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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 22540
Aprobación definitiva de las siguientes Ordenanzas fiscales: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el uso de las instalaciones y los servicios deportivos municipales, Ordenanza fiscal que regula la tasa de actividades y Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, por el Pleno que se celebró el pasado 30 de octubre de 2014, de las siguientes Ordenanzas fiscales: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el uso de las instalaciones y los servicios deportivos municipales, Ordenanza fiscal que regula la tasa de actividades y Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcriben íntegramente las mencionadas Ordenanzas fiscales:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 , de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa para recogida de basura y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 2.  Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recepción obligatoria de recogida de residuos domiciliarios y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o aquellos la recogida o el vertido de los cuales exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de desechos y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros y residuos de obras.

Artículo 3.   Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza en ocupar o utilizar, por cualquier título (personas propietarias, usufructuarias, arrendatarias, prestatarias, precarias u otros) las viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los las personas usuarias de dichas viviendas o locales, beneficiarias del servicio.

Artículo 4.   Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5.   Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o metro cuadrado, que se determinará en función de la naturaleza y destino de la superficie y lugar donde estén situados.

2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

2.1. Recogida de basuras

Concepto

 Base imponible

Cuota anual

1.a. Viviendas particulares y chalets

unidad

     47,97 €

1.b. Cochera particular no vinculada a vivienda

unidad

     16,00 €

2. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor,

4 plazas

     57,44 €

3. Hostales y residencias sin servicio de comedor,

4 plazas

     40,04 €

4. Hojalaterías y talleres hasta 10 operarios

unidad

     95,05 €

5. Talleres de 11 a 20 operarios y establecimientos venta muebles

unidad

   183,16 €

6. Hornos y pastelerías, bollerías, estancos, mercerías, librerías, farmacias

electrodomésticos, almacenes material construcción y similares

unidad

   121,92 €

7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterías:

    a) Hasta 50 m² de superficie utilizada

unidad

   153,75 €

    b) Más de 50 m² de superficie utilizada y hasta 200 m2:

m2 adicionales

      2,78 €

    c) Más de 200 m2 utilizados,

m2 adicionales

      2,50 €

8. Cafeterías y bares:

    a) Hasta 60 m2 de superficie utilizada

unidad

   204,76 €

    b) Más de m2 de superficie utilizada

m2 adicionales

      3,36 €

9. Restaurante:

    a) hasta 75 m2 de superficie utilizada

unidad

   479,72 €

    b) más de 75 m2 de superficie utilizada hasta 200 m2

m2 adicionales

      5,82 €

    c) más de 200 m2 de superficie utilizada hasta 300 m2

m2 adicionales

      2,22 €

    d) más de 300 m2 de superficie utilizada

m2 adicionales

      1,10 €

10. Locales comerciales sin actividad

unidad

    47,97 €

11. Puertos:

    a) Dirección de Puerto y Litoral de Baleares,

Puerto de Fornells

3.043,45 €

    b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí,

     Ses Salines y otros:

7 amarres

    47,97 €

    c) Concesionario de amarres en el puerto deportivo de Addaia:

4 amarres

    47,97 €

12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico

unidad

    47,97 €

13. Almacén, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial

de Llinàritx

unidad

  251,05 €

 2.2. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos

CONCEPTO

Base imponible

Cuota anual

1.a. Viviendas particulares y chalets

unidad

    23,20 euros

1.b. Cochera particular no vinculada a vivienda

unidad

      7,74 euros

2. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor,

4 plazas

    27,44 euros

3. Hostales y residencias sin servicio de comedor,

4 plazas

    21,40 euros

4. Hojalaterías y talleres hasta 10 operarios

unidad

    44,76 euros

5. Talleres de 11 a 20 operarios y establecimientos venta muebles

unidad

    85,61 euros

6. Hornos y pastelerías, bollerías, estancos, mercerías, librerías, farmacias

electrodomésticos, almacenes material construcción y similares

unidad

    58,16 euros

7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterías:

    a) Hasta 50 m² de superficie utilizada.

unidad

    71,89 euros

    b) Más de 50 m² de superficie utilizada y hasta 200 m²

m2 adicionales

      1,20 euros

    c) Más de 200 m² utilizados,

m2 adicionales

      1,08 euros

8. Cafeterías y bares: 

    a) Hasta 60 m² de superficie utilizada

unidad

    99,34 euros

    b) Más de 60 m² de superficie utilizada

m2 adicionales

      1,63 euros

9. Restaurante:

    a) hasta 75 m² de superficie utilizada

unidad

  232,00 euros

    b) más de 75 m² de superficie utilizada hasta 200 m²

m2 adicionales

      2,85 euros

    c) más de 200 m² de superficie utilizada hasta 300 m²

m2 adicionales

      1,07 euros

    d) más de 300 m² de superficie utilizada  m2 adicionales

m2 adicionales

      0,53 euros

10. Locales comerciales sin actividad

unidad

      23,2 euros

11. Puertos:

    a) Dirección de Puerto y Litoral de Baleares

Puerto de Fornells

1.392,24 euros

    b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí,

    Ses Salines y otros:

7 amarres

      23,2 euros

    c) Concesionario de amarres en el puerto deportivo de Addaia:

4 amarres

      23,2 euros

12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico: cada uno el equivalente

unidad

      23,2 euros

13. Almacén, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial 

de Llinàritx

unidad

  134,14 euros

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden al año natural. En el caso de que el contribuyente realice dos actividades, el gravamen a aplicar será el correspondiente a las dos si se trata de dos actividades susceptibles de generar residuos específicos y sólo una si por su similitud generan el mismo tipo de residuos y en conjunto no se aparta del volumen de residuos generado por la actividad gravada.

