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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22366
Disciplina: DS 2009/305-01 Notificación imposición multa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a  JOJAINA SL,  exp. nº DS- 2009/305 01, como empresa constructora y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JOJAINA SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Por resolución de la Alcaldía  nº 17563 de 14.10.2014,  se ha dispuesto lo siguiente:

El 05.11.2013 se adoptó el acuerdo del CGU de inicio de expediente sancionador por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística al DS 8203 Arenal, 4, RC. 19640004001//RR 05900004, consistentes en: “Construcción plancha de hormigón (escalera para subir al piso) Ampliación planta baja (+/- 40 m2). Ampliación planta piso (+/- 70 m2) forjados de cubierta nuevos (+/-110 m2) plancha cooperando, más hormigón más tejas. Forjados entremedias (planta piso) +/- 90 m2. Terrazas nuevas +/- 78 m2 (baldosas y alféizares) Soportales nuevos, +/- 60 m2 (viguetas) hormigón imitación madera, más tejas. Paredes interiores de forrar toda la casa. Viguería de hierro IPN para hacer los forjados interiores. Obras NO amparadas en la licencia concedida CS-2008/3373, puesto que se han hecho obras de ampliación en PB y piso, considerados como obra mayor. Se han realizado obras de carpintería exterior... Se ha vertido hormigón moldurado sobre el camino que conduce desde el vial público hasta las casas. Obras de aumento de altura de muros de cierre”, denunciadas por el informe del celador de 06.07.2009.

Intentada, sin efecto, la notificación del inicio del procedimiento sancionador se realizó esta (en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) mediante publicación en el BOIB nº 90 de 03.07.2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma (02/07/2014 hasta 18/07/2014), a fecha de hoy no se han presentado alegaciones al acuerdo de inicio y por tanto se le puede considerar propuesta de resolución.

El informe emitido por la UTIB el 4 de julio de 2011 indica: “La obra ejecutada se ajusta al proyecto presentado CN-2009/3388”. La licencia, CN-2009/3388, solicitada el 31 de diciembre de 2009, fue concedida por acuerdo del CGU en fecha 23/09/10.

Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, art. 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 5% del valor de las obras ejecutadas, según el art 46.1 de la misma ley.

Las obras ejecutadas han sido valoradas en 198.280,96 €, de acuerdo con el informe técnico de 02/08/2014.

No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes y agravantes, detalladas en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, proponer la imposición de la sanción en su grado medio.

La instructora que suscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el Decreto de Alcaldía nº 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y demás normativa aplicable, considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º. Imponer JOJAINA SL (CIF B 57139677), en su calidad de empresa constructora, una multa de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN euros con OCHO céntimos (14.871,08 €, 7,5% sobre la valoración efectuada de 198.280, 96 €, art. 46.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística) para la realización de las acciones denunciadas el 06.07.2009, por el celador municipal, el DS 8203 S'Arenal, 4, RC. 19640004001 // RR 05900004, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto.

2º. Dar cuenta del presente decreto al interesado.

El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:

- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:

1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

 

Palma, 11.12.2014

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salva Armengod