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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 22503
Aprobación definitiva de establecimiento y modificación de Precios públicos

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de establecimiento de Precios Públicos y aprobación o modificación de sus Ordenanzas reguladoras que posteriormente se relacionarán, adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2014, quedaron elevados a definitivo dichos acuerdos en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad a los textos anexos de las citadas ordenanzas; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las citadas ordenanzas entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra los presentes acuerdos y ordenanzas anexas, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de las Ordenanzas, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:

Precio Público para la prestación de Servicios en la instalación municipal de equipamiento juvenil Es Generador”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios en la instalación municipal de equipamiento juvenil Es Generador”, respecto del Artículo 3º (Tarifas), Apartados A), B), D), F), Bonificaciones y Fianzas para el uso de espacios y equipamientos de la misma, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.-Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado RDL, por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.-La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el 1 de Enero de 2015, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya producido su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios en la instalación municipal de equipamiento juvenil “Es Generador”.

Artículo 1. CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento seguirá percibiendo el “Precio Público para la prestación de servicios en la instalación municipal del equipamiento juvenil Es Generador”, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de estos precios públicos los que se beneficien de los servicios regulados por esta Ordenanza.

Artículo 3. CUANTÍA

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas que se contienen en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

TARIFAS:

A) CURSOS Y TALLERES JUVENILES

Cursos y talleres de promoción de hábitos saludables y habilidades sociales

Precio residente en Calvià

Precio no residente en Calvià

Cuota única de inscripción

6,00 €

12,00 €

Cursos y talleres de dinamización juvenil

Precio residente en Calvià

Precio no residente en Calvià

Talleres trimestrales de una hora semanal

23,00 €

46,00 €

Talleres trimestrales de una hora y media semanal

35,00 €

70,00 €

Talleres trimestrales de dos horas semanales

46,00 €

92,00 €

Talleres trimestrales de tres horas semanales

69,00 €

138,00 €

Cursos monográficos de cinco sesiones de dos horas

28,00 €

56,00 €

Campamento urbano de verano (20 h semanales)

120 € / quincena

180 € / quincena

Transporte y salidas

Excursiones

4,00 €

6,00 €

El material irá a cargo de los alumnos.

B) LOCALES DE ENSAYO

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Utilización por horas de un local no equipado

mañana

4 €/h

5 €/h

tarde

6 €/h

7,50 €/h

Utilización por horas de un local equipado

mañana

9,50 €/h

12 €/h

tarde

14 €/h

18 €/h

Utilización mensual

Local pequeño

160 €/mes

210 €/mes

Local grande

300 €/mes

360 €/mes

Para beneficiarse del precio para residentes, al menos el 50% de los miembros del grupo han de ser residentes en Calvià. En caso de número impar, serán la mitad más uno. En caso de local de ensayo compartido para más de un grupo se aplicará el mismo criterio.

C) SALA “AMPLIFICADOR”

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Alquiler de la sala

hasta 4 horas

216 €

270 €

hasta 8 horas

432 €

540 €

Servicio de limpieza

30 €

36 €

Técnico de sonido

Montaje, ensayo y desarrollo de la actividad

35 €/h

43,50 €/h

D) SALA CALDERA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

1h/semana

15 €/mes

22,50 €/mes

2h/semana

28 €/mes

42,00 €/mes

3h/semana

43 €/mes

64,50 €/mes

4h/semana

55 €/mes

82,50 €/mes

Uso puntual por horas

5 €/h

7 €/h

E) AULAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

T1(26,76m2)

4 €/h

6 €/h

T2(33,31m2)

4 €/h

6 €/h

T3(32,81m2)

4 €/h

6 €/h

Los precios de los puntos C, D y E se aplican a personas, grupos o entidades no usuarias del equipamiento juvenil es Generador, que no están especificados en los artículos 5 y 6 del Reglamento que regula el uso de dichas instalaciones.

F) ESCUELA DE DANZA E INTERPRETACIÓN

Precio residente Calvià

Precio no residente en Calvià

Escuela de danza e interpretación – curso anual:

1 h semanal 100 € anuales

1 h semanales 130 € anuales

2 h semanales 200 € anuales

2 h semanales 260 € anuales

Escuela de danza e interpretación – precios mensuales

1 h semanal 15 € mensuales

1 h semanal 19 € mensuales

2 h semanales 25 € mensuales

2 h semanales 32 € mensuales

Escuela de danza e interpretación de verano

1 quincena 100 €

1 quincena 130 €

1 mes 150 €

1 mes 195 €

Ludoteca 1 quincena 10 €

Ludoteca 1 quincena 10 €

Ludoteca 1 mes 20 €

Ludoteca 1 mes 20 €

Bonificaciones

a)Las tarifas relativas a los cursos y talleres juveniles (apartado A) y a la Escuela de Danza (apartado F) del Cuadro de Tarifas se reducirán en un 50 por 100 a los residentes de Calvià cuando el obligado al pago sea miembro de familia numerosa o discapacitado; se deberán acreditar documentalmente dichas circunstancias en el momento de formular la solicitud del servicio. Excepto: Transporte y salidas Excursiones (Apartado A) y Ludoteca Escuela de Danza verano (Apartado F).

A este efecto se considerarán discapacitados las personas con una minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Las citadas reducciones serán aplicables simultáneamente.

1. Además el obligado al pago del precio público deberá ingresar en concepto de fianza los importes que a continuación se relaciona. La citada fianza será devuelta una vez que la Administración Municipal compruebe que la infraestructura y materiales utilizados se encuentran en buenas condiciones.

2. Los importes de las fianzas serán los siguientes:

FIANZAS PARA EL USO DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS

FIANZAS PARA EL USO DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS

Local de ensayo pequeño

160 € Depósito modalidad tercera

Local de ensayo grande

300 € Depósito modalidad tercera

Amplificador (para actividades puntuales)

mesa de sonido

50 €

mesa de luces

30 €

backline escenario

70 €

equipo DJ

70 €

equipo de proyección

35 €

microfonía

25 €

Caldera

utilización equipo de sonido

60€

Artículo 4. NORMAS DE GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total, incluidas las fianzas, con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del R.D.L. 2/2004.

2. Los usuarios deberán ingresar en las entidades bancarias colaboradoras y en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que les será facilitado o en el mismo Ayuntamiento el importe del correspondiente precio público, en el plazo máximo de siete días antes del inicio del servicio, a excepción del alquiler mensual de los locales de ensayo que deberá ser abonado entre los días 1 a 5 de cada mes. En el caso de la Escuela de Danza, el importe del precio público se ingresará en la cuenta corriente que designe el prestatario del servicio.

3. Cuando por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

4. La Administración Municipal podrá acordar en los casos que, en la solicitud formulada se aprecien razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la no aplicación de las tarifas. Para ello se deberá adoptar resolución expresa en cada caso, por parte de la Alcaldía o Concejal Delegado de Juventud, previo informe emitido por el Técnico Municipal responsable del servicio.

5. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal se aprobó definitivamente en fecha 5 de diciembre de 2014, con la publicación previa en el BOIB, entrará en vigor conforme a lo que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, su vigencia continuará hasta que no sea derogada o modificada.

Precio Público para la prestación de Servicios en las Escuelas Municipales de Educación Infantil”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en las Escuelas Municipales de Educación Infantil, respecto del Artículo 4º Epígrafes A y B y el Artículo 5º Adición del Epígrafe 4 de la misma, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.-Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado RDL, por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.-La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el 1 de Enero de 2015, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya producido su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público prestación del Servicios en las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

CONCEPTO

Artículo 1

Conforme a lo previsto en el artº 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del servicio en las Escuelas Municipales de Educación Infantil, que se regularán por la presente Ordenanza.

OBLIGACIÓN DEL PAGO

Artículo 2

La obligación del pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3

Están obligados al pago los padres o tutores legales del alumno inscrito.

CUANTÍA

Artículo 4

A) El precio público regulado en esta ordenanza se fija teniendo en cuenta el nivel de renta familiar.

Las tarifas de este precio público son las siguientes:

TRAMO

RENTA FAMILIAR DEL ÚLTIMO IRPF ACTUALIZADO

CUOTA MENSUAL

SERVICIO

A

De 0,00€ a 2.610,22€

130,12 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

B

De 2.610,23€ a 3.915,34€

159,24 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

C

De 3.915,35€ a 5.220,44€

174,04 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

D

De 5.220,45€ a 8.483,23€

196,25 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

E

De 8.483,24€ a 11.746,02€

251,88 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

F

De 11.746,03€ a 19.576,69€

279,38 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

G

De 19.576,70€ de ahora en adelante

314,07 €

Asistencia, estancia y alimentación de un niño/a

Estas tarifas se aplicarán únicamente a los usuarios empadronados en el municipio de Calvià (niño/a y como mínimo uno de los padres/tutores), y en el caso de hijos o hijas de trabajadores/as del IMEB, no empadronados en Calvià, sobre la base del Convenio colectivo de este instituto.

En el caso de no empadronados en Calvià, se aplicará un importe de 448,52 € al mes de asistencia, estancia y alimentación de un niño/a.

B) Tarifas únicas: Matrícula: 30,00 € (pago único) y Material didáctico: 20,00 € (pago anual).

GESTIÓN

Artículo 5

1.- La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria o bien mediante ingreso o transferencia realizados en la cuenta bancaria del IMEB.

2.- Las tarifas mensuales serán satisfechas dentro de los primeros diez días de cada mes.

3.- Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días deberán liquidar la tarifa mensual completa, y será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después de día 5 de cada mes, se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

4.- El material didáctico se abona una vez por curso escolar. Los alumnos que se incorporen dentro del segundo semestre tendrán una reducción del 50%. La matrícula se ha de abonar una sola vez con la inscripción en las Escuelas Infantiles Municipales, siempre antes del inicio del curso escolar excepto si el alta se realiza con el curso ya iniciado. Esta matrícula se descontará sobre la cuota del primer mes, excepto en el supuesto que el niño/a no se incorpore, salvo que en este caso existan causas que justifiquen la devolución i estas sean informadas, por escrito, al IMEB.

5.- Las bajas en la prestación del servicio se tendrá que notificar mediante escrito a la coordinadora de la Escuela Municipal de Educación Infantil donde esté inscrito, al menos con quince días de antelación.

6.- Las deudas por cuotas no satisfechas que la Administración no haya recibido en los plazos señalados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.

Artículo 6

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, para ello, se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará en lo dispuesto en la Normativa General de funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil del IMEB, que se dictará previa aprobación de su Consejo Rector.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal se aprobó definitivamente en fecha 5 de diciembre de 2014, con la publicación previa en el BOIB, entrará en vigor conforme a lo que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, su vigencia continuará hasta que no sea derogada o modificada.

Precio Público para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación del “Precio Público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio”, respecto del Artículo 5º, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza.

2º.-Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado RDL, por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.-La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el 1 de Enero de 2015, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya producido su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el Ajuntament de Calviá percibirá el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte de los Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià o mediante Empresa contratada por éste, a las personas que lo soliciten por sí mismas o por terceras personas en su nombre y representación.

Las solicitudes serán valoradas por los Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià. Para poder acceder al servicio deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia domiciliaria.

Artículo 3.-Obligación de pago

Se devenga el precio público y surge la obligación de pago en el momento en que se inicie la prestación del servicio

Artículo 4.- Obligados al pago

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 35,4 de la Ley 58/2003 general tributaria que soliciten o resulten beneficiados por la prestación del servicio a que se refiere la presente ordenanza.

Serán sustitutos del contribuyente, las personas herederas y, en su caso, las herencias yacentes o las personas o instituciones que tengan la obligación legal y/o pactada de atender a las personas usuarias del servicios.

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria regulada en la presente ordenanza para la prestación social de ayuda a domicilio es de 19,75 la hora.

A la presente cuota le será de aplicación el IVA que legalmente le corresponda.

Artículo 6.- Capacidad económica de la unidad familiar

La capacidad económica de la unidad familiar se determinará en relación la suma de la renta y el patrimonio de cada uno de las pesonas que integran la misma, en base a los siguientes conceptos:

a) Se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos que disponga la persona y las personas que integrans la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital.

b) Se entienden por rentas de trabajo las retribuciones derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equiparan a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Asimismo tienen consideración de ingreso sustitutivo de las rentas de trabajo cualquier otra percepción supletoria de estas a cargo de fondos públicos o privados.

c) Como rentas de capital se computa la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, según los rendimientos efectivos de estos. En caso de que haya rendimientos de bienes inmuebles, estos se valorarán conforme a las normas establecidas en el impuesto sobre las renta de las personas físicas (2% del valor catastral), excepto para la vivienda habitual.

d) En cuanto al capital mobiliario el cálculo de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, deuda pública, bonos, imposiciones a plazo, cédulas, letras del tesoro y títulos similares así como las participaciones en sociedades se realizará de la siguiente forma:

A computar en un 10% del saldo total a partir de 3.000€ hasta 6000€

A computar en un 15% del saldo total superior a 6000€ hasta 18.000€

A computar en un 20% del saldo total superior a 18.000€.

Una vez efectuado el cómputo anual se procederá a realizar un descuento en el mismo con un máximo de 3.600 € en concepto de pago de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.

Artículo 7.- Pago del servicio de ayuda a domicilio.

El coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será soportado por el usuario o usuaria en función de la renta mensual disponible de la unidad familiar y el resto por el Ayuntamiento.

Una vez determinada la capacidad económica se calculará la renta per cápita mensual de la unidad familiar definida como la suma de la renta de cada uno de las personas que integran la unidad de convivencia, dividida por el número de personas que integran la misma, y se procederá de la siguiente forma:

1.- Cuando la renta per cápita mensual de la unidad familiar sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional se tendrá acceso de forma gratuita al servicio municipal. Se establece un índice corrector de la renta per cápita de aquellas unidades compuestas por un sólo miembro, en las cuales el límite se establecería en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2.- Cuando la renta per cápita mensual de la unidad familiar sea la resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional x 1,5 el beneficiario deberá sufragar el 50% del coste del servicio concedido.

Deberá sufragar igualmente el beneficiario el 50% del coste del servicio concedido cuando la unidad familiar esté compuesta por un sólo miembro y la renta per cápita mensual sea la resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional x 2.

3.- Cuando la renta per cápita mensual de la unidad familiar sea superior a lo determinado en los apartados anteriores la persona beneficiaria deberá sufragar el coste total del servicio.

Artículo 8. -Normas de gestión

1.- El pago de las cuotas se efectuará por mensualidades vencidas mediante autoliquidación a presentar por los usuarios o usuarias del servicio de acuerdo con el servicio prestado previa notificación por el Ayuntamiento del importe de la cuota a ingresar.

2.- Si la persona usuaria no se encontrase en su domicilio el día y hora fijado para la prestación del servicio sin comunicación previa a la empresa prestadora con 24 horas de antelación, se le liquidará el servicio como realmente prestado, salvo casos de fuerza mayor.

3.- Una vez transcurrido el período voluntario del ingreso se devengarán los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General tributaria, sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

4.-La forma de ingreso en el período voluntario será mediante transferencia en la cuenta corriente bancaria de titularidad municipal que se designe por el Ayuntamiento, sirviendo el comprobante de ingreso bancario como justificante del pago de la cuota.

5.- El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido, así como la ocultación de la cuantía de los ingresos de la unidad familiar dará lugar a la baja de la prestación del servicio.

Artículo 9.- Régimen de implantación

A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza ya sean usuarias de este Servicio de prestación domiciliaria se les actualizará la situación en relación a las cuotas a abonar en el período máximo de 30 días a contar desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 5 de diciembre de 2014, y previa publicación de su texto íntegro en el BOIB, entrará en vigor el 1 de Enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Precio Público para la cesión temporal de los espacios escénicos, recintos feriales y locales municipales”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público para la cesión temporal de los espacios escénicos y recintos feriales municipales, respecto del Artículo 4º y 5º, en los términos que se contienen en la Ordenanza de nueva redacción anexa.

2º.-Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado RDL, por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.-La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el 1 de Enero de 2015, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya producido su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público para la cesión temporal de los espacios escénicos, recintos feriales y locales municipales.

NORMAS REGULADORAS

1ª.- De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Calvià continuará percibiendo el precio público para la cesión temporal de los espacios escénicos de titularidad municipal, la Sala Sa Societat (Av. de Palma, 1, Calvià), la Sala Palma Nova (c/. de na Boira, 2) y la Sala polivalente y el Auditorio de Paguera (c/. dels Pins, 17), del recinto ferial “Molino de Calviá” y de las aulas- locales del Institut de Formació y Ocupació de Calviá (IFOC), sitos en las calles Diego Salvá Lezaun y Avda. Sa Porrassa y el local en Es Capdellà situado en Calle Platges nº 11 bajos, que se regirá por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

2ª.- El objeto de este precio público es la cesión a aquellas personas, empresas, asociaciones, particulares y otros colectivos que lo soliciten, de los espacios escénicos y locales citados para llevar a cabo diversas actividades (danza, baile, representación teatral, exhibiciones, reuniones), del recinto ferial para actividades culturales, de ocio y promoción interior, tales como ferias, mercados, conciertos, etc., y de las aulas- locales para la realización de cursos, conferencias y reuniones.

OBLIGADOS AL PAGO

3ª. Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso de las salas.

TARIFAS

4ª.-

4.1. La cantidad máxima de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en el Cuadro de Tarifas contenido en el apartado siguiente.

4.2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes :

ESPACIOS ESCENICOS

Sa Societat:

Medio día : 216 euros

Día entero : 432 euros

Sala Palma Nova:

Medio día : 276 euros

Día entero : 552 euros

Sala Polivalente Casal de Peguera:

Medio día : 424 euros

Día entero : 849 euros

Auditorio de Paguera :

Medio día : 685 euros

Día entero : 1.371 euros

RECINTO FERIAL

MOLINO DE CALVIA

(Urbaniz.Galatzó-Santa Ponsa-)

Medio día : 550 euros

Día entero : 1.100 euros

La tarifa de cesión del recinto ferial (por día, 24 horas) incluye :

1. Disposición del recinto a partir de las 8 de la mañana en adelante.

2. Tomas de corriente .- Consumo máximo diario: 680 Kwh. 2.1.- Si el consumo diario supera la cantidad máxima establecida, la persona o entidad cesionaria tendrá que asumir el coste extraordinario.

3. Tomas de agua.- Consumo máximo diario: 2 metros cúbicos 3.1.- Si el consumo diario supera la cantidad máxima establecida, el cesionario tendrá que asumir el coste extraordinario.

4. La utilización de las diferentes estancias e infraestructuras que dispone el recinto.

LOCAL CULTURAL ES CAPDELLÀ

40 euros (€)/hora y evento, con un máximo de 4 horas (proporcional) hasta las nueve de la noche.

AULAS-LOCALES DEL IFOC

C/ Diego Salvà Lezaun

m2

Precio/hora sin proyector

Precio/hora con proyector + pantalla

Horario

Box 1 (planta recepción)

5,57

3,00 €

-

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V.

Aula de informática con 15 ordenadores (planta sótano)

45,54

7,00 €

8,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 1 (planta sótano)

51,52

5,00 €

6,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 2 (planta sótano)

29,7

4,00 €

5,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Todas las aulas/box disponen de sillas, mesas, pizarra, aire acondicionado (frio/calor), teléfono.

Nota: En horario de tarde, correrá a cargo del arrendatario el pago de conserjería, estipulado según el expediente 124/2010, en 9,60 €/hora IVA incluido.

Avda. Sa Porrassa

m2

Precio/hora sin proyector

Precio/hora con proyector + pantalla

Horario

Aula1

58,1

5,00 €

6,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 2

28,8

4,00 €

5,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 3

32,7

4,00 €

5,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Todas las aulas disponen de sillas, mesas, pizarra, aire acondicionado (frio/calor).

En todos los casos cuando la petición de cesión requiera montaje previo el tiempo dedicado a ello se deberá tener en cuenta a los efectos de incrementar, si procede, el precio público.

GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

ESPACIOS ESCENICOS Y RECINTO FERIAL

5ª.-

5.1.La obligación de pago del precio público nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe desde la reserva de la sala correspondiente, una vez fijado el día, las horas y las necesidades técnicas, de conformidad con el dispuesto art.46 del RDL 2/2004.

5.2.El importe se hará efectivo en la cuenta municipal que figura en la hoja de solicitud y se presentará en el Departamento de Cultura el justificante de pago una semana antes del acto; en el caso de solicitudes de uso del Recinto Ferial, dicho plazo será con 15 días de antelación al primer día de cesión, que deberá especificarse en la solicitud.

5.3.Cuando por circunstancias no imputables a la persona, entidad o asociación obligada al pago, el servicio no se preste, se podrá acordar otro día conservando el mismo ingreso. Si el servicio no se llega a prestar, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

5.4. La Administración Municipal, por medio de la Alcaldía o de delegación a la Regiduría de Cultura, podrá acordar, en casos excepcionales, la no aplicación de las tarifas de este precio público.

5.5.Las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso del recinto ferial y de los espacios escénicos, deberán depositar una fianza del 50% del importe del precio público total resultante de la cesión, en concepto de garantía para cubrir los distintos desperfectos que se puedan producir durante la cesión. Una vez finalizada la sesión y se haya comprobado que el recinto se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido, se procederá a la devolución de la fianza. La Administración Municipal, por medio de la Alcaldía o de delegación a la Regiduría de Cultura, podrá acordar, en función del proyecto, la no exigencia de la fianza.

5.6 La regulación del acceso al Recinto Ferial y la realización de actividades, normas de uso, responsabilidades y régimen disciplinario y sancionador se establece en el Reglamento de gestión del recinto ferial Molino de Calviá.

AULAS-LOCALES IFOC

6.1 La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del Servicio.

6.2 Las personas usuarias deberán ingresar en las entidades bancarias colaboradoras y en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que les será facilitado o en la Oficina Recaudadora el importe del correspondiente precio público, en el plazo máximo de siete días antes del inicio del servicio.

6.3 Cuando por circunstancias no imputables a la persona, entidad o asociación obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

6.4 Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público y sus normas reguladoras fueron aprobados en fecha 5 de diciembre de 2014, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales. Su vigencia continuará hasta que no sea derogado o modificado.

Precio Público para la venta de productos relacionados con actividades culturales”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente el Establecimiento del “Precio Público para la venta de productos relacionados con actividades culturales”, y aprobación de su Ordenanza reguladora, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.-Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado RDL, por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.-La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el 1 de Enero de 2015, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya producido su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público para la venta de productos relacionados con actividades culturales.

ARTÍCULO 1. NORMAS REGULADORAS

De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià establece el precio público para la venta de diverso material cultural.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA

La contraprestación económica para la prestación del servicio de venta de material cultural tiene la naturaleza de precio público, puesto que es una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia del Ayuntamiento y no concurre ninguna circunstancia especificada en la letra b) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE

El objeto de este precio público es la venta de productos de promoción relacionados con las figuras históricas del municipio de Calvià: el rey en Jaume, Comte Mal, Francesc Arago, o de algún acontecimiento identificativo del término de Calvià. La venta se puede llevar a cabo tanto en el Ayuntamiento como en los lugares que se determinen para cada uno de los actos.

ARTÍCULO 4.

Está obligado al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza el comprador de cualquiera de los productos detallados en el artículo 5.

ARTÍCULO 5. TARIFAS

a) La cuantía del precio público regulado será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los productos.

b) La tarifa del precio público será la siguiente:

Gorra

5,00 €

Bolígrafo

2,00 €

Imán

2,00 €

Abanico

6,00 €

Camiseta

5,00 €

Camiseta Polo

8,00 €

USB

10,00 €

Llavero

3,00 €

Adhesivo/imanes

4,00 €

Los artículos no incluidos en la tabla anterior se pondrán a la venta a un precio no superior al 100% del coste de fábrica.

ARTÍCULO 6. GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

El importe se hará efectivo en el momento de la compra del producto, ya sea en las dependencias municipales o en los lugares determinados para cada actividad, y siempre con personal municipal.

Una vez acabada la actividad, el Departamento de Cultura ingresará en la Caja General la totalidad de la cantidad recaudada con la correspondiente hoja de liquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y empezará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Calvià, a 15 de diciembre de 2014

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,

Mª Cristina Tugores Carbonell