Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22325
Juicio de faltas 604/2014
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000604 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal: Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000604 /2014
SENTENCIA 265
En PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad , habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000604 /2014, seguida por una FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES contra TOM TROBER habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Clara Lavado quién ejercitó la acción pública y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día cinco de agosto de dos mil catorce el denunciado Tom Tröber se dirigió a los agentes de la Policía Local con número profesional 131 y 358 en el curso de una actuación policial tendente a identificarlo, resistiendo el cumplimiento el cumplimiento de las órdenes que le dirigieron y golpeando al agente 358, causándole lesiones por las que no reclama.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del agente policial comparecido, clara, conteste con las actuaciones policiales objetivas documentadas y la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde el acusado por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos.
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO A TOM TRÖBER como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A TOM TROBER ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL