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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22323
Juicio de faltas 634/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000634 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA  Nº 269

En PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000634 /2014, seguida por una  falta de INJURIAS a instancia de denuncia suscrita por MARÍA JESÚS CAMPOS VIDAL contra ALICE MARTINA FABBRI no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.  

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, sin que la acción fuese ejercitada por ninguna persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a ALICE MARTINA FABBRI de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORAM DE SENTENCIA A ALICE MARTINA FABBRI ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL