Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22450
Procedimiento ordinario 29/2009 sobre procedimiento ordinario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 22/2014

En Palma de Mallorca, a 19 de febrero de dos mil catorce.

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE CABRIT I BASSA Nº 10

Abogado: D. Francisco Llabrés Enseñat

Procurador: D. Francisco Arbona Casasnovas

 

Demandados: “PROYECTOS ALJ BALEAR S.L.” (en rebeldía), D. ARNAU PANADÉS NIGORRA, D. GABRIEL LUIS RECHAT RIERA (desistido), D. JOSE ANTONIO CORDOBA SINTES

Abogado: D. Pedro Morell Pou, D. Josep Binimelis Vidal, D. Juan Mulet Perera, respectivamente

Procurador: D. Antonio Ferragut, Dª Cristina Sampol Schenk, Dª Carmen Gayà Font, respectivamente

Objeto del juicio: Demanda en reclamación de reparación por vicios o defectos en la construcción.

FALLO

Que debo ESTIMAR y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Don Francisco Arbona Casasnovas, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE CABRIT I BASSA Nº 10 contra PROYECTO ALJ BALEAR S.L. y CONDENAR a la demandada a la reparación de los vicios enumerados como 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 11 del FJ cuarto de la sentencia en la forma indicada en el mismo y los vicios enumerados en el FJ quinto de la sentencia en la forma indicada en el mismo, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

Que debo DESESTIMAR y desestimo la demanda interpuesta por Don Francisco Arbona Casasnovas, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE CABRIT I BASSA Nº 10 contra ARNAU PANADES NIGORRA y JOSE ANTONIO CORDOBA SINTES y ABSOLVER a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra por prescripción de la acción, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse dentro de VEINTE días a contar desde la notificación de la misma, por escrito que habrá de presentarse en este Juzgado en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma, Dª Martina Mora Torrens, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Palma de Mallorca.

Publicación.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilustre Magistrado-Juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y, para que sirva de notificación y citación de rebeldía e ignorado paradero de “PROYECTOS ALJ BALEAR S.L.”, se expide la presente en PALMA DE MALLORCA a uno de septiembre de 2014.

EL/LA SECRETARIO/ A JUDICIAL