Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 22504
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación de los servicios en cementerios municipales
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2014, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:
ORDENANZA FISCAL reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN CEMENTERIOS MUNICIPALES
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios en Cementerios Municipales, respecto del artículo 6º Epígrafes A y D, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa de la misma.
2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2015, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya producido su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3º.- Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.
Texto de la Ordenanza:
TÍTULO: Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de los servicios en cementerios municipales.
FUNDAMENTO Y NATURALEZ
Artículo 1º.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la “Tasa por prestación de Servicios en los Cementerios Municipales”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58, en relación con el artículo 20.4.p), del citado R.D.L.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de Servicios Públicos en los Cementerios Municipales, la conducción de cadáveres y demás servicios funerarios especificados en las Tarifas contenidas en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios funerarios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.
RESPONSABLES
Artículo 4º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 5º.
No se exigirán Tasas:
a) Respecto de las prestaciones contempladas en los Apartados E, F, G e I, en situaciones de absoluta imposibilidad económica para satisfacer las tarifas, previo informe del Área de Servicios Sociales.
b) Por las exhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
A) CONCESIONES A PERPETUIDAD |
CUOTA EUROS (€) |
1. Cesión en usufructo a perpetuidad de sepulturas: Por unidad de enterramiento |
2.250,00 |
2. Ídem en nichos de pared: |
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2.a. Por unidad grande |
1.500,00 |
2.b. Por unidad pequeña |
400,00 |
3. Columbarios: |
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3.a. Columbario de 21x30x6 cm. (exterior metálico e interior plástico) |
150,00 |
3.b. Columbario de 40x35x40 cm. (exterior e interior metálico) |
300,00 |
3.c. Columbario de 31x50x30 cm. (de obra en pared con placa mármol) |
450,00 |
3.d. Columbario de 31x90x30 cm. (de obra en pared con placa mármol) |
750,00 |
La entrega de sepulturas se efectuará en condiciones de semi-acabado, siendo por cuenta del concesionario el acabado y acondicionamiento definitivo, para lo que se deberá solicitar la preceptiva licencia de obras.
B) TRANSMISIONES
3.1 Traspasos entre familiares que procedan del mismo tronco hasta el cuarto grado o entre cónyuges |
5,5 % |
3.2 Traspasos no comprendidos en el epígrafe precedente |
20 % |
Los citados porcentajes se calcularán sobre el importe de la tarifa de la concesión traspasada a tenor del apartado A) del presente artículo.
C) TÍTULOS
4. Por la expedición inicial de títulos de concesiones, duplicados y canjes de los mismos, se abonará por unidad la suma de |
6,00 |
D) ARRENDAMIENTOS TEMPORALES
El plazo de los arrendamientos será como mínimo de cinco años y como máximo de diez años.
5.1 Por unidad de enterramiento y año |
50,00 |
5.2 Columbarios |
|
5.2.1 Individuales |
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5.2.1.a. Columbario de 21x30x6 cm.(exterior metálico e interior plástico) por año |
10,00 |
5.2.2 Familiares |
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5.2.2.a. Columbario de 40x35x40 cm. (exterior e interior metálico) por año |
24,00 |
5.2.2.b. Columbario de 31x50x30 cm. (de obra en pared con placa mármol) por año |
36,00 |
5.2.2.c Columbario de 31x90x30 cm. (de obra en pared con placa mármol) por año |
60,00 |
E) SERVICIO DE ENTERRAMIENTO
6. Por cada enterramiento, entre otros, se abonará por los gastos del material y mano de obra que ocasione la prestación de este servicio la cantidad de Enterramiento de urnas de cenizas Cuando el enterramiento se realice en un columbario |
67,50 |
6.1. Por cada unidad Cuando el enterramiento se realice en un nicho se practicará la liquidación especificada en el punto 6 de este apartado |
20,00 |
F) EXHUMACIONES
7. Utilizando bolsa.-Se abonará por los gastos del material y mano de obra que ocasione la prestación de este servicio la cantidad de |
71,50 |
7.1. Utilizando urna para restos: Se abonará por los gastos del material y mano de obra que ocasione la prestación de este servicio la cantidad de |
89,50 |
G) CUSTODIA Y CONSERVACION DE CADAVERES
8. Por la custodia de cadáveres y restos en el depósito, por unidad y día o fracción |
4,61 |
9. Utilización de cámara frigorífica, por día o fracción |
12,00 |
Cuando la conservación o depósito de cadáveres y restos se realice por disposición de la Autoridad Judicial, no se devengará la tarifa de este epígrafe.
H) PERMISOS DE CONSTRUCCION O REPARACION
10. En los permisos de construcción o reparación de capillas y sepulturas, obras menores (colocación de lápidas, losas, inscripciones, etc.), los tipos de percepción serán los señalados en la Ordenanza reguladora de la Tasa sobre Licencias Urbanísticas.
Cuando se trate de inscripciones en lápidas ya instaladas, se abonará como tasa el porcentaje vigente que se aplique en el momento de solicitarse como impuesto sobre construcciones, sobre el importe de la factura o presupuesto de inscripción.
I) CONDUCCIÓN DE CADÁVERES
11.- Por cada conducción realizada desde los núcleos urbanos de Calvià o Capdellà a sus respectivos cementerios |
35,00 |
12.- Por cada conducción realizada desde municipios colindantes |
60,00 |
13.- Cuando el servicio se inicie desde distinto lugar a los citados núcleos urbanos, se satisfará, además de la precedente tarifa, un complemento de 0,20 euros por kilómetro recorrido |
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J) SALA DE EMBALSAMAMIENTO
14.- Uso de la sala de embalsamamiento con asistencia de personal |
111,42 |
15.- Uso de la sala de embalsamamiento sin asistencia de personal |
66,86 |
K) VELATORIO
16.- Velatorio: |
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Con horario de verano: De 9 a 19 horas |
89,28 |
Con horario de invierno: De 9 a 18 horas |
89,28 |
L) MONDAS
17.- Traslado de restos del nicho a la fosa |
35,00 |
18.- Traslado de restos del osario a la fosa común |
82,64 |
M) INSCRIPCIÓN Y COLOCACIÓN DE LÁPIDAS
19.- Por cada unidad |
12,00 |
N) VENTA URNA RESTOS MORTUORIOS
20.- Por cada unidad |
22,00 |
DEVENGO
Artículo 7º.
Se devenga la Tasa cuando se inicie la prestación del Servicio, aunque se exigirá el depósito previo cuando se formule la solicitud del referido Servicio.
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 8º.
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los Servicios de que se trate, efectuando simultáneamente el ingreso de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación.
3. No obstante lo previsto en los Apartados anteriores, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por la vía de apremio, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria y al reglamento de recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza, provisionalmente aprobada por la Corporación Plenaria en sesión de día 27 de Octubre de 2014, y definitivamente el 5 de diciembre de 2014, entrará en vigor, previa su publicación en el BOIB, a partir del 1 de Enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Calvià, a 15 de diciembre de 2014
LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,
Mª Cristina Tugores Carbonell