Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22446
Resolución del director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación de 10 de diciembre de 2014 por la cual se establecen el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor
El artículo 35 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los títulos oficiales correspondientes, con validez en todo el territorio nacional, las universidades tienen que recibir la autorización de la comunidad autónoma y tienen que obtener del Consejo de Universidades la verificación de que los planes de estudios se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado, todo ello respetando la autonomía académica de las universidades.
El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, fija las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que tienen que superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales. El artículo 24.2 de este Real decreto establece la necesidad de renovar la acreditación de los títulos universitarios antes de seis años, a contar desde la fecha de verificación inicial o desde la última acreditación, para los títulos de grado y de doctor, y antes de cuatro años, también a contar desde la fecha de verificación inicial o desde la última acreditación, para los títulos de máster, sin perjuicio de la moratoria de dos años prevista en la disposición transitoria sexta del Real decreto, introducida por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, para los títulos universitarios cuya acreditación se tendría que haber renovado en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.
Asimismo, el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007 establece el marco para la renovación, la cual se tiene que realizar de acuerdo con el procedimiento y los plazos que las comunidades autónomas establezcan en relación con las universidades de su ámbito competencial.
Por otra parte, la disposición adicional sexta del Real decreto 1393/2007 establece que las universidades dependientes de la Iglesia católica tienen que solicitar al Consejo de Universidades la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos planes de estudios se verificarán una vez comprado que se ajustan a las directrices y condiciones establecidas con carácter general por el Gobierno del Estado.
Por todo ello, y de conformidad con las competencias que otorga a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación el Decreto 11/2014, de 10 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se rectifica un error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 10 de octubre), dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor que imparten las universidades del sistema universitario de las Illes Balears (anexo 1).
Segundo
Aprobar el modelo de formulario para solicitar la renovación de la acreditación, que se adjunta a esta Resolución como anexo 2.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de diciembre de 2014
El director general de Educación,
Personal Docente, Universidades e Investigación
Por suplencia (Resolución de la consejera de Educación, Cultura
y Universidades de 20/10/2014, BOIB de 25/10/2014)
Bartomeu Alcover Bisbal
Secretario general
ANEXO 1
Procedimiento y plazos para renovar la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor que imparten las universidades del sistema universitario de las Illes Balears
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es establecer el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor.
2. Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en esta Resolución son aplicables a la Universidad de las Illes Balears (UIB).
3. Títulos universitarios oficiales a los cuales es aplicable el procedimiento
El procedimiento y los plazos que se establecen en esta Resolución son aplicables a los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor de la Universidad de las Illes Balears cuya acreditación se tenga que renovar antes del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevén el artículo 24.2 y la disposición transitoria sexta del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
4. Procedimiento de renovación de la acreditación
4.1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se debe tramitar de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007.
4.2. Para iniciar el procedimiento, la UIB tiene que dirigir una solicitud a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación formulada en la forma y dentro del plazo que se establecen en el punto 5 de este anexo.
4.3. La Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación tiene que remitir la solicitud, junto con el resto de documentación que la acompañe, a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) para que la evalúe.
4.4. La AQUIB tiene que elaborar una propuesta de informe motivada, en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, con indicación de los aspectos que necesariamente deben modificarse para poder obtener un informe favorable. La misma AQUIB tiene que enviar la propuesta de informe a la UIB para que esta pueda presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales.
4.5. Una vez finalizado este plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la AQUIB tiene que elaborar el informe de evaluación, que puede ser favorable o desfavorable, y lo tiene que remitir a la UIB, a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. Solicitudes
5.1. El impreso de solicitud (anexo 2) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación (<http://dguni.caib.es>). Se tiene que rellenar una solicitud específica para cada título que tenga que ser objeto de renovación de la acreditación.
5.2. La solicitud, junto con la documentación que s’especifica en el punto siguiente, tiene que ir dirigida a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y se tiene que presentar en el Registro de esta Consejería o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
— El informe de autoevaluación del título, elaborado por la Universidad de acuerdo con la Guía de autoevaluación: renovación de la acreditación de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, del programa de renovación de la acreditación de la AQUIB.
— El certificado de la AQUIB acreditativo de la visita de expertos externos a la Universidad prevista en el apartado 3 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007.
5.4. Si la documentación aportada es incompleta, se tiene que requerir a la UIB que la enmiende en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.5. El plazo para presentar solicitudes de renovación de la acreditación de los títulos es el comprendido entre el 15 de diciembre de 2014 y el 9 de enero de 2015, ambos incluidos.
6. Títulos presentados al proyecto piloto de renovación de la acreditación
6.1. En el caso de los títulos que la UIB haya presentado al proyecto piloto de renovación de la acreditación y que hayan obtenido el informe favorable de la AQUIB, también se tiene que presentar una solicitud de renovación de la acreditación en el plazo fijado en el punto 5.5.
6.2. En esta solicitud, se debe indicar que el título ya ha sido evaluado dentro del proyecto piloto y que ha obtenido un informe favorable, motivo por el cual la AQUIB no lo tiene que volver a evaluar.
6.3. Los resultados del proyecto piloto son válidos a efectos de la acreditación formal de los títulos.
7. Efectos de no presentar la solicitud de renovación de la acreditación dentro de plazo
7.1. Si la solicitud para renovar la acreditación de un título universitario oficial no se presenta en el plazo previsto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante una resolución, tiene que revocar la autorización del título oficial en cuestión.
7.2. De acuerdo con lo que prevé la Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se establece el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor (BOE n.º 278, de 17 de noviembre), la resolución de revocación debe declarar extinguido el plan de estudios e incluir las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios. Asimismo, se prevé que la extinción del título se tiene que inscribir en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
8. Normativa aplicable
8.1. El procedimiento establecido en esta Resolución se tiene que regir, en todo lo que esta no prevea, por el Real decreto 1393/2007, especialmente por los artículos 24 y 27 bis y por la disposición transitoria sexta de esta norma.
8.2. Asimismo, en todo aquello que le sea aplicable, el procedimiento se tiene que regir por el Protocolo para la renovación de la acreditación de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, elaborado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA) y aprobado por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria en la sesión de 5 de marzo de 2014, en el ejercicio de la competencia que, a este efecto, le atribuye el apartado 9 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007.
9. Régimen especial
9.1. De acuerdo con lo que prevé la misma Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se establece el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor, la Universidad Pontificia de Comillas, para obtener la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG), adscrito a esta Universidad, se tiene que acoger, si procede, al procedimiento de renovación que tramita el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
9.2. En caso de que no presente la solicitud para renovar la acreditación de un título universitario oficial en el plazo previsto, el plan de estudios correspondiente a este título se tiene que extinguir de acuerdo con su propia normativa, la cual, en todo caso, tiene que prever las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios. Asimismo, esta extinción se tiene que comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la inscriba en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).