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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 22384
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados en el 2014

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Texto

Se hace público que le Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria del 1 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo en relación al asunto:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2014, las cuales se adjuntan como anexo.

Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria de ayudas correspondiente, por un importe máximo de 130.000 €, que se abonarán en pagos fraccionados de acuerdo con lo previsto en las bases y que se explica a continuación.

a) Un primer pago del 45% del importe concedido, que se abonará de forma anticipada en el momento de la concesión de la subvención, con cargo al presupuesto de 2015.

b) Un segundo pago del 55%, que se abonará tras la correcta y completa justificación de la subvención.

Tercero.- Someter los pagos a la condición suspensiva de que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2015.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2014

1. Objeto de la subvención

Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos y actividades de servicios sociales llevados a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro, dentro del ámbito de Menorca que contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y en definitiva un mayor bienestar social dentro de los campos de la dependencia y promoción de la autonomía de las personas mayores, pobreza, enfermedad crónica y atención a la familia.

2. Finalidad

El fomento de las asociaciones y entidades no lucrativas que mejoren la oferta de prestaciones de servicios sociales existentes en Menorca que contribuyan a lograr un mayor bienestar y cohesión social.

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen de acuerdo con estas bases y dentro de la convocatoria correspondiente tendrán un importe global máximo de 130.000 €. Estas ayudas están sometidas a la condición suspensiva de que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2015.

El importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 40.000 €.

4. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dedican a la atención y la mejora de las condiciones de vida dentro de los campos relacionados con el objeto de estas bases y aporten al proyecto / actividad no menos del 20% del coste total final de este. Además deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares.

En el caso de entidades de ámbito territorial más amplio, en el Registro de Servicios Sociales que corresponda, siempre que la entidad pueda demostrar la repercusión de su acción en el ámbito territorial de Menorca.

En todo caso, antes de la concesión, se debe poder acreditar la inscripción en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Deben actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia en el ámbito de Menorca o presentar un programa específico.

d) Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria siempre que presenten programas específicos diferenciados, que se gestionen de forma autónoma por cada una de ellas y que no actúen sobre un mismo municipio.

e) Estar legalmente constituidas.

f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.

h) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

5. Actividades subvencionables

La subvención se destinará a la financiación de actividades, proyectos y programas orientados a:

- Dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de personas mayores.

- La prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o riesgo de pobreza.

- La prevención, la atención, el apoyo, la divulgación y la formación a colectivos que luchan para paliar los efectos de enfermedades o que las sufren.

- La promoción y la atención a la familia.

Son subvencionables las actividades que se han llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

6. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos en que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y referidas al periodo de ejecución mencionado, según los tipos siguientes:

a) Los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales. Son subvencionables hasta un máximo del 75% del importe total del proyecto. No será subvencionable el importe del gasto en el caso de que, individualmente considerada, su montante supere el cuádruple del importe del salario mínimo interprofesional.

b) Los gastos que supongan la contratación de una prestación de servicios o la entrega de un bien, con carácter previo a la contratación del compromiso, y sólo en el caso de que ésta supere la cuantía de 12.000 € (+ IVA), han de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, lo que implica tener que justificar el no haber adquirido la más económica.

Se establecen las siguientes excepciones:

- Que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de proveedores que los hagan, presten o suministren.

- En caso de que la obligación del gasto se hubiera hecho antes de la solicitud de subvención.

c) Los gastos de IRPF, en la parte que corresponda abonar a la entidad beneficiaria de la subvención se incluirán en el coste correspondiente, por el hecho de formarne parte .

d) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y són indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad concreta subvencionada.

e) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los ha abonado efectivamente.

f) Los gastos indirectos, los cuales se imputarán por el beneficiario de la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que estos gastos correspondan al período en que efectivamente se ha hecho la actividad.

g) Los gastos derivados de contratos de arrendamiento respecto de bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados

h) Los gastos financieros derivados de créditos hipotecarios que gravan bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados. En ningún caso estos deben haber contribuido a la compra del bien.

i) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

j) Tampoco son subvencionables las actividades que sean objeto de concierto o contratación por parte del Consejo Insular de Menorca.

7. Régimen de compatibilidad y concurrencia de subvenciones

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, al mismo beneficiario y por el mismo proyecto o actividad, siempre que consideradas aisladamente o conjuntamente no superen el coste del mismo.

Las entidades que sean beneficiarias de dichas ayudas tienen la obligación de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca justo tengan conocimiento.

En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo proyecto o actividad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en el caso de que esta se haya producido.

8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

La solicitud la firmará la persona que ejerza la representación legal de la entidad, y deberá presentarse dentro del plazo de un mes desde que la convocatoria y las bases se publiquen en el BOIB.

Los modelos normalizados se facilitarán en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y a través de la página web del CIM.

La solicitud (anexo 1) debe ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda.

b) Certificado de la entidad donde consten los miembros actuales de la junta directiva (anexo 2).

c) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto general de la entidad de 2014 (se debe adjuntar o incluir dicho presupuesto).

d) Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.

e) Fotocopia del CIF de la entidad.

f) Autorización actualizada para prestar el servicio social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, en el caso de que la entidad tenga su domicilio dentro del territorio de las Islas Baleares, o la que corresponda según el caso. En el supuesto de estar en trámite de obtenerla, copia de haberla solicitado.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad (anexo 4).

h) Declaración firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas.

Documentación específica:

e) La lista de los socios (sólo iniciales) de Menorca, con el importe de la cuota que abonan. Hay que especificar cuáles son o han sido afectados o tutores de estos.

j) Proyecto explicativo de la actividad para la que se solicita la subvención, acompañada de su presupuesto específico de ingresos y gastos (anexo 5). En el apartado de ingresos se deben desglosar las subvenciones solicitadas o recibidas por la misma actividad de 2014, que en ningún caso podrán superar el coste total del proyecto o actividad. Asimismo, se especificarán de donde se prevén los otros ingresos y especificarlos (cuotas de socios, donaciones privadas, beneficios actividades y superávits, en su caso, etc.).

k) Acreditación de haber recibido otras ayudas para el mismo proyecto / actividad. En el caso en que no se pueda aportar en el momento de la solicitud, se debe presentar una declaración responsable (anexo 6).

Se establece la obligación de comunicar la concesión o posibilidad de concesión de cualquier ayuda por el mismo proyecto / actividad por el que se ha pedido la subvención, en el momento en que se produzca, aunque sea posterior a la concesión y a la justificación.

Se exime de presentar la documentación a la que se hace referencia en los apartados a, b, d, e, f g de este punto en caso de que ya consten en los archivos del Consejo Insular y que no hayan sufrido modificaciones.

Las solicitudes se pueden presentar en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca, en la Sede de Mahón y en las oficinas administrativas de Ciutadella, o los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el Consejo Insular de Menorca para la prestación de este servicio.

Asimismo se pueden presentar en cualquier otro lugar de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Criterios de valoración

9.1. Se valorará la capacidad de dinamización y de implicación social, así como la actualización de conocimientos y la optimización de recursos entre las diferentes entidades y con la ciudadanía.

a) Se medirá según el número de socios y en relación con el número de afectados.

  • Entre 50 y 150 socios en Menorca: 1,5 puntos
  • Entre 151 y 300 socios en Menorca: 3 puntos
  • Más de 301 socios en Menorca: 5 puntos

Socios afectados / población afectada

  • Si es <25% = 0,5 punto
  • Entre 25% y 50% = 1,5 puntos
  • Entre 50% y 75% = 3 puntos
  • Si es> 75% = 5 puntos

Dichos datos, para que sean puntuados, se acreditarán con la aportación de la lista de socios y el tanto por ciento de la población afectada mediante la aportación de datos estadísticos fiables (se hará constar la fuente de donde se han extraído los datos).

b) Publicidad: Organización de campañas de difusión, sensibilización, recaudación y similares:

  • Por cada acción organizada ... 1 punto

c) Formación: Organización y asistencia a jornadas, talleres, seminarios, congresos y similares:

  • Por cada uno que se haya organizado .... 1 puntos
  • Para cada uno al que se haya asistido .... 0,5 puntos

En caso de que la organización de acciones de los apartados b y c se haya organizado de forma conjunta entre diferentes entidades no lucrativas se multiplicará el punto por el número de entidades que hayan participado en la organización.

9.2. Se valorará la necesidad del servicio. Se medirá según si la Administración no lo lleva a cabo o si a pesar de prestarlo éste resulta insuficiente.

  • Si la Administración no lo lleva a cabo o no lo cubre .............................. 25 puntos
  • Si la Administración lo ofrece o cubre, pero resulta insuficiente ............. 8,5 puntos

9.3. Se valorará la continuidad del servicio en el sentido de apoyar las actividades que subsisten en el tiempo de acuerdo con su necesidad y buen hacer.

  • Si el proyecto lleva de 2 a 3 años en funcionamiento ........................... 2,5 puntos
  • Si el proyecto lleva de 3 a 5 años en funcionamiento ........................... 3,5 puntos
  • Si el proyecto lleva más de 5 años en funcionamiento .......................... 5 puntos

9.4. Se valorará que la entidad tenga contratados profesionales especializados para llevar a cabo actividades o dar servicios concretos con el fin de conseguir una mejor calidad en la prestación.

Se puntuará de forma especial que la persona contratada pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral lo cual debe acreditarse (aportación del contrato)

  • Por cada contrato profesional especializado …..................... 2 puntos (jornada completa)

Por cada persona contratada que pertenezca a un colectivo

  • con especiales dificultades de inserción laboral ................... 2,5 puntos (jornada completa)

9.5 Se valorará la cartera de servicios que la entidad ofrece:

a) Disponibilidad y facilitación de atención:

- Horario presencial: 1 día a la semana ................................................... 2 puntos

2 o 3 días a la semana ........................................... 3 puntos

4 o 5 días a la semana ............................................ 4 puntos

Toda la semana …................................................... 6 puntos

- Lugares de atención: por cada municipio al que se facilite atención …....….. 1 punto

- Atención telefónica: Entre 1 y 3 días a la semana .................................. 2 puntos

Todos los días a la semana ..................................... 3 puntos

24 horas todos los días. …...................................... 4 puntos

b) Si la entidad ofrece servicio de acompañamiento …..................................... 2 puntos

c) Si la entidad ofrece atención directa profesional ........................................... 6 puntos

d) Si la entidad ofrece servicios de estancia diurna ........................................... 4 puntos

e) Si la entidad ofrece servicios de estancia de 24 horas ................................... 6 puntos

9.6 Se valorará el fomento del voluntariado:

- Si tienen un programa elaborado y en funcionamiento de voluntariado (se debe adjuntar el programa .......................... 5 puntos

- Por cada voluntario acreditado (*) .................................................................... 1 punto

(*) Se justificará mediante la presentación del acuerdo de incorporación, formalizado, el cual debe tener el contenido mínimo que prevé el art. 14 de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, sobre voluntariado social en las Islas Baleares. Asimismo se presentará el seguro correspondiente, si procede.

10. Inicio del expediente y examen de la documentación

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

La instrucción corresponde a la persona que ocupa el puesto de administrativo del Departamento de Bienestar Social y Juventud, que debe formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud es incorrecta o incompleta, la instrucción requerirá la rectificación o la documentación complementaria necesaria. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

La persona que instruye emitirá un informe en el que debe constar que de la información de la cual dispone se desprende que los peticionarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

También debe preevaluar las solicitudes o peticiones, de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases de esta convocatoria.

A tal fin deben pedirse los informes técnicos y sociales que se estimen necesarios para la correcta evaluación de las solicitudes.

Finalmente, se presentará toda esta información ante la Comisión Evaluadora para que ésta pueda emitir el informe donde se concrete el resultado.

11. Comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde admitir, examinar y evaluar las solicitudes de subvención y emitir el informe que debe servir de base para que la consejera de Bienestar Social eleve la propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo.

La Comisión Evaluadora está formada por la presidenta y cuatro vocales:

- La consejera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud, o la persona en quien delegue, actuará como presidente / a.

- La directora insular de Atención a la Mujer, Infancia, Juventud, Familia, Inmigración y Drogodependencias.

- El director insular de Atención a las Personas.

- La técnica responsable de los programas de familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud.

- El administrativo del Departamento de Bienestar Social y Juventud, instructor del procedimiento, que actuará como secretario.

12. Determinación del importe de la subvención

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes, será el siguiente:

a) Comprobación y fijación de la puntuación correspondiente a cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios del apartado 9.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto. La cantidad que se asigne no puede ser superior a la solicitada.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de dicha corrección se podrá prorratear de forma proporcional a los créditos obtenidos entre las entidades beneficiarias que no hayan alcanzado el 100% del importe solicitado.

13. Resolución del procedimiento

La consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Juventud, a la vista del informe motivado de la Comisión Evaluadora y de la propuesta de la instrucción elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. La propuesta debe incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca es el órgano competente para la concesión de las ayudas objeto de estas bases.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la concesión de subvención será de seis meses, contados desde el fin de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

14. Abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán en pagos fraccionados:

El primer pago, del 45% de la ayuda, tendrá carácter anticipado y se abonará en el plazo de 60 días contados desde la fecha del acuerdo de concesión. Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar la garantía a la que se refiere el art. 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por su naturaleza de entidades no lucrativas que desarrollan proyectos o actividades de acción social.

El primer pago anticipado se justifica por el motivo del interés público que supone que dichas entidades desarrollen servicios dentro de la acción social; asimismo, también que los proyectos o las actividades en el momento de la concesión estarán prácticamente o totalmente ejecutados.

El segundo pago se tramitará y abonará dentro del plazo de 60 días, una vez el beneficiario haya justificado de manera completa y correcta la subvención.

15. Justificación de las ayudas

La justificación deberá presentarse dentro del plazo de dos meses una vez finalizadas las actividades para las que se haya concedido la subvención.

Se presentará, para la correcta y completa justificación de la subvención:

a) Acreditación de las subvenciones concedidas por el mismo proyecto / actividad, en caso de que falte presentar alguna.

b) Certificados o acreditaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que se presente la justificación.

c) Memoria final del proyecto / actividad subvencionado con el nivel de cumplimiento de los objetivos y los efectos sociales y estructurales de la acción. Debe incluir el presupuesto cerrado de ingresos y gastos, el cual debe comprender, como mínimo, una relación de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada una de los gastos. En los ingresos se deben especificar y acreditar los diferentes importes y la procedencia (anexo 7).

d) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos efectuados de la totalidad del proyecto.

e) Copia de todo el material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del Consell Insular de Menorca, en el que debe constar el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Juventud.

Si hubiera causas excepcionales que impidieran la presentación de la justificación en los plazos establecidos, los beneficiarios las tendrán que alegar por escrito antes de la finalización del plazo máximo para la justificación.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, la instrucción pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.

Asimismo, si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación ésta no se ha presentado, la Consejera de Bienestar Social y Juventud requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Dicho requerimiento tendrá a todos los efectos la consideración de inicio del expediente de revocación y también reintegro, en su caso.

16. La revocación y el reintegro de ayudas concedidas

Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión, y el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, si fuera el caso.

Son causa de revocación total o parcial, las siguientes:

a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta (punto 9) para la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste del proyecto o actividad, por consiguiente, si el gasto efectivamente realizado fuera inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta llegar a dicho porcentaje.

c) El incumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones o los compromisos contraídos en el apartado 17 de estas bases.

d) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) En el caso de que las subvenciones individual o colectivamente consideradas superen el coste total del proyecto. En este caso se minorará la subvención por el importe correspondiente al exceso.

Aparte de lo que fijan los apartados b y e anteriores, se establece en cuanto al cálculo de minoración de la revocación parcial de la subvención lo siguiente:

Se calculará la minoración de acuerdo con los incumplimientos y en relación con los valores que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la subvención, siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa y con mala fe, hayan cumplido la mayoría de su proyecto o se pueda deducir de su proceso de actuación el esfuerzo por cumplirlo.

En caso contrario se revocará totalmente la subvención.

Ambos casos requieren el informe previo de la instrucción y audiencia al beneficiario.

Las cantidades que resulten finalmente reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

 

17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 15 días desde que se haya notificado la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.

b) Llevar a cabo el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.

c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto por el que se concede la ayuda y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Permitir al Consejo Insular de Menorca inspeccionar las actividades subvencionadas, así como proporcionar la información que sobre la ejecución del proyecto le requiera, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, en el momento en que se tenga conocimiento.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

g) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad, en el momento en que se produzcan, que pueda alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, o que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

18. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Como prevé el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que puedan derivarse de las infracciones previstas por la normativa aplicable es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.

19. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

20. Régimen jurídico aplicable

Estas bases se encuentran enmarcadas dentro Plan Estratégico de Subvenciones y de las Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca de 2014, que le son directamente aplicables, además de otras disposiciones en materia de subvenciones, especialmente las siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con respecto a los preceptos de carácter básico

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB

ANEXO I: Solicitud de subvención (consta en el expediente)

ANEXO II: Certificado sobre el número de socios y la composición de la junta directiva (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable de que la entidad cumple las condiciones para ser beneficiaria de esta subvención (consta en el expediente)

ANEXO IV: Impreso del CIM sobre los datos bancarios y fiscales (consta en el expediente)

ANEXO V: Datos sobre el proyecto que se presenta (consta en el expediente)

ANEXO VI: Declaración responsable de que la entidad tiene previsto solicitar y recibir otras subvenciones públicas o privadas (consta en el expediente)

ANEXO VII: Justificación de la subvención: Memoria de ejecución de la actividad - evaluación y justificación de los gastos (consta en el expediente)

 

Maó 9 de diciembre de 2014

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón