Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 22243
Despido/ceses en general 747/2013
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000747 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MERITXHEL LLAUDET MASMARTI contra la empresa JORBUQUI, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Eivissa, a dos de diciembre de dos mil catorce.
Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español. Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Guillermo Oteros Valcarce, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa, los presentes autos número 747/2014, en materia de despido, seguidos a instancias de Dª. MERITXELL LLAUDET MASMARTI contraJORBUQUI, S.L.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Dª. MERITXELL LLAUDET MASMARTI contra JORBUQUI, S.L., declarando la improcedencia del despido de la actora de fecha 11.09.2013, y condeno a JORBUQUI, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 25,26 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien la indemnice en la cuantía de 208,40 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo,
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada JORBUQUI, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL