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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 22414
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Hospital de Formentera para la realización de dos cursos de catalán para el personal del hospital para 2014 y 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2014, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración publicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

- Aprobar el acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Hospital de Formentera para la realización de dos cursos de catalán para el personal del hospital

- Facultar al presidente del Consell Insular de Formentera en la firma del convenio.

- Guardar copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que custodia la secretaria de la corporación, así como también del convenio una vez que sea firmado.

- Notificar este acuerdo al Hospital de Formentera para su conocimiento y efectos, y publicar este convenio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, a los efectos legales oportunos.

“Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Hospital de Formentera para la realización de dos cursos de catalán para el personal del hospital para 2014 y 2015

Partes

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de este, con CIF nº P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitució nº 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 11 de junio de 2011, de acuerdo con el articulo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el articulo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la corporación, Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el articulo 161 del citado ROC.

Ignasi Casas Ollé, gerente del Área de Salud de Eivissa y Formentera, con el DNI XXXXXXXX-W, en representación del Hospital de Formentera (Área de Salud del Servicio de Salud de las Illes Balears).

Manifestamos

Que el Consell Insular de Formentera tiene la voluntad de organizar dos cursos de catalán para el personal del Hospital de Formentera con las siguientes características:

Curso de nivel A2

Horario: de 16:00h a 17:00h

Días: lunes y miércoles

Inicio: 13 de octubre de 2014

Finalización: supeditado a las pruebas oficiales que convoca el IEB

Lugar: espacio habilitado por el Hospital de Formentera

Temario y contenido del curso: principales estructuras orales para una perfecta comprensión oral y textual, e iniciación a la expresión oral a partir de presentaciones, saludos, actividades diarias, días de la semana, situacionales, demanda de información, los verbos en pasado, descripciones, etc. Introducción al léxico relacionado en el ámbito hospitalario y comunicativo: el cuerpo humano, enfermedades más corrientes, expresión del estado físico y emocional, instrumentos médicos y de enfermería, etc.

Curso de nivel B1/B2

Horario: de 16:00h a 17:00h

Días: martes y jueves

Inició: 14 de octubre de 2014

Finalización: supeditado a las pruebas oficiales que convoca el IEB

Lugar: espacio habilitado por el Hospital de Formentera

Temario y contenido del curso: capacitación de entender textos reales, de carácter informativo y divulgativo, y textos sencillos de opinión. Capacitación para entender la información principal, los detalles relevantes, el propósito y las opiniones del autor. Capacitación de escribir cartas personales para pedir y dar información, explicar hechos, expresar deseos, planes y propuestas. Estructuras elementales y cuestiones ortográficas más frecuentes de la lengua.

Que el Hospital de Formentera, por su actividad y por disponer de personal y de los recursos necesarios y adecuados, es idónea para impartir estos dos cursos de catalán en sus instalaciones.

Clausulas

  1. El objeto del presente acuerdo es la colaboración entre las dos entidades firmantes para el desarrollo de dos cursos de catalán dirigidos a los trabajadores y trabajadoras del hospital.
  2. Los alumnos relacionados con el curso desarrollarán las actividades especificadas de este acuerdo, en los locales del Hospital de Formentera, sin que ello implique ninguna relación laboral con la empresa o administración que imparte el curso.
  3. La realización de las prácticas por parte del alumno no genera más compromisos que los que aparecen en este acuerdo y en ningún caso produce obligaciones de un contrato laboral
  4. La incorporación de alumno/s en prácticas no supondrá, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal de plantilla
  1. Los alumnos y el profesorado no recibirán cantidad económica para la realización de las actividades formativas.
  2. El presente acuerdo se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, o por alguna de las siguientes causas:
    1. El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá de formalizar por escrito.
    2. El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del acuerdo
    3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio o acuerdo.

Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo por decisión unilateral del centro, de la empresa o entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

  • Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas
  • Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, con audiencia previa a la persona interesada.

7. Aprovechando la colaboración y proximidad de estas dos entidades públicas, el Hospital de Formentera podrá disponer del Servicio de Asesoramiento Lingüístico, área dependiente del Consell Insular de Formentera, para la traducción y/o revisión de los rótulos, carteles, anuncios, avisos, etc., que el Hospital de Formentera sitúe a la vista de la ciudadanía.

8. Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y se mantendrá vigente mientras el Consell Insular de Formentera realice la oferta, y la dirección del Hospital de Formentera la considere adecuado.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Formentera, 13 de octubre de 2014

Por el Consell Insular de Formentera Por el Hospital de Formentera

Jaume Ferrer Ribas Ignasi Casas Ollé

Por delegación del director general de Salud

Resolución de 24 de marzo de 2014, BOIB de 29 de marzo”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 9 de diciembre de 2014

El presidente,
Jaume Ferrer Ribas