Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22571
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 9 de diciembre de 2014 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Porto Colom, Cala Ferrera i Cala Serena del término municipal de Felanitx (Exp.: DGRH 08/2014 CP)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Hechos

1. El 6 de agosto de 2014, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, de modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de Porto Colom, Cala Ferrera i Cala Serena, del término municipal de Felanitx.

2. El 14 de noviembre de 2014, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable a la propuesta de modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de Porto Colom, Cala Ferrera i Cala Serena del término municipal de Felanitx.

3. La Comisión de Precios de les Illes Balears, en la sesión del día 18 de noviembre  de 2014, examinó el expediente y aprobó por unanimidad de los asistentes, el siguiente acuerdo:

“Dictaminar favorablemente por unanimidad de los asistentes, según se especifica en el punto 2 del apartado “desarrollo de la sesión” de esta acta, la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de Porto Colom, Cala Ferrera i Cala Serena del término municipal de Felanitx y que consisten en:

Cuota de consumo

euros / m3

Viviendas, chalets, servicios comunitarios i comercios

 

Bloc 1: de 0 hasta a 12 m3/mes

0,4114

Bloc 2: exceso de 12 hasta 24 m3/mes

0,5431

Bloc 3: exceso de 24 hasta 50 m3/mes

0,6377

Bloc 4: exceso de 50 hasta 100 m3/mes

0,6995

Bloc 5: exceso de 100 m3/mes

0,7818

                                                                                                                              

Hoteles:

euros / m3

Hoteles <100m3/mes

tarifa vivienda

Hoteles >100m3/mes i < 200 l/día per plaza

0,6995

Hoteles >100m3/mes i entre 200 i 400 l/día per plaza

0,7818

Hoteles >100m3/mes i >places*400 l/día

0,9358

Cuota de servicio:

euros/abonado/mes

Vivienda unifamiliar o en régimen de comunidad

2,2060 €

Hoteles per unidad de plaza

0,4412 €

Locales Comerciales:

 

Con contador hasta 13 mm

7,7209 €

Con contador hasta 15 mm.

17,6480 €

Con contador hasta 20 mm.

26,4720 €

Chalets:

 

Con contador hasta 13 mm.

4,4120 €

Con contador hasta 15 mm.

9,9269 €

Con contador hasta 20 mm.

27,5749 €

Servicios comunitarios

18,7509 €

Solares, jardines y obras

18,7509 €

Viviendas sociales

0,7721 €

Derechos de conexión

Doce veces la cuota de servicio

Tarifas de abono voluntario de mantenimiento

 

Contador hasta 15 mm de diámetro

1,83 €/mes

Contador hasta 20 mm de diámetro

2,56 €/mes

Contador hasta 25 mm de diámetro

4,18 €/mes

Contador hasta 30 mm de diámetro

6,29 €/mes

Contador hasta 40 mm de diámetro

9,48 €/mes

Contador hasta 50 mm de diámetro

19,035 €/mes

Contador hasta 65 mm de diámetro

22,13 €/mes

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).

2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).

3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre). 

4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio).

5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013).

6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de 18 de noviembre de 2014, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de Porto Colom, Cala Ferrera i Cala Serena del término municipal de Felanitx:

Cuota de consumo

euros / m3

Viviendas, chalets, servicios comunitarios i comercios

 

Bloc 1: de 0 hasta a 12 m3/mes

0,4114

Bloc 2: exceso de 12 hasta 24 m3/mes

0,5431

Bloc 3: exceso de 24 hasta 50 m3/mes

0,6377

Bloc 4: exceso de 50 hasta 100 m3/mes

0,6995

Bloc 5: exceso de 100 m3/mes

0,7818

                                                                                                                 

Cuota de servicio:

euros/abonado/mes

Vivienda unifamiliar o en régimen de comunidad

2,2060 €

Hoteles per unidad de plaza

0,4412 €

Locales Comerciales:

 

Con contador hasta 13 mm

7,7209 €

Con contador hasta 15 mm.

17,6480 €

Con contador hasta 20 mm.

26,4720 €

Chalets:

 

Con contador hasta 13 mm.

4,4120 €

Con contador hasta 15 mm.

9,9269 €

Con contador hasta 20 mm.

27,5749 €

Servicios comunitarios

18,7509 €

Solares, jardines y obras

18,7509 €

Viviendas sociales

0,7721 €

Derechos de conexión

Doce veces la cuota de servicio

Tarifas de abono voluntario de mantenimiento

 

Contador hasta 15 mm de diámetro

1,83 €/mes

Contador hasta 20 mm de diámetro

2,56 €/mes

Contador hasta 25 mm de diámetro

4,18 €/mes

Contador hasta 30 mm de diámetro

6,29 €/mes

Contador hasta 40 mm de diámetro

9,48 €/mes

Contador hasta 50 mm de diámetro

19,035 €/mes

Contador hasta 65 mm de diámetro

22,13 €/mes

2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 12 de diciembre de 2014

  

La Secretaria General

Ana Martínez Cañellas

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá