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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22385
Disciplina: DS-1992/621 Notificació inici procediment sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística al Sr. Florentino Benavente Gallego, como propietario, exp. nº DS-1992/621 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. Florentino Benavente Gallego, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que  el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 7 de octubre de 2014, acordó:

El Ayuntamiento de Palma tiene competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Los informes emitidos por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo, citados a la parte dispositiva de este decreto, denuncian la comisión de infracciones urbanísticas al realizar obras sin licencia incumpliendo el artículo 2 de la Ley 10/1990. de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Ante la comisión de infracciones urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 155 y 160 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo.

La disposición transitoria novena de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que: "las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplicará la normativa anterior, excepto si de la nueva regulación se deriva la imposición de una multa de inferior cuantía".

En consecuencia este procedimiento se rige principalmente por la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y al procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común y el Decreto 14/1994 . de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

La jefa de negociado que suscribe considera que de acuerdo con la normativa citada y los decretos de Alcaldía nº. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y nº. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, el art. 4.1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y demás normativa aplicable, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1.º Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística grave, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3r de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artes. 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1r-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Se designa como instructora de los siguientes procedimientos a la Sra. Victoria Fernández Irigaray como suplente a Dª Maria Serra de Gayeta Llobera.

Subpropuesta nº1, (Exp. DS-1992/621) A Florentino Benavente Gallego como propietario, por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística en el DS son Figo parque 2, con RR 20358002, denunciadas por el informe del celador de 28 de agosto de 2013 consistentes en: "construcción de un cuerpo de edificación, adosado a las obras ya denunciadas de una superficie construida aproximada de 25m² por una altura de 2.50m, realizado con material de obra y cubierta plana, en la que se observa una chimenea de una altura aproximada de 2m, esta construcción y la chimenea se encuentran adosados a la medianera del vecino. Construcción de otro cuerpo de edificación también adosado a las obras ya denunciadas ya la construcción antes descrita, de una superficie aproximada de 15m² para una altura de 2.50m, también realizado con material de obra y cubierta plana. Construcción de un cuerpo de edificación situado en frente de la parcela y  una distancia aproximada de 8m, realizado con material de desguace y cubierta de placas onduladas de una superficie aproximada de 20m², para una altura de 2.50 m en el junto al que se observa construido un porche, también de los mismos materiales, de una superficie aproximada de 16m² y 2.50m de altura".

Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, arte 28 de la Ley 10/1990, sancionable con multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas, según el art 45.a de la misma ley.

Las obras ejecutadas han sido valoradas en € 34.531,84, de acuerdo con el informe técnico de 3 de julio de 2014 que se adjunta.

No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes, detalladas en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo un criterio de proporcionalidad, proponer la imposición de la sanción en su grado medio, el 75% del valor de las obras, dando como resultado una sanción de veinte y cinco mil ochocientos noventa -ocho con ochenta y ocho céntimos (€ 25.898,88). Todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

2º Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver  en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es el alcalde de acuerdo con el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el art. 85 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca y el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda.

3º Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración, significando que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DIAS, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, porque, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular, en el PLAZO DE QUINCE DIAS, contados desde de la recepción de la presente notificación, las alegaciones  a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, con la ADVERTENCIA de que si no efectúan alegaciones referentes al contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el art. 8.4 del mencionado decreto.

En cuanto a la designación del instructor y secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración pública y del procedimiento administrativo común, y el art. 8.4 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, de 15 de febrero de 2003.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, pueden dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

 

Palma  11.12.2014

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod