Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 22596
Anuncio de propuesta de sanción. Expediente Sancionador 2/2014
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 24 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 17 de enero de 2014, se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, contra la totalidad de propietarios del Edificio Espardell, representados por la Comunitat de Propietaris de l’Edifici Espardell, por la “Ejecución de obras en la azotea del edificio. El expediente se inicia por denuncia presentada por la propia Comunidad de Propietarios. El expediente finaliza con el decreto de demolición de los actos edificatorios construidos que motivan el inicio del expediente.
SEGUNDO.- En fecha 20 de marzo de 2014 se inicia expediente Sancionador 2/2014 contra la Sra (datos personales ocultos), como promotora, de la caseta identificada como volumen 6 (apartamento 20) en el informe técnico de 5 de diciembre de 2013, notificado junto al decreto de inicio del presente expediente.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición transitoria segunda que se tramitarán según esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial.
II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 72 de la Ley 10/1990, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido”.
III.- DE LA TIPICIDAD DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, construir sin LMO, están tipificados en el artículo 27.1 b) de la ley 10/1990, pudiendo ser los mismo calificados como graves tal como establece el art. 28.2 del citado texto legal.
IV.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción la Sra. (datos personales ocultos)en su condición de promotora de los actos edificatorios denunciados.
V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 45 de la LDU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada. Al caso en cuestión, teniendo en cuenta la valoración de las obras según informe técnico de 5 de diciembre de 2013, es de 2.812,50 €, se propone una multa de 1.406,25 € a la responsable.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- SANCIONAR A DOÑA (datos personales ocultos), con una multa por importe de MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.406.25 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la construcción de una caseta en la azotea del edificio Espardell.
-INFORMAR a la interesada que según el artículo 46 de la LDU “Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada”
- OTORGAR a la persona interesada el plazo de 10 días para formular alegaciones a la propuesta de resolución.
- NOTIFICAR la presente propuesta a la interesada.
(...)
Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un tramite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 3 de diciembre de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas