Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21746
Ejecución de Titulos Judiciales 267/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000267/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª THORSTEN ANTON LEO RINDSFUESSER contra la empresa GOUMET CONSULTING COMERCIO SL, MICHAEL NERETLJAK, RUNGIS EXPRESS SPAIN SLU RUNGIS EXPRESS SPAIN SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia y tasación de costas a favor de la parte ejecutante, THORSTEN ANTON LEO RINDSFUESSER, frente a GOUMET CONSULTING COMERCIO SL, MICHAEL NERETLJAK, RUNGIS EXPRESS SPAIN SLU, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 3.826,00 euros en concepto de principal, más otros 382,60 y 382,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y frente a GOUMET CONSULTING COMERCIO SL., por la cantidad de 1.105,82 euros en concepto de costas y al pago de 100 euros en concepto de multa a la que fue condenada a su pago en sentencia.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS..
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en banesto, cuenta nº 04640000640267/14 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-1. Requerir a GOUMET CONSULTING COMERCIO SL, MICHAEL NERETLJAK, RUNGIS EXPRESS SPAIN SLU o a sus administradores o representantes legales a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas (art. 241.3 LPL).
-2. Al propio tiempo, acuerdo acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la información registral y de la Dirección General de Tráfico; a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.
-3. Tramítese solicitud de embargo a través de la cuenta de consignación de la entidad Banesto del presente expediente, sobre las cantidades que la AEAT, tenga pendientes de devolver a la ejecutada GOUMET CONSULTING COMERCIO SL, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución, 1.105,82 euros en concepto de costas y al pago de 100 euros en concepto de multa a la que fue condenada a su pago en sentencia.
-4. El embargo de las cuentas corrientes a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial a nombre de la ejecutada GOUMET CONSULTING COMERCIO SL, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución, 1.105,82 euros en concepto de costas y al pago de 100 euros en concepto de multa a la que fue condenada a su pago en sentencia.
-5. El embargo de la cantidad que consta consignada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, ejecución 488/11 a favor de las ejecutadas MICHAEL NERETLJAK Y RUNGIS EXPRESS SPAIN SLU hasta cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución y que ascienden a 3.826,00 euros de principal y de 382,60 y 382,60 euros provisionalmente calculadas. Líbrese el correspondiente exhorto a fin de que transfieran dichas cantidades a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a GOUMET CONSULTING COMERCIO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL