Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 22565
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 5 de diciembre de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado Santa Mónica de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 12 de febrero de 2014 (BOIB nº. 35, de 13 de marzo) autorizó la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro docente privado concertado Santa Mónica de Palma (código: 07003262), y quedó con la configuración siguiente: 15 unidades de educación infantil de segundo ciclo, 31 unidades de educación primaria, 19 unidades de educación secundaria obligatoria y 6 unidades de bachillerato

2. El día 15 de enero de 2014, la Sra. Catalina Vilanova Bisquerra como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Santa Mónica de Palma, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.

3. El 28 de noviembre de 2014, el jefe de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado Santa Mónica, de Palma, dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de las unidades de ESO que están autorizadas, y que cumplen con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears , aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la transformación de una unidad de primaria en una unidad de educación secundaría obligatoria en el centro docente privado concertado Santa Mónica de Palma.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003262

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Santa Mónica

Titular: Congregació “Agustinas Hermanas del Amparo”

Domicilio: C/de Son Ventallol, nº. 13 y Reina Violant, nº. 9

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

 Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares

Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares

Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales

3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procedería a la revocación de la autorización otorgada.

4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de diciembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos