que puedan ser consumidos en el establecimiento del que dependen.
Artículo 11
Horarios
La Ordenanza facultará a la Alcaldía la capacidad de autorizar la ampliación del horario de utilización de las terrazas en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, a la duración de la jornada y a las zonas de la ciudad, como a la amplitud de los espacios públicos, al carácter residencial del entorno, a su carácter histórico o a otros de interés general como por ejemplo fiestas patronales u otros acontecimientos.
Artículo 12
Periodos de ocupación
Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establece el periodo de ocupación por temporada anual.
Artículo 13
Planes de ordenación de usos de espacios públicos
1. El Excelentísimo Ayuntamiento de Alaior podrá redactar la ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares, en los que deberán preverse las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que se lleven a cabo en los mismos, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que el que se regula con carácter general en la presente Ordenanza.
2. En las instalaciones de terrazas en espacios de posible uso por varios establecimientos, una vez determinado el espacio disponible, se realizará el reparto en función de la fórmula siguiente:
Mi = Mt ((0,30 x Ay / At) + (0,40 x Si / St) + (0,30 x Le / Lt))
Siendo:
Sólo podrán concurrir los establecimientos con proyección sobre el espacio a repartir.
Artículo 14
Zonas de ocupación
1. Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos cuya titularidad corresponda a las personas solicitantes. Se autorizará un espacio superior que afecte a fachadas contiguas, siempre y cuando exista conformidad expresa y escrita del vecino o vecina contiguos.
2. Para otorgar autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tráfico rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libre al tráfico de peatones al menos una zona de 1,00 m.
3. En vías públicas peatonales, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el acceso libre de vehículos de emergencia.
4. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza, los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar la persona solicitante para obtener la autorización.
5. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o ampliación de la terraza, los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de la misma, y adjudicarán las posibles mesas a instalar tomando en consideración la fórmula del artículo anterior.
La adjudicación tendrá una validez de un año, a computar desde la fecha de la última de las notificaciones efectuadas a las personas interesadas en el expediente de distribución de la ocupación, y durante este tiempo sólo atenderán a nuevas peticiones que se refieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aunque el nuevo o la nueva solicitante tuviera mejor derecho que las personas concesionarias en virtud de los criterios de distribución establecidos.
6. Las terrazas que ocupen vía pública abierta al tráfico rodado y/o zonas de aparcamiento serán autorizadas por el Ayuntamiento siempre y cuando se delimiten mediante cierre perimetral con bolardos y cuerdas o elementos que garanticen la seguridad de las personas usuarias de la terraza.
Artículo 15
Zonas libres de ocupación
Quedarán libres de terrazas las zonas siguientes:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las situadas en pasos peatonales o de acceso de personas discapacitadas.
c) Los vados para paso de vehículos a inmuebles.
d) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en la calzada como en el tramo de acera contiguo. Sin embargo, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando su anchura haga compatible su ocupación con los citados servicios.
e) Otros espacios que pueda decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otros de interés general.
Artículo 16
Instalaciones eléctricas y otras
1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización, de calefacción o de otro tipo podrá ser, en su caso, objeto de autorización, y resultará necesario para admitirlo a trámite que se adjunte con la solicitud de ocupación un documento técnico subscrito por personal técnico competente y que, previamente a la puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
2. Los Servicios Técnicos podrán exigir a la persona interesada que el documento técnico detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas con el objeto de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tráfico de peatones, al vecindario y a los establecimientos.
Artículo 17
Contaminación acústica
La instalación de equipos reproductores musicales se regulará de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 18
Limpieza, higiene y ornato
1. Las personas titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
2. Tendrán que adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, y garantizar que la zona ocupada queda totalmente limpia diariamente retirando puntualmente los residuos que puedan producirse utilizando los elementos correspondientes de recogida y almacenamiento de residuos.
3. Los productos de la barrida y limpieza realizados por las personas titulares no podrán ser abandonados en la calle y deberán ser recogidos dentro de recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basura domiciliaria.
4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.
5. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, paneles de menú, frigoríficos congeladores, etcétera en las terrazas.
6. El mobiliario de las instalaciones deberá ajustarse a las características del entorno urbano en que se sitúen. Queda prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado.
7. Podrá exigirse a las personas solicitantes y a las personas titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre varios establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.
Artículo 19
Protección del arbolado y del mobiliario urbano
Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
Artículo 20
Establecimientos con fachada en dos calles
En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en las dos, siempre y cuando se cumplan en cada caso las condiciones de la presente Ordenanza y que la suma de las dos terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.
Artículo 21
Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas
1. Cualquier modificación producida en la señalización horizontal o vertical con motivo de la ordenación del tráfico que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, comportará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación a la persona interesada, sin ningún coste para la Administración.
2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excelentísimo Ayuntamiento de Alaior mediante resolución motivada podrá modificar la autorización concedida conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.
3. En ninguno de estos casos se generará para la persona interesada derecho a indemnización alguna.
Capítulo II
De las mesas, toldos, sombrillas y parasoles
Artículo 22
Tipologías de mesas y su distribución
La instalación de mesas en terrazas se ajustará a las siguientes tipologías:
En ambos casos, se acompañarán de cuatro sillas dispuestas de forma reticular, en filas y columnas, que permitirá el paso entre las mesas, ocupando una superficie media de cinco metros cuadrados (5 m2).
La mesa tipo 1 se considerará como mesa estándar al efecto de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes.
No podrá incluirse ningún tipo de publicidad en mesas y sillas.
Las mesas y las sillas deberán ser de madera o metálicas, y los colores a utilizar, azul marino, rojo granate, verde oscuro, marrón y blanco.
A petición de la persona interesada, siempre y cuando en la memoria de calidades del mobiliario quede garantizada la calidad y la estética de los materiales, y quede integrado en el entorno, se podrá autorizar la colocación de mobiliario de productos derivados del plástico.
Artículo 23
Toldos
1. Queda prohibida la instalación de toldos anclados en el pavimento.
2. Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo dentro de macetas, en la fachada propiedad de la persona solicitante, en la ajena o en la de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de las personas propietarias o interesadas afectadas.
3. La altura mínima libre será de 2,50 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquiera otro elemento de seguridad vial.
4. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para apoyo de toldos verticales cortavientos sin anclajes en el suelo, previo informe técnico justificativo, en consideración a las circunstancias singulares que concurran en cada caso.
5. En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios urbanísticos vigentes.
6. No podrán concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
7. El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos todas las condiciones que estime oportunas en cuanto a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.
8. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, que se colocará, como máximo, una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 15x80 cm.
No podrán ser utilizados para colgar ningún tipo de objeto.
Los colores a utilizar serán el azul marino, la gama de blancos y el beige claro.
Los cortavientos o elementos de separación podrán tener una altura máxima de 2,00 m y podrán ser opacos hasta los 80 cm. El resto tendrá que ser transparente o con pantalla vegetal. No se permite la instalación de letreros o carteles.
Artículo 24
parasoles y sombrillas
1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes en el pavimento.
2. No podrán contener ningún tipo de publicidad excepto el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones, que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20x20 centímetros como máximo.
3. Los colores a utilizar serán los mismos que los previstos en el artículo 23.
Capítulo III
De los buzones pluridomiciliarios
Artículo 24 bis
Buzones pluridomiciliarios
1. Alcance. Tiene por objeto facilitar que toda construcción fuera de los cascos urbanos de Alaior y Cala en Porter disponga de un sistema de correspondencia ordinaria externa al edificio mediante casilleros o buzones pluridomiciliarios.
2. Ubicación. La ubicación concreta de cada buzón pluridomiciliario tendrá que contar con la autorización del concejal o concejala de Tráfico, visto previamente el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de la Policía Local y de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, y previa audiencia de las asociaciones vecinales afectadas u otras entidades asociativas, salvo que estas hayan sido las solicitantes de la ocupación. Se podrán ubicar tanto en espacio de dominio público como en el interior de la parcela.
3. Los buzones pluridomiciliarios tienen que tener los requisitos técnicos siguientes:
- En el caso de buzones concentrados plurifamiliares de hasta 48 buzones:
a) Apertura de recepción tamaño DIN A4 y entrega de correspondencia voluminosa. Las dimensiones mínimas de los casilleros tienen que ser:
- Profundidad: de 330 a 400 mm.
- Altura: de 80 a 120 mm.
- Anchura: de 180 a 240 mm.
b) Sistema antivandálico y hermético, es decir, que cuente con garantías suficientes de protección contra manipulaciones ilícitas. Para tal cosa, se tendrán que empotrar o fijar en la pared o en el suelo de forma que no puedan ser trasladados de lugar.
c) Los casilleros domiciliarios se ordenarán correlativamente de acuerdo con la identificación del domicilio postal.
d) Apertura frontal para reparto de correspondencia por parte del personal que realiza el reparto postal. Es decir, el personal de reparto postal no podrá tener acceso al interior del buzón y cuando abra la puerta general sólo podrá acceder a las aperturas.
e) Adaptación de los buzones externos a la intemperie.
f) En cuanto a la ubicación:
- Dentro de las zonas comunes de la comunidad o a la zona de dominio público.
- Cumplir las condiciones de accesibilidad; en concreto, deberán instalarse en lugares de fácil acceso que estén iluminados.
- Permitir el acceso a peatones.
- Tienen que ser coherentes con la estética de la fachada.
g) Aspecto exterior: se adaptarán a los módulos que figuran en el anexo I y se podrán instalar hasta un máximo de tres.
- Buzones concentrados pluridomiciliarios que tengan más de 48 casilleros:
Se podrá colocar una caseta de obra para su instalación. Para tal cosa, deberá solicitarse al Ayuntamiento de Alaior la correspondiente licencia de obras. Estos buzones tienen que cumplir con los requisitos técnicos definidos en los artículos anteriores.
h) La duración de la autorización de la ocupación será de 25 años, prorrogable hasta llegar al plazo máximo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En general, los casilleros pluridomiciliarios tendrán que reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales, y deberán ajustarse a las características básicas que establezcan en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE (artículo 34 del RD 1829/99, Reglamento de Prestación de Servicios).
Una vez obtenida la autorización para la ejecución de la obra y de inicio de la prestación del servicio será suficiente la presentación de declaración responsable para la ocupación del dominio público
4. Tasas. La instalación de casilleros pluridomiciliaris, tanto los situados en zonas comunes de la comunidad como en zonas de dominio público, no estará sujeta a tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público municipal.
5. La solicitud para el establecimiento de los casilleros o buzones pluridomiciliarios será presentada por la persona o personas interesadas en su instalación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alaior, junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 25
Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación.
Artículo 26
Infracciones
En aplicación de lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones en la presente Ordenanza, siendo responsables las personas titulares de las autorizaciones concedidas.
1.Infracciones leves:
a) No limpiar diariamente y adecuadamente la zona de la ocupación.
b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.
c) El exceso de hasta una hora del horario establecido.
d) Ocupar la vía publica excediendo en una el número de mesas autorizadas o en una décima de la superficie prevista a la licencia.
e)El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
2.Infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) La instalación de equipos reproductores musicales.
c) Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o en la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.
d) Ocupar la vía pública excediéndose en más de 1 hora del horario establecido.
e) La instalación de toldos y parasoles sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
f) Realizar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
g) Ocasionar daños a la vía pública por importe inferior a 600 euros.
h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
y) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a personal funcionario o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.
j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.
k) Incumplimiento de la obligación de retirar diariamente la totalidad de las instalaciones.
3.Infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico de peatones o rodado.
c) Ocupación sin autorización.
d) Ocasionar daños a la vía pública por importe superior a 600 euros.
y) La falsedad o la manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.
f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada a la terraza.
Artículo 26 bis
Infracciones en materia de buzones pluridomiciliarios
Las infracciones en materia de buzones pluridomiciliarios que se tipifican como leves son las siguientes:
a) Llevar a cabo la instalación del buzón pluridomiciliario sin la preceptiva autorización municipal.
b) Instalar los buzones pluridomiciliarios sin respetar las directrices municipales ordenadas para su instalación.
c) La carencia de mantenimiento del buzón pluridomiciliario.
Artículo 27
Sanciones
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el plazo de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las citadas infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 6.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.
Artículo 27 bis
Sanciones en materia de buzones pluridomiciliarios
En el caso de las infracciones recogidas al artículo 26 bis 1 a y b los buzones tendrán que ser retirados a cargo de la persona infractora con imposición de una multa de hasta 500 euros.
En el caso de la infracción recogida en el artículo 26 bis 1 c se impondrá una multa de hasta 500 euros y se podrá acordar su retirada.
Artículo 28
Prescripción
Las prescripciones en las infracciones indicadas en el artículo anterior se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones empezará a computarse desde el día en que se haya cometido. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Artículo 29
Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza, producida la extinción del título que habilita por cualquiera de las causas previstas.
2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en que el elemento no autorizado debe retirarse, con la advertencia expresa que en caso de incumplimiento se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 30
Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización
1.Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a expensas de la persona responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, a desmontar y retirar inmediatamente el exceso, o la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre y cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan el tráfico rodado y/o de los y las peatones, o constituyan una vulneración intolerable de la intimidad o del derecho al descanso de la ciudadanía.
b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tráfico de vehículos de emergencia.
c) Por cualquiera otro motivo de orden público e interés general.
2.Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje, que deberá ser cumplida por las personas titulares en el plazo de 5 días. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
3.El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
4. En cualquiera de los supuestos previstos, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales y se repercutirá el coste en la persona responsable, que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.
Artículo 31
Desmontaje y retirada de buzones pluridomiciliarios
1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de casilleros pluridomiciliarios no autorizados (ocupación sin autorización) o que no cumplan con las directrices municipales indicadas para su correcta instalación, se procederá a expensas de la persona responsable o responsables, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, a desmontar y retirar inmediatamente la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre y cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan el tráfico rodado y/o de las persones peatones.
b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tráfico de vehículos de emergencia.
c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.
2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje, que tendrá que ser cumplida por las personas titulares en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo, se ejecutará subsidiariamente lo ordenado de conformidad con lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
3. El coste de la ejecución subsidiaria se podrá liquidar de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
4. En cualquiera de los supuestos previstos, una vez retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales durante un plazo de 6 meses y se repercutirá el coste en la persona o personas responsables, que asumirán la totalidad de los gastos que se originen.
Disposición transitoria primera
1. Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
2. Los Servicios Técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.
Disposición transitoria segunda
La adecuación de las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza para los establecimientos con autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se realizará en el plazo máximo de 2 años a contar desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la normativa de régimen local, queda derogada la normativa anterior y otras disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente.
Disposición final
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.
ANEXO I
MODELO A
MODELO B
MODELO C
MODELO D
MODELO E
Contra el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alaior, 10 de diciembre de 2014
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys