Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 22502
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas para 2015
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de las ordenanza fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 28 de octubre de 2014, sin que se haya formulado reclamación alguna, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Punto del orden del día núm. 10. Aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza núm. 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
En el artículo 5 se añade una bonificación, que queda redactada de la manera siguiente:
Articulo 5
7.- Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía que proviene del sol, previa inspección técnica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la Administración competente.
En el articulo 4, apartador i) se modifica la exención, que queda redactada de la manera siguiente:
Con carácter general los inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (monumentos, jardines históricos, o bienes incluidos en los catálogos de protección con una protección integran en el caso de conjuntos históricos, lugares históricos i/o zonas arqueológicas) no disfrutarán de esta exención si están afectos a explotaciones económicas.
Se crea un articulo nuevo, articulo 12. Declaración, que queda redactado de la manera siguiente:
Articulo 12.- Declaración
Además de los medios regulados por la normativa aplicable, también se utilizará, como medio de presentación de las declaraciones catastrales de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación a los bienes inmuebles, el modelo de declaración para la liquidación sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, siempre que consten identificados el adquiriente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación requerida en el articulo 3.1 a) b) de la Orden EHA/348/2003, de 19 de octubre, que aprueba los modelos de declaración de alteraciones catastrales, de acuerdo con lo previsto en la orden detallada.
- Punto del orden del día núm. 11: "Aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza núm. 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras."
La modificación de la ordenanza, queda redactada de la manera siguiente:
Artículo 1º. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o por la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición o tramitación corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a las que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
A Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
B Obras de demolición.
C Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
D Alineaciones y rasantes.
E Obras de fontanería y alcantarillado.
F Obras en cementerios.
G Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera licencia urbanística o comunicación previa, de acuerdo con los artículos 134 y 136 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) o cualquier otra normativa de la que pueda derivarse la obligación de obtener licencia urbanística o de presentar comunicación previa.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de propietario de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes, así como las personas que presenten la comunicación previa o declaración responsable.
3. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Municipal.
Artículo 3º. Base imponible, cuota y acreditación
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,5 por 100, cuando se trate de la construcción, instalación obra que requiera un proyecto técnico.
4. El tipo de gravamen será el 3 por 100, cuando se trate de la construcción, instalación obra que no requiera un proyecto técnico.
5. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 4º. Gestión por autoliquidación
1. El sujeto pasivo deberá practicar la autoliquidación en la forma prevista en el artículo 8 de la Ordenanza fiscal General de Gestión, Administración y Recaudación.
En todo lo que haga referencia a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 5è. Exenciones, bonificaciones y reducciones
1. Está exenta del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean propietarios el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujetas al impuesto, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, y tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2. De acuerdo con lo que se detalla a continuación, se concederá una bonificación del 90 % o del 50 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipales si concurren circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, siempre que el sujeto pasivo lo haya solicitado previamente, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Siempre que, previamente, se haya motivado y documentado tanto el interés especial como la utilidad municipal mediante los informes de los técnicos correspondientes, se deberá considerar que existe especial interés o utilidad municipal cuando en la instalación o la obra (rehabilitación o nueva construcción, pero ambos casos deben ser obra mayor) concurran todas las circunstancias siguientes:
a) Por un lado, la bonificación será de un 90 % de la cuota cuando:
- El solicitante o los solicitantes acrediten la propiedad de la vivienda o del solar.
- Se trate de la primera vivienda.
- El solicitante o los solicitantes no perciben una renta superior al 2,5 % (si es un solicitante) o al 5 % (si son dos o más de dos solicitantes) del salario mínimo interprofesional.
Cabe mencionar que esta bonificación sólo se puede disfrutar una sola vez por solicitante o solicitantes.
b) La bonificación será de un 50 % de la cuota cuando la construcción, la instalación o la obra esté destinada a la mejora de fachadas.
La solicitud de bonificación se presentará cuando se solicite la licencia urbanística y se motivará y documentará el interés especial o la utilidad municipal. En estos casos, se deberá autoliquidar el 10 % (si es obra mayor) o el 50 % (si es mejora de fachadas) de la cuota cuando se solicite la licencia; y el 90 % o el 50 % restantes, cuando la bonificación no sea concedida.
2. Se concederá una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto para las obras de instalación de sistemas de energía fotovoltaica. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.
3. Se concederá una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras referentes a las viviendas de protección oficial. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo
4. Se concederá una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto para las obras de reforma que favorezcan las condiciones de acceso y habilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.
5. Se concederá una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras que se realicen en el Polígono Industrial. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo.
6. Se concederá una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras que utilicen madera certificada. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.
7. Se concederá una bonificación del 50 % para las obras de reforma o rehabilitación de los edificios que constan catalogados con el nivel de protección integral o de protección parcial en el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà.
Se concederá la misma bonificación para las obras que deban realizarse en edificios que estén catalogados con los niveles de protección ambiental, puntual y de conjuntos urbanos homogéneos, aunque en estos casos la bonificación sólo se aplicará a las obras que afecten a la parte de la edificación que sea objeto de catalogación.
En cualquier caso, estas bonificaciones sólo se concederán si las obras a realizar se ajustan estrictamente a las determinaciones que establece el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà, con independencia de que se haya producido o no su aprobación definitiva y su entrada en vigor.
8. Se concederá una bonificación del 90 % de la cuota del impuesto para las obras consistentes en el cerramiento de solares.
9. Se concederá una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto para las obras consistentes en la pavimentación de las aceras.
- Punto del orden del día núm. 12. Aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza n. 4, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se crea una disposición temporal transitoria, que queda redactada de la manera siguiente:
Disposición temporal transitoria
Durante el ejercicio de 2015 i a la espera de una reforma legislativa, el órgano competente suspenderá la emisión de las liquidaciones del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los casos que la transmisión de la vivienda habitual se haya hecho por razón de dación en pago de deuda hipotecaria, por subasta por ejecución hipotecaria o por alguna otra figura jurídica que esconda la verdadera situación de pérdida de la finca i adquisición por la entidad crediticia por motivo de no haber podido hacer frente el creditor a la deuda pendiente, lo que se tiene que acreditar. Igualmente, en relación a las liquidaciones ya emitidas i pendientes de pago, los interesados tendrán que solicitar la suspensión de este pago, suspensión que será resuelta de conformidad con las normas municipales que rigen los aplazamientos y fraccionamientos.
Punto del orden del día núm. 13: "Aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza núm. 7, reguladora de la tasa de recogida, transferencia, transporte i tratamiento de los residuos sólidos urbanos."
Se modifica el artículo 5. Cuota tributaria, que queda redactado de la manera siguiente:
1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de local, que se ha de determinar en función de la naturaleza i la destinación de los inmuebles i de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública on estén ubicados. A este efecto, se tienen que aplicar las tarifas siguientes::
|
Recogida, transformación i transporte (€) |
Tratamiento y eliminación (€) |
Total de la tarifa anual (€) |
---|---|---|---|
Núcleo urbano |
|
|
|
a) Vivienda* |
148,80 |
90,90 |
239,70 |
*Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar i los alojamientos que no excedan de las diez plazas. |
|||
b) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos (per plaza)* |
48,98 |
29,71 |
78,70 |
*Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los cuales se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios i otros centros de naturaleza analoga, siempre que excedan de les diez plazas. |
|||
c) Restaurantes i cafeterías |
761,84 |
462,37 |
1.224,22 |
d) Bares |
408,72 |
248,06 |
656,78 |
e) Resto de locales comerciales |
266,04 |
161,47 |
427,51 |
f) Centros comerciales: |
|
|
|
- Hasta 100 m2 |
199,62 |
121,16 |
320,78 |
- Más de 100 m2 |
397,86 |
241,50 |
639,36 |
- Locales comerciales sin actividad |
149,75 |
90,89 |
240,64 |
g) Industrias i talleres: |
|
|
|
- Hasta 200 m2 |
397,86 |
241,50 |
639,36 |
- De 201 a 400 m2 |
408,72 |
248,06 |
656,78 |
- De 401 a 600 m2 |
608,29 |
369,18 |
977,47 |
- Más de 600 m2 |
761,84 |
462,37 |
1.224,22 |
h) Otras edificaciones |
143,92 |
80,15 |
224,06 |
i) Despachos profesionales |
199,62 |
121,16 |
320,78 |
j) Carnicerías, pescaderías y otros |
199,62 |
121,16 |
320,78 |
k) Supermercados i similares |
761,84 |
462,37 |
1.224,22 |
l) Pequeños comercios alimentarios |
199,62 |
121,16 |
320,78 |
m) Hostelería especial (campings, residencias para escolares, etc.) |
24,50 |
14,87 |
39,37 |
n) Por amarre (puerto deportivo): |
|
|
|
- Hasta a 7 m |
12,02 |
7,38 |
19,40 |
- De 7,1 a 12 m |
19,25 |
11,80 |
31,04 |
- De más de 12 m |
28,87 |
17,70 |
46,57 |
o) Paradas de mercado |
397,86 |
241,50 |
639,36 |
p) Paradas para las fiestas (por día) |
2,09 |
1,27 |
3,35 |
|
|
|
|
Diseminados |
|
|
|
a) Vivienda rústica |
138,13 |
83,82 |
221,95 |
b) Hoteles apartamentos, casas de agroturismo y turismo rural, por plaza |
21,79 |
13,18 |
34,97 |
c) Restaurantes i similares |
697,85 |
423,54 |
1.121,39 |
d) Bares |
378,52 |
229,75 |
608,27 |
2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.
3. En el caso que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, solamente tienen que ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el caso que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas, sólo tiene que tributar la cuota más elevada.
4. Se establece una cuota tributaria específica pera la venta de bolsas compostables de 0,03 €/bossa.
5. Se establece una cuota tributaria especifica por vaso único de 0,24 €/unidad.
6. Así mismo se establece, una cuota tributaria específica para la venta del cubo de reciclaje de orgánica de 3,03 €/unidad.
Se modifica el artículo 6. Exenciones i bonificaciones, que queda redactado de la manera siguiente:
Articulo 6. Exenciones i bonificaciones
4. Con la finalidad de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se estable el programa de inspección técnica de residuos (ITR), el funcionamiento de se detalla en los subapartados siguientes:
a) Se establecen unas bonificaciones de las cuotas fijadas e n el artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieren al ITR en función de la tabla siguiente::
|
Bonificación ITR |
---|---|
Núcleo urbano |
|
- Vivienda |
32% |
- Hoteles, moteles i hoteles apartamentos |
41% |
- Restaurantes i cafeterías |
41% |
- Bares |
41% |
- Resto de locales comerciales |
60% |
- Centros comerciales |
60% |
- Industrias i talleres |
32% |
- Otras edificaciones |
32% |
- Despachos profesionales |
60% |
- Carnicerías, pescaderías y similares |
60% |
- Supermercados y similares |
41% |
- Pequeños comercios alimentarios |
60% |
- Hostelería especial |
41% |
- Lugar de amarre (puerto deportivo) |
32% |
- Paradas de mercado |
0% |
- Paradas para las fiestas (por día) |
20% |
|
|
Diseminados |
|
- Vivienda rústica |
60% |
- Hoteles apartamentos, casas de agroturismo y turismo rural |
60% |
- Restaurantes i análogos |
60% |
- Bares |
60% |
b) Para ser admitidos al programa ITR, las personas interesadas tienen que estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transferencia transporte y tratamiento de los residuos sólidos, y tienen que solicitar la adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de diciembre del año anterior y tienen que aceptar las condiciones siguientes:
- Se tienen que comprometer a cumplir lo que establece la ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.
- Han de consentir, en presencia suya, que miembros del Ayuntamiento de Artà accedan a su vivienda o local para controlar que se separen, efectivamente, las facciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y deshechos).
- Han de consentir el control de los residuos que depositen en las areas de aportación y en el Parque Verde.
c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado b anterior, se pierde el derecho a la bonificación de la cuota i se tiene que abonar la tasa ordinaria correspondiente.
d) Asimismo, también se puede solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR.
e) Las paradas de mercado no se pueden acoger al programa ITR.
f) La adhesión al programa ITR se prorroga automáticamente y de forma indefinida siempre que no la denuncie ninguna de las partes y se cumplan las condiciones establecidas para el programa ITR.
Punto del orden del día núm. 14: "Aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza núm. 12, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos."
Se modifica el artículo 2, apartado 2. Hecho imponible, que queda redactado de la manera siguiente:
Articulo 2. Hecho imponible
2. Específicamente, en cuanto a la tasa por licencias urbanísticas i comunicaciones previas en materia urbanística, el hecho imponible lo constituye la actividad municipal, técnica i administrativa, que se realice, en el ámbito de las competencias municipales, para la tramitación de las solicitudes de licencias urbanísticas o del procedimiento de comunicación previa. Todo esto en relación a los actos sujetos a previa y preceptiva licencia urbanística o a comunicación previa, de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS) o cualquiera otra normativa que pueda establecer la obligación de solicitar licencia urbanística o de presentar comunicación previa o declaración responsable.
Se modifica el articulo 7, apartado 3. Tarifa, que queda redactado de la manera siguiente:
Articulo 7. Tarifa
7.3. Epígrafe tercero. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas.
- Para las solicitudes de licencia urbanística previa o de legalización relativas a construcciones i edificaciones de nueva planta, de cualquier intervención en las construcciones o edificaciones existentes, de demoliciones, movimientos de tierra, proyectos de urbanización o cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística municipal se tomará cono base imponible el coste real de la obra o instalación
- En las solicitudes de prórroga de licencias urbanísticas que supongan la realización de obras: se aplicará el 50 % de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.
- Proyectos de segregación, parcelación o reparcelación: 189,30 €.
- Plan parcial, proyecto de compensación, proyecto de urbanización, estudios de detalle a instancia de parte, por ha o fracción: 265,00 €
- Por las comunicaciones previas o declaraciones responsables: 117,60 €
7.4. Epígrafe cuarto. Otros documentos relativos a servicios de urbanismo
- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 97,82 €
- Por cada expedición de certificación solicitada a instancia de parte: 70.56
- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos i muestras: 22,76 €
- Obtención de cedula urbanística: 60,00 €
- Por expedición de copias de planos, per unidad: 12,12 €
- Los expedientes que, de acuerdo con la legislación, hayan de someterse a un período de información pública se tienen que hacer cargo de los gastos que supongan la inserción de un anuncio en el BOIB o en el BOE i/o uno de los diarios de la isla.
Se modifica el articulo 9 . Acreditación, que queda redactado de la manera siguiente:
Articulo 9. Acreditación
1. Se acredita la Tasa i nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud, comunicación previa o declaración responsable que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
- Punto del orden del día núm. 15. Aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza n. 21, reguladora de la tasa por suministro municipal de agua.
Se modifica el artículo 66. Cuota Tributaria, el epígrafe segundo y cuarto, que queda redactado de la manera siguiente:
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifes siguientes:
Epígrafe Segundo
B.- Mantenimiento (+)
- Local destinado a vivienda unifamiliar y comercio 10,34
- Industrias, bares, restaurantes, salas de fiestas, de baile i similares 13,79
- Hoteles por plaza 3,66
Epígrafe cuarto
E.- Caja de contador 46,16
F.- Puerta de contador 17,31
La modificación de estas ordenanzas, aprobadas inicialmente por el Pleno en la sesión de día 28 de octubre de 2014, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y estarán en vigor hasta que se modifique o se derogue. Lo que se hace público para el conocimiento general i a los efectos oportunos, la cual cosa significa que, contra este acuerdo de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales mencionadas, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 19.1 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artà, 15 de diciembre de 2014
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal