Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22562
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 4 de diciembre de 2014, por la cual se autoriza la implantación y el cambio de perfil de los ciclos formativos de formación profesional en centros de Educación secundaria y un Centro Integrado de Formación Profesional para el curso 2014-2015
Antecedentes
1. El 5 de junio de 2014 (NRS 326/2014, de día 6), la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional remitió una nota interna con la propuesta de nuevas implantaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional para el curso 2014-2015.
2. El 10 de noviembre de 2014 (NRS 637/2014 de 14 de noviembre) la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional remitió una nota interna confirmando los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional que se implantaron al curso 2014-2015 así como los ciclos que cambian de perfil, a fin de que se puedan actualizar a efectos administrativos.
3. El 26 de noviembre de 2014, el jefe de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la implantación y el cambio de perfil de los ciclos formativos de Formación Profesional en centros de Educación secundaria y un Centro Integrado de Formación Profesional para el curso 2014-2015.
4. Una vez analizada la documentación antes mencionada, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas manifestó su conformidad y ordenó la autorización pertinente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
6 El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears
7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB de 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente:
Resolución
1. Implantar, con efectos del 1 de septiembre de 2014, los ciclos formativos de formación profesional en los centros que se relacionan en el anexo 1.
2. Autorizar, con efectos del 1 de septiembre de 2014, el cambio de perfil de los ciclos formativos de formación profesional en los centros que aparecen al anexo 2.
3. La Consejería de Educación y Cultura tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos
ANEXO 1
Ciclos formativos de Formación Profesional que se implantan por primera vez el curso 2014-2015
CICLO FORMATIVO |
FAMILIA PROFESIONAL |
CENTRO EDUCATIVO |
---|---|---|
CFGM Técnico en Actividades comerciales (COM21) |
Comercio y marketing |
IES Josep Miquel Guàrdia (Alaior) |
CFGS Técnico superior en Animación de actividades fisicodeportivas (AFD31) |
Actividades fisicodeportivas |
IES Albuhaira (Muro) |
CFGS Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web (IFC33) |
Informática y comunicaciones |
IES Son Ferrer (Calvià) |
CFGS Técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica (ENA31) |
Energía y agua |
IES Llucmajor (Llucmajor) |
CFGS Técnico superior en Automoción (TMV31) |
Transporte y mantenimiento de vehículos |
IES Manacor (Manacor) |
CFGS Técnico superior en Animación sociocultural y turística (SSC32) |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
IES Cura Alcover (Manacor) |
CFGS Técnico superior en Integración Social (SSC33) |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
CIFP Sueño Liebre (Marratxí) IES Algarb (Sant Jordi de Ses Salines) |
CFGS Técnico superior en Asistencia a la dirección (ADG31) |
Administración y gestión |
IES Sus Estaciones (Palma) |
ANEXO 2
Ciclos formativos de Formación Profesional que cambiaron de perfil el curso 2014-2015
CICLO FORMATIVO PERFIL CURSO 2013-2014/ FAMILIA PROFESIONAL |
CICLO FORMATIVO PERFIL CURSO 2014-2015/ FAMILIA PROFESIONAL |
CENTRO EDUCATIVO |
---|---|---|
CFGM Instalaciones frigoríficas y de climatización (IMA22)/ Instalación y mantenimiento |
CFGM Instalaciones de producción de calor (IMA21)/ Instalación y mantenimiento |
IES Llucmajor (Llucmajor) |
CFGM Instalaciones frigoríficas y de climatización (IMA22)/ Instalación y mantenimiento |
CFGM Instalaciones de producción de calor (IMA21)/ Instalación y mantenimiento |
IES Isidor Macabich (Eivissa) |