4. Si la superficie empleada de los locales correspondientes a los puntos 4, 5, y 6 de los anteriores apartados 2.1. y 2.2. tienen más de 200 m2, en exceso se aplicará un suplemento de 0,28 euros/m2 por basura y 0,14 euros/m2 por tratamiento y eliminación.

5. En los epígrafes 8 y 9 se considerará “superficie empleada” la destinada al servicio de bar o comedor y concretamente, el espacio destinado a bar y comedor (incluyendo el interior de las barras o espacios destinados a camareros), terrazas y los espacios públicos utilizados, pero excluyendo las cocinas cerradas al público, los servicios públicos y los almacenes. Se entenderá que se dedican a terrazas los espacios que, por sus condiciones, no pueden ser utilizados más de 180 días anuales; todos los espacios que estén cerrados en más de un 75% se considerarán como comedores. La superficie de los espacios definidos como terrazas será ponderada con un coeficiente 0,5, por su menor aprovechamiento potencial. Los espacios públicos utilizados serán computados según el uso efectuado durante el año natural anterior y se les aplicará un coeficiente reductor según el número de meses autorizados.

6. Cada predio que se dedique a ganadería o agricultura se considerará como una vivienda.

7. Recogida y tratamiento de basura en suelo rústico:

a) Los edificios, predios, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que pueden tener un uso de vivienda o que generen algún tipo de basura en algún momento, abonarán:

- Si están ubicados a menos de 1 km de la ruta habitual del camión de basura, y tienen recogida domiciliaria, tendrán que abonar las tarifas anteriores.

- Si no tienen recogida domiciliaria de basura o están ubicados en 1 km o más de la ruta habitual del camión de basura, tendrán que abonar el 50% de la tarifa de basura y la tarifa normal de tratamiento.

b) Los bares, restaurantes, hoteles rurales, agroturismos y empresas situadas en zonas rústicas se les aplicará las tarifas anteriores con las dos condiciones del apartado 7 a).

Artículo 6.  Bonificaciones

1. Disfrutarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellas personas contribuyentes que hayan sido declaradas jubiladas, sean mayores de 65 años o se encuentren inscritas en las oficinas de ocupación en situación legal de paro, siempre que no obtengan ingresos o rentas superiores al salario mínimo interprofesional, y que, en el mismo domicilio, no habiten familiares o personas que obtengan rentas superiores al susodicho salario, y con el visto bueno de los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales pedirán la documentación justificativa que crean conveniente.

2. Los grandes generadores de residuos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas y con el visto bueno del técnico municipal que destinan medios en medidas de reciclaje para mejorar la gestión de los residuos de cartón, vidrio, plástico, donde hay que valorar en especial el almacenamiento de cartón dentro de jaulas metálicas aptas para la recogida singular, se les bonificará el 6% de la tasa de tratamiento, el cual el Ayuntamiento abonará a petición del interesado al año siguiente, y después de que hubiera presentado las certificaciones mencionadas más arriba

Artículo 7.  Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicie la prestación del servicio, que se entiende iniciada, atendida su naturaleza de la recepción obligatoria, cuando esté establecido y funcione el servicio municipal de recogida domiciliaria de basura en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez se haya establecido y funcione el mencionado servicio, las cuotas se acreditarán el uno de enero de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio o la finalización del uso del servicio se produzca con posterioridad, en los casos que establece esta ordenanza.

3. Se entenderá que el inicio del uso del servicio se produce con posterioridad al uno de enero únicamente en el supuesto de que la vivienda o local se empiece a utilizar después del día 1 de enero, con independencia que dispongan o no de la licencia de final de obra o de apertura. En cualquier caso, se presumirá que han empezado a ocupar las viviendas o locales que hayan obtenido el final de obra o la licencia de apertura.

 

Artículo 8.  Declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente en el primer año natural. Únicamente se prorrateará la cuota de los locales comerciales, que se liquidará por los trimestres naturales; el alta de un solo día ya supone la liquidación del trimestre.

2. La baja o modificación de cualquier dato del padrón, tanto de la titularidad como del tipo de actividad realizada, tendrá que ser solicitada por el sujeto pasivo, presentando la oportuna declaración, la cual tiene que ser autorizada por resolución de Alcaldía, previo informe de intervención.

3. Si la Administración tiene conocimiento de la existencia de una vivienda o local nuevo o que haya experimentado cambios en relación al padrón, procederá a alterar el padrón y lo notificará al sujeto pasivo, con independencia del expediente sancionador que se pueda tramitar.

4. Las bajas y modificaciones del padrón tendrán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la cual se haya realizado la declaración, excepto en el caso de actividades económicas, que se pueden prorratear por trimestres naturales, a solicitud de sujeto pasivo, si en el mismo local se realiza otra actividad.

5. El cobro de las cuotas se realizará anualmente mediante un recibo derivado de la matrícula en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 15 de agosto.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Todo cuánto sea relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se regirá por lo establecido en la Ley general tributaria.

Disposición Adicional

1. Los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la cuota tributaria de este impuesto sin intereses.

2. La solicitud sólo se podrá realizar dentro del periodo voluntario del pago del impuesto y no se podrá alargar más allá del 20 de diciembre del año natural. El importe mínimo del aplazamiento o de cada uno de los fraccionamientos no puede ser inferior a 100 € y su pago se tiene que realizar mediante orden de domiciliación en cuenta. La persona solicitante no puede tener deudas tributarias con el Ayuntamiento en periodo ejecutivo, excepto si han sido fraccionadas o aplazadas. En caso contrario, se aplicarán intereses de demora en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

3. La solicitud tendrá que identificar claramente la persona contribuyente, la cuota tributaria que se quiere aplazar o fraccionar y los plazos en que quiere pagar, los cuales tienen que coincidir con los días 5 o 20 de cada mes.

4. El incumplimiento de los plazos de pago tendrá los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empezará a aplicarse a partir del primer día de enero de 2015; tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.   Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de los terrenos de uso público y por la licencia que en concede el empleo.

 

Artículo 2.   Hecho imponible

1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, y, específicamente:

a) La ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local

b) La ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, peltret, vallas, puntales, andamios, andamios, grúas y otras construcciones similares

c) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tarimas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

d) Instalación de puestos de venta y juego, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

e) Portadas, escaparates y vitrinas.

f) Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2.  Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de la actividad administrativa en régimen adminitratiu de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo con motivo de la concesión de la licencia para la ocupación del dominio público local.

3.  La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc. que tenga regulado u ordenado este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas del mismo.

Artículo 3.   Sujetos pasivos

1.  Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local.

2.  Son sujetos pasivos en calidad de sustituto, en las entradas de vehículos a través de aceras los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán rerpercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas o entidades beneficiarias.

Artículo 4   Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción de exención

1. El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.

2. No se aplicarán otros beneficios fiscales en la liquidación de esta tasa.

Article 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria a aplicar para cada concepto será la siguiente:

Concepto

Base

imponible

Cuota

1. Mesas, sillas y elementos comerciales

m2/mes

    1.1. Zona

mes 1

  8,00 €

meses 2-7

  2,65 €

meses 8-12

  1,67 €

    1.2. Zona 2

mes 1

  7,60 €

meses 2-7

  2,55 €

meses 8-12

  1,56 €

2. Ocupación con andamios, contenedores,

m 2/dia

sacos, grúas y otros elementos de construcción

Días 1-15

0,240 €

Días 16-365

0,156 €

3. Puestos  y paradas de venta ambulante

    3.1. Vendedores ambulantes. Paradas

           · Paradas ordinarias

m 2/dia

  1,00 €

           · Paradas con servicios

m 2/dia

  1,25 €

    3.2. Fiestas patronales:

          3.2.1. Atracciones feriales

                   · Hasta 50 m 2

m 2/dia

  2,40 €

                   · Per m 2 adicional

m 2/dia

  1,04 €

          3.2.2. Bares feriales

m 2/dia

  1,98 €

          3.2.3. Mesas y paradas de venta ambulante

m 2/dia

  1,72 €

4. Entradas de vehículos y otros 

    4.1. En edificios o garajes de particulares

unidad/año

16,75 €

    4.2. En garajes colectivos

plaza/año

16,75 €

    4.3. Telescopios

m 2/año

30,00 €

    4.4. Otros, como por ejemplo ponis o caballos

m 2/día

  0,60 €

5. Concesión de licencia O.V.P.

unidad

10,50 €

2. La zona 1 está formada por las calles siguientes:

- Es Mercadal:

o  Plaça Constitució

o  Carrer Nou

o  Plaça Pare Camps

- Fornells:

o  Carrer Rosari (tramo peatonal)

o  Plaça de s’Algaret

o  Carrer Major

o  Plaça des Forn

o  Carrer de ses roques

La zona 2 está formada por el resto de calles y viales del término municipal.

3. Las ocupaciones de la vía pública por obras que consistan en el corte de un tramo de calle abonarán el importe diario indicado en el apartado 2 de la tarifa, con independencia de que el corte efectivo sea de sólo parte del día. En el cálculo de la superficie ocupada se contará el espacio que ocupa la fachada del edificio en obras y el ancho total de la calle, de acera a acera. Si ya se ha pedido una licencia de ocupación de vía pública de aquel tramo de calle, no se contará la parte del vial ya ocupada.

4. Se considerarán paradas con servicios aquellas ubicadas en mercados en que el Ayuntamiento proporcione servicios como por ejemplo la energía eléctrica, mesas, elementos para montar las paradas, u otros similares, con independencia de que la parada en concreto los utilice o no.

5. En los garajes colectivos, se contará el número de plazas que figure en el proyecto de obras o de actividades y si carece de éste, se tomarán 14 m2 por plaza, salvo que se realice la oportuna inspección por el Ayuntamiento, la cual podrá ser solicitada por la persona interesada. En los telescopios, la ocupación mínima será de un metro cuadrado por aparato.

6. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general y afecten la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en cualquier caso y sin ninguna exención en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadores de éstos. No se incluirán en este régimen especial los servicios de telefonía móvil.

Artículo 7. Normas de gestión

1. Para calcular la superficie del dominio público afectada se tendrá en cuenta, además del área ocupada directamente, la zona de influencia, en función de la zona de ocupación o utilización.

2. La calzada habilitada como terraza sólo podrá ocupar la anchura de la fachada del establecimiento y un máximo de dos quintas partes de la calzada, cuando se trate de vías. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar, en casos excepcionales, una mayor ocupación.

3. Se considerará que todas las ocupaciones tienen una profundidad mínima de un metro. En particular, la unidad mínima de empleo será el metro cuadrado.

4. Las cantidades exigidas de acuerdo con las tarifas anteriores, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes o por sus múltiples.

5. Las personas o entidades interesadas en la cesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en función de la superficie de aprovechamiento que declare la persona interesada, la cual será verificada por la administración antes de la concesión de la autorización.

6. .El epígrafe 2 de esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa. Excepcionalmente, en las ocupaciones de la vía pública motivadas por el blanqueamiento de las fachadas de viviendas unifamiliares entre medianeras o de los que se pueden asimilar para tener un máximo de tres viviendas, se podrá solicitar simultáneamente la licencia de obras menores y la ocupación de la vía pública. No se concederá ninguna licencia nueva si no se ha abonado la tasa sobre la misma ocupación de periodos anteriores.

7. En caso de que se deniegue la autorización o que por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice la utilización o aprovechamiento del dominio público, el interesado podrá solicitar la devolución del importe ingresado. Excepcionalmente, en las paradas de vendedores ambulantes con servicios, una vez solicitada la licencia, la renuncia, desistimiento o no concesión de la misma no dará derecho a la devolución del importe abonado.

8. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa.

9. Las licencias y autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por parte de las personas interesadas.

10. Las autorizaciones de ocupación de los epígrafes 1 y 4 del artículo 6 pueden prever su prórroga anual. En este caso ésta se producirá hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente a la que se realice. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

11. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual a la del valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

12.Las personas titulares de las ocupaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial estarán obligadas a mantener la zona ocupada y el área de influencia completamente limpia y sin residuos ya dejarla en perfectas condiciones de limpieza e higiene cuando finalice el empleo. La sanción p ara el incumplimiento de esta obligación podrá llegar hasta los 150 €.

Artículo 8. Devengo

1. Cuando se trate de la concesión de nuevos aprovechamientos en terrenos públicos, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, el cual se entienden ndrà que coincide con el de la concesión de la licencia, con independencia de la exigencia del depósito previo de la misma.

2. Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y que, por su naturaleza, requiere su devengo periódico, ésta tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural, salvo en los casos en que el inicio de la ocupación se produzca con posterioridad.

3. En el caso de la licencia por ocupación de los terrenos públicos, la tasa se devengará cuando ésta se solicite.

4. Cuando el aprovechamiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar o denegar el otorgamiento de la licencia y del procedimiento sancionador que se pueda incoar.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública se regirán según lo dispuesto la ordenanza correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; comenzará a aplicarse a partir del día 1 º de enero de 2015, y tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto

Al amparo de lo previsto en los Artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprovado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que disponen los Artículos 15 al 19 del mismo, este ayuntamiento establece la tasa para el uso de las instalaciones y los servicios deportivos municipales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios públicos prestados en las instalaciones deportivas municipales, que se refieran, afecten o beneficien de forma particular al sujeto pasivo, en els casos previstos en el Artículo 6.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así com las entidades a que se refiere el Artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de enero, general tributaria (LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades objeto de esta  ordenanza para ser las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Responsables

1. Seran responsables de las deudas tributarias, junto a los deudores principales, las personas o entidades a las que se refiere el Artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el abasto que allí se señala.

2. Responderan solidariamente de las obligaciones tributaries del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hace referencia el Artículo 42 de la LGT.

3. Seran responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia  el Artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Exenciones

Resultan exentos del pago de las cuotas de las actividades libres del polideportivo y de los campos de fútbol, recogidas en l’Artículo 6 de esta tasa:

- Los grupos formados por el alumnado de las escuelas del municipio

- Las personas que forman parte de las escuelas deportivas de los clubs deportivos del municipio.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria

1.-  Se establecen las siguientes cuotas para las bases imponibles indicadas:

1. Se establecen las siguientes cuotas para las bases imponibles indicadas:

Conceptos

 Base imponible

cuota tributaria

1. Polideportivo municipal de Es Mercadal

grupos federados   grupos generales

1.1. Actividades libres:

· Pista central

 hora

18,18 €                 22,31 €

· ½ pista

 hora

11,57 €                 14,05 €

· 1/3 pista

 hora

  8,26 €                   9,92 €

1.2. Actividades dirigidas o realizadas en las

instalaciones del polideportivo:

Base imponible

cuota

a) Cuotas actividades dirigidas

- Actividades con monitor/a 2 horas semanales

mes

21,90 €

- Actividades infantiles con monitor/a 1 hora semanal

mes

10,95 €

- Actividades de gimasia para personas jubiladas

curs

16,53 €

b) Cuotas del uso de las instalaciones  

- Abono deportivo

mes

26,86 €

- Abono deportivo premium

mes

34,30 €

- Entrada puntual a la sala de fitness o a cualquier

 clase dirigida

día

  3,31 €

c) Matrícula

año

  4,96 €

1.3. Entrada a los partidos o pruebas clasificatorias

unidad

  8,26 €

2. Polideportivo municipal de Fornells

Base imponible

2.1. Actividades libres

· Utilización de la pista

1 hora

  8,26 €

· Utilización de la pista

1 h. 30'

