Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22322
Juicio de faltas 535/2014
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000535 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
SENTENCIA 264
En PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000535 /2014, seguida por una falta de FALTA DE HURTO a instancia de MARÍA VICENTA HUERTAS CALATAYUD contra CLARA COSTEA y en calidad de perjudicado establecimiento SUPERMERCADO VICKY, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Dª CLARA LAVADO quién ejercitó la acción pública y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por María Vicenta Huertas Calatayud.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 10 de julio de dos mil catorce Clara Costea se apoderó de diversos efectos en el establecimiento Supermercado Vicky sito en la Avenida Notari Alemany nº 2 de la localidad de Calviá, pretendiendo salir del mismo sin pagar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de la denunciante, clara y concisa, y la ausencia de cualquier explicación por parte de la denunciada, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un Fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º, 16 y 62 del Código Penal de la que responde criminalmente como autora la denunciada por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído debido a su inmediata detención; procediendo la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO A CLARA COSTEA como autora responsable de la falta precedentemente definida a la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL