Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 22478
Notificación de requerimiento de aportación de documentación relativa a los datos bancarios para el cobro de una subvención
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación siguiente a las personas que se relacionan a continuación, dado que se ha intentado notificarlas en su último domicilio conocido (Palma) y no ha sido posible.
Nombre: Fernando Ors Ordinas
Exp.: ELEC 1078/2011
Hecho que motiva el requerimiento: solicitud de datos bancarios actualizados.
Nombre: Lina Paola Areiza Ortiz
Exp.: ELEC 1998/2011
Hecho que motiva el requerimiento: solicitud de datos bancarios actualizados.
Nombre: Nuria Martí Fernández
Exp.: ELEC 4330/2011
Hecho que motiva el requerimiento: solicitud de datos bancarios actualizados.
Nombre: Giorgio Rotolo
Exp.: ELEC 5768/2011
Hecho que motiva el requerimiento: solicitud de datos bancarios actualizados.
Nombre: María Elena Pulet Matas
Exp.: ELEC 6985/2011
Hecho que motiva el requerimiento: solicitud de datos bancarios actualizados.
Nombre: Rosario Puig Fernández
Exp.: ELEC 7143/2011
Hecho que motiva el requerimiento: solicitud de datos bancarios actualizados.
Nom: Juan García Hernández
Exp.: FINEST 146/2011
Hecho que motiva el requerimiento: solicitud de datos bancarios actualizados.
Los documentos se pueden presentar en las oficinas de la DG Industria y Energía (Pl. Son Castelló, 1, 07009 Palma), en el registro de cualquier consejería o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92. En el caso que no se presente la documentación solicitada no se podrá continuar con la tramitación del pago de la subvención.
Asimismo, se informa que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de finanzas de las Islas Baleares, salvo lo establecido por las leyes reguladoras de las distintas obligaciones, el derecho al reconocimiento de las obligaciones y al pago de las ya reconocidas prescribirá al cabo de cinco años desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento, respectivamente.
Palma, 12 de diciembre de 2014
El director general de Industria y Energia
Jaime Ochogavía Colom