12,40 €

· Utilización de la pista

2 hores

16,53 €

3. Campo de fútbol municipal Sant Martí

Base imponible

cuota

3.1. Actividades libres:

- Campo césped futbol 11

hora

60,00 €

- Campo césped futbol 7

hora

30,00 €

- Campo césped futbol 5

hora

20,00 €

3.2. Entrada a los partidos o pruebas clasificatorias

unidad

18,50 €

4. Campo de fútbol municipal Las Arenas

Base imponible

cuota

4.1. Actividades libres:

- Campo fútbol 11

hora

50,00 €

- Campo fútbol 7

hora

25,00 €

4.2. Entrada a los partidos o pruebas clasificatorias

unidad

18,50 €

5. Pistas de tenis y padel

 Base imponible

cuota

5.1. Actividades libres:

Socios              No Socios

- Pista de tenis (socios)

hora

  3,00 €            15,00 €

- Pista de padel (socios)

hora

  6,00 €            12,00 €

- Alquiler de raqueta de padel

hora

  3,00 €              3,00 €

6. Piscina

Base imponible

cuota

6.1. Actividades libres:

a) Tiquet diario   

- Personas adultas

día

  4,40 €

- Niños/as de 3 a 12 años

día

  2,75 €

- Personas jubiladas

día

  2,25 €

b) Abonos temporales

- Individual de temporada

temporada

58,00 €

- Individual mensual

mes

39,00 €

- Familiar de temporada

temporada

89,00 €

- Familiar mensual

mes

55,00 €

- Personas jubiladas temporada individual

temporada

37,00 €

- Personas jubiladas temporada matrimonio o pareja

temporada

48,00 €

- Personas jubiladas mensual individual

mes

22,00 €

- Personas jubiladas mensual matrimonio o pareja

mes

30,00 €

c) Abono para 10 entradas:

- 10 entradas (3 a 12 años)

10 entradas

22,00 €

- 10 entradas (mayores de 12 años)

10 entradas

33,00 €

- 10 entradas (personas jubiladas)

10 entradas

17,00 €

6.2. actividades dirigidas:

Ordinario           Abonado

- cursillo mensual de 3 sesiones/semana

cursillo

42,00 €              33,60 €

- cursillo mensual de 2 sesionses/semana

cursillo

36,00 €              28,80 €

- cursillo quincena cursillo

cursillo

35,00 €              28,00 €

7. Club hípico Ses Ramones

 Base imponible

cuota

7.1. cuotas del uso de la instalación

 - Alquiler de establos

mes

20,00 €

- Matrícula (cuota socios/as)

mes

30,00 €

7.2.  cuotas para actividades dirigidas

Socis                  No socios

- Clase

hora

12,00 €              13,50 €

- Abono 1 clase/semana

mes

45,00 €              50,00 €

- Abono 2 clases/semana

mes

84,00 €              92,00 €

2.- En las actividades libres del polideportivo, se podrá aplicar la tarifa de los grupos federados a los grupos que soliciten el uso de la pista para todo el curso escolar, o temporada.

3. El abono deportivo del polideportivo habilita únicamente para el uso de la pista polidesportiva. El abono deportivo premium, permite, además, el acceso a dos clases dirigidas de fitness semanales.

4. Deberá pagarse matrícula para todas las actividades no puntuales realizadas en el polideportivo.

5. Las cuotas para las actividades libres de los campos de fútbol municipales del municipio de Es Mercadal incluyen el uso de vestuarios y el alquiler de dos pelotas por sesión.

6. Las tarifas anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, en los casos en que este sea aplicable.

Artículo 7. Bonificaciones

1. Tendran derecho a una bonificación del 50% de los epígrafes 1 y 2 de esta tasa, las personas que vivan en una unidad familiar con una renta per càpita inferior al 75% del salario mínimo interprofesional y justifiquen con un informe de personal cualificado, la necesidad de su uso.

Esta bonificación no será aplicable a las personas jubiladas que ya se les apliquen tarifas reducidas.

2. Para disfrutar de esta bonificación será necesaria una solicitud previa al uso de las instalaciones a la cual se adjuntarán copias de las declaraciones de la renta y justificantes de los ingresos de los últimos tres meses de las personas que integran la unidad familiar, certificado de convivencia e informe profesional que explique la necesidad del uso de las instalaciones y la recomiende expresamente. La solicitud será informada por servicios sociales y aprobada por resolución de alcaldía.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 10% de los epígrafes 3 y 4 de esta tasa, los grupos que utilicen las instalaciones durante una temporada completa. Esta bonificación se hará efectiva al finalizar la temporada, si se han utilizado de forma efectiva hasta su finalización.

Artículo 8. Meritación

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y se entiende a este efecto, que la mencionada iniciación se produce con la solicitud de los mismos o a la entrada a las instalaciones.

Artículo 9. Normas de gestión.

1. Esta tasa se exigirá en regimen de autoliquidación. Las personas usuarias podrán autorizar a la entidad gestora el cobro de las cuotas mediante domiciliación bancaria, mediante una hoja de domiciliación bancaria.

2. El período impositivo será el especicado en el Artículo 6 por cada caso.

3. Las actividades libres del polideportivo serán abonadas por los grupos generales en el momento de la entrada a las instalaciones. Por los grupos federados y asimilados la liquidación se hará por trimestres.

4. Las tarifas se abonarán dentro de la primera semana del mes, mediante domiciliación bancaria, excepto las altas y las entradas puntuales que se abonarán en metálico en el momento de hacer el primer uso de la instalación. La matrícula se abonará el primer mes de realitzar la actividad.

5. El importe de los gastos derivados de la devolución bancaria de los recibos deberá ser asumido por los usuarios.

6. Los clubs que gestionen las instalaciones deportivas podrán cobrar las cuotas reguladas en esta tasa. Serán objeto de Convenio las condiciones de la cesión de las instalaciones y las obligaciones referentes a los gastos de conservación y mantenimento de los mismos.

7. La cuotas autoliquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria regirán por lo dispuesto en la ley general tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Esta Ordenanza entrará en vigor el día en que se publique en el BOIB y será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta que se modifique o derrogue expresamente.

2. En relación a todo lo que no se haya previsto en esta ordenanza, quedará a lo establecido en las ordenanzas fiscales generales y demás disposiciones legales vigentes.

 

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ACTIVIDADES

Artículo 1   Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por actividades, que se tiene que regir por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2   Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes relativos a las actividades permanentes, no permanentes e itinerantes, tanto si están sujetas a autorización o licencia, como si se trata de la tramitación de las comunicaciones previas y declaraciones responsables en los supuestos en que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de las mismas así como la realización de las actividades de competencia municipal necesarias para la inspección de estas actividades.

Artículo 3   Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados los servicios o actividades objeto de esta ordenanza en ocupar o utilizar, por cualquier título (personas propietarias, usufructuarias, arrendatarias, prestatarias, precarias u otros) las viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio.

2. En todo caso, tendrán la condición de personas substitutas de la persona contribuyente las personas solicitantes de las licencias o aquellas que presenten las comunicaciones o declaraciones.

Artículo 4   Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

 

Artículo 5  Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de las licencias o comunicaciones o declaraciones a tramitar, de acuerdo con los siguientes conceptos:

Concepto

Dec. Resp.

Inicio y ex (1)

 Com. Inic.

Inst y ob (2)

 Sol licencia

instalac (3)

Transmisión

titularidad (4)

1. Actividades permanentes 

a) Pequeño comercio, servicios y restauración 

1.1. Actividades inocuas

150,00 €

160,00 €

230,00 €

125,00 €

1.2. Actividades menores

200,00 €

210,00 €

310,00 €

250,00 €

1.3. Actividades mayores e infrast. comunes

230,00 €

275,00 €

345,00 €

250,00 €

2. Otras actividades

Dec. Resp.  Inicio y ex (1)

  Sol autoriz inicio y ex (5)

2.1.1. Actividades no permanentes menores

---

  50,00 €

2.1.2 Actividades no permanentes mayores

---

170,00 €

2.2.1 Actividades itinerantes menores

   50,00 €

---

2.2.2 Actividades itinerantes mayores

 170,00 €

---

(1) Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad

(2) Comunicación previa de inicio de obras de instalación de actividad

(3) Solicitud de permiso o licencia de instalación y obras de actividad

(4) Comunicación de trasmisión de actividad o cambio de titular

(5) Solicitud de autorización de inicio  y ejercicio de actividad no permanente

Las modificaciones tributaran igual que les actividades originales.

b) Activitades permanentes diferentes de las de pequeño comercio, servicios y restauración:

Se aplicaran las cuotas anteriores incrementadas en los siguientes porcentajes:

Tipo de actividad

Sup. Loc.

Coeficiente

- comercio y restauración

150-300 m2

200%

> 300 m2

400%

- servicios y otras actividades

70-130 m2

200%

> 130 m2

400%

2. A los únicos efectos de la liquidación de esta tasa, se consideran actividades de pequeño comercio y restauración las que se realicen en locales de menos de 150 m2 útiles y de pequeños servicios las que empleen locales de menos de 70 m2 útiles. En ningún caso se incluirán en estas categorías las actividades de:

  • Hostelería, es decir las que impliquen el servicio de alojamiento.
  • Banca.
  • Servicios médicos y de ortodoncia
  • Servicios de farmacia
  • Servicios de arquitectura, ingeniería, abogados, economistas y otras profesiones liberales

3. En el caso de que se realice más de una actividad se abonará el importe correspondiente a una de las actividades más el 60% del importe que corresponda a cada una de las otras actividades. Si se realizan actividades de comercio y restauración y otras actividades, la actividad de la cual se liquide el importe entero será la de estas últimas.

4. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa de cada permiso, licencia o comunicación o declaración, incluidos los posibles requerimientos de documentación, notificación a la persona interesada del acuerdo recaído e inspecciones de comprobación.

5. En los casos en que la tramitación de las licencias requiera la publicación de un anuncio oficial, se liquidará aparte el importe de este anuncio. El pago de esta liquidación será requisito imprescindible para la obtención de la licencia.

6. En el caso de desistimiento formulado por la persona solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas que se tendrán que liquidar, serán el 75 por ciento de las señaladas en el apartado 2 del punto 1. No se devolverá ningún importe en los casos de tramitación de comunicaciones o declaraciones.

Artículo 6   Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención ni bonificación del pago de la cuota tributaria.

Artículo 7   Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando empieza la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá como iniciada dicha actividad el día que se presente la oportuna solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes, si el sujeto pasivo lo pedía expresamente.

2. En particular la tasa se devengará de la siguiente forma:

  • En el momento de la presentación, en el registro de entrada del Ayuntamiento, de la solicitud de permiso de instalación de la actividad, cuando este sea obligatorio.
  • En el momento de la presentación, en el registro de entrada del Ayuntamiento, de la comunicación previa o la declaración responsable del inicio y ejercicio de la actividad o instalaciones y obras o la comunicación de la transmisión o cambio de titular, cuando la solicitud de licencia haya sido substituidas por éstas.

3. La obligación de liquidar la tasa de actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación por incumplimiento de la normativa de aplicación del permiso de instalación en las actividades permanentes mayores, o por la no inscripción de las actividades menores e inocuas en el registro municipal creado al efecto, o por la concesión de estas condicionadas, o por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 8   Régimen de declaración e ingreso

1. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa, mediante la oportuna declaración-liquidación, según el modelo previsto en el anexo 1 e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería Municipal, como requisito previo para iniciar el trámite de la expediente.

2. Los interesados en la tramitación de las licencias o declaraciones reguladas en esta tasa presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, a la que acompañará la siguiente documentación necesaria con el fin de tramitar el expediente y comprobar la exacta aplicación de la tarifa de la tasa. En el escrito de solicitud de los documentos deberá adjuntar copia de la autoliquidación. En las comunicaciones o declaraciones se entregará copia de la declaración censal realizada ante la Agencia Tributaria.

3. En caso de que la solicitud de expedición de documentos se presente sin la copia de la autoliquidación de la tasa o cualquier otro documento o extremo necesario para su tramitación, la solicitud será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no se subsana la deficiencia, por lo que se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que falta con la advertencia de que, transcurrido este plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

4. Si posteriormente a la iniciación de la actividad o servicio se cambias o amplias la actividad o el establecimiento en el que se ejerce respecto al inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal y liquidar la correspondiente tasa.

Artículo 9.   Normas de gestión

1. La tasa de actividad es independiente y diferenciada de la tasa por licencias urbanísticas que puedan devengarse con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento. En consecuencia, a las solicitudes de permiso de instalación o declaraciones responsables respecto de actividades sujetas a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, tendrá que determinarse en el preceptivo informe técnico (si éste es necesario para el tipo de actividad solicitada), el presupuesto desglosado de las partidas correspondientes a obra civil y de instalaciones respectivamente.

2. La tramitación de la licencia para la ejecución de las obras mencionadas se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

3. Las personas titulares de actividades que, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, deban someterse a un periodo de información pública, deberán hacerse cargo de los gastos que se deriven del anuncio en uno de los periódicos de la isla y de la colocación de un cartel en el lugar en el que se vaya a ejercer la actividad. A tal efecto, a la solicitud del permiso de instalación se efectuará la liquidación correspondiente por estos dos conceptos.

Artículo 10.   Infracciones y sanciones

En todo lo que concierne a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2015. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

ANEXO
(En la página siguiente)

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA DE ACTIVIDADES

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

D.N.I. N.IE. o C.I.F

Nombre y apellidos de la persona representante:

D.N.I. N.IE. o C.I.F

Domicilio a efectos de notificaciones:

C.P.

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrònico:

2. DATOS DEL LOCAL

Calle/Plaza/Avenida:

Nº:

 Población:

C.P.

  m2 útiles

3. EPÍGRAFES DEL IAE:

 (hay que adjuntar copia de la Declaración de inicio de actividad ante la Agencia Tributaria)

Actividad 1:

Actividad  2:

Actividad 3:

Actividad 4:

4. AUTOLIQUIDACIÓN

Concepto                                                                           Cuota

1. Actividades permanentes

a) Pequeño comercio, servicios y restauración

1.1. Actividades inocuas

1.2. Actividades menores

1.3. Actividades mayores e infraestucturas comunes

b) Otras actividades

1.1. Actividades inocuas

1.2. Actividades menores

1.3. Actividades mayores e infraestucturas comunes

2.1. Actividades no permanentes

2.2. Actividades itinerantes

                

SUMA TOTAL A INGRESAR:  ............................. euros

NORMAS DE GESTIÓN

1. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa e ingresar simultáneamente de la cuota tributaria a la Tesorería Municipal, como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.

2. En el supuesto de que la solicitud de expedición de documentos se presente sin la copia de la autoliquidación de la tasa o cualquiera otro documento o extremo necesario para su tramitación, la solicitud será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no se enmienda la deficiencia, por lo cual se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que carece con la advertencia de que, transcurrido este plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

3. Se consideran actividades de pequeño comercio y restauración las que se realicen en locales de menos de 150 m2 útiles y de pequeños servicios las que empleen locales de menos de 70 m2 útiles. En ningún caso se incluirán en estas categorías las actividades de:

  • Hostelería, es decir las que impliquen el servicio de alojamiento.
  • Banca
  • Servicios médicos y de ortodoncia
  • Servicios de farmacia
  • Servicios de arquitectura, ingeniería, abogados, economistas y otras profesiones liberales

4. En el caso de que se realice más de una actividad se abonará el importe correspondiente a una de las actividades más el 60% del importe que corresponda a cada una de las otras actividades. Si se realizan actividades de comercio y restauración y otras actividades, la actividad de la cual se liquide el importe entero será la de estas últimas.

5. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa de cada licencia o comunicación o declaración, incluidas los posibles requerimientos de documentación, notificación a la persona interesada del acuerdo recaído e inspecciones de comprobación.

6. En el caso de desistimiento formulado por la persona solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas que se tendrán que liquidar, serán el 75 por ciento de las señaladas en el apartado 2 del punto 1.

Es Mercadal, ....... de .......................... de 20__

Firma

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la obtención de la licencia de obra o urbanística correspondiente, o la comunicación previa preceptiva, así como la realización de las actividades administrativas dirigidas a su control. La no solicitud de la licencia o de la comunicación previa no elimina la sujeción al impuesto, siempre que sea competencia municipal.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a las que hace referencia el apartado anterior podran consistir en:

a) obras de construcción de edificaciones y instalaciones de todo tipo de nueva planta.

b) obras de demolición.

c) obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) alineaciones y rasantes.

e) obras de fontanería y alcantarillado.

f) obras en cementerios.

g) cualquier otra construcción, instalaciones y obras que requieran licencia de obra o urbanística.

Artículo 2º  Sujetos pasivos

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las persones físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, personas propietarias de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la misma. En este sentido, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación o obra quien soporte los gastos o el coste que conlleve su realización.

2.- Tendrán una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal. Esta declaración, que requerirá la solicitud previa de la persona interesada se acuerda que se conceda  en los siguientes casos:

a) las construcciones, instalaciones u obras que se lleven a cabo en el Polígono Industrial de Llinàritx.

b) las construcciones, ampliaciones y reformas de edificaciones destinadas directamente al uso agrícola-ramadero, con exclusión de las viviendas y edificios dedicados a agroturismo o turismo rural.

c) las rehabilitaciones y reformas de inmuebles situados en las zonas declaradas por el Pleno del Ayuntamiento como “áreas de rehabilitación integrada”, siempre que cuenten con una subvención pública para rehabilitación de viviendas.

d) la parte de cuota resultante, de las partidas especificadas de forma individualizada en el presupuesto por las unidades de obra directamente afectadas por los sistemas de recogida y almacenaje de aguas pluviales.

Artículo 3º  Base imponible, cuota y meritación

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por éste, a estos efectos, su coste de ejecución material.

No forman parte de la base imponible:

- el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos análogos propios de regimenes especiales,

- las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de caracter público local relacionados con estas construcciones, instalaciones u obras,

- los honorarios de profesionales

- el benefício empresarial de la persona o entidad contratista.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 2,90 por cien.

4.- El impuesto se merita en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún  que no se haya obtenido la licencia correspondiente.

Artículo 4º  Gestión

1. En el caso de las obras con proyecto, cuando se conceda la licencia preceptiva o, en cualquier caso, cuando se inicie la construcción, se practicará una liquidación provisional a cuenta, y se determinará la base imponible en función del presupuesto que resulte calculado de acuerdo a los módulos siguientes:

Tipologia

Valor €/m2

a) Vivienda plurifamiliar entre medianeras

746 €

b) vivienda plurifamiliar aisalda

820 €

c) vivienda unifamiliar entre medianeras

784 €

d) vivienda unifamiliar aislada

896 €

e) piscina

522 €

f) edificio industrial (nave)

522 €

g) edificios comerciales (oficinas)

784 €

2. No obstante, se aplicará el presupuesto presentado por el promotor o promotora si resulta superior a la aplicación de los módulos anteriores o por los conceptos en los cuales no se hayan definido estos.

3. En el caso de las obras sin proyecto, la liquidación y pago del impuesto se hará en regimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la licencia de obras o la presentación de la comunicación previa y siguiendo los módulos recogidos en el apartado 1 de este artículo o, en  su caso, el presupuesto descrito en el apartado 2.

4. En vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realitadas y del coste real efectivo de estas, el Ayuntamiento, mediante la comprovación administrativa oportuna, podrá modificar, si es el caso, la base imponible a la cual hace referencia el apartado anterior, practicar la liquidación definitiva correspondiente, y exigir al sujeto pasivo o reintegrarle, según sea el caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5º Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realitarán de auerdo con lo que prevean la Ley general tributaria y las otras leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su despliegue.

Artículo 6º  Infracciones y sanciones

Referente a la cualificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por estos correspondan en cada caso, se aplicará el regimen regulado a la Ley general tributaria y a las disposiciones que la complementan y despligan.

Artículo 7º  Exenciones y bonificaciones

1. Está exenta del pago del impuesto cualquier construcción, instalación u obra de la cual sea propietario el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que, estando sujetos a este, esté directamente destinado a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión la lleven a cabo organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. Tendrán una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal. Esta declaración, que requerirá la solicitud previa de la persona interesada se acuerda que se conceda  en los siguientes casos:

a) las construcciones, instalaciones u obras que se lleven a cabo en el Polígono Industrial de Llinàritx.

b) las construcciones, ampliaciones y reformas de edificaciones destinadas directamente al uso agrícola-ramadero, con exclusión de las viviendas y edificios dedicados a agroturismo o turismo rural.

c) las rehabilitaciones y reformas de inmuebles situados en las zonas declaradas por el  Pleno del Ayuntamiento como a “áreas de rehabilitación integrada” o zonas análogas delimitadas para la rehabilitación de edificios en ámbitos de regeneración y renovación urbana, siempre que cuenten con una subvención pública para la rehabilitación de viviendas.

d) La parte de cuota resultante, de las partidas especificadas de forma individualizada en el presupuesto para las unidades de obra directamente afectadas por los sistemas de recogida y almacenage de aguas pluviales.

3. Se delega la concesión individual de la bonificación rogada prevista en el apartado anterior en la alcaldía o junta de gobierno municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empezará a aplicarse a partir del primer día de enero de 2015; tendrá vigencia hasta que no es modifique o se derogue expresamente.

 

Es Mercadal, 11 de diciembre de 2014

El Alcalde
Francesc Ametller Pons