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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 22365
Aprobación definitiva y parcial de la modificación puntual núm. 2 de las NNSS de Sant Josep

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 27 de noviembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:

 

“4T.-Aprovación  definitiva y  parcial de la modificación  puntual núm. 2 de las NNSS de Sant Josep

por mayoria absoluta del número legal de miembros de la Corporación se adoptan los siguientes ACUERDOS:  

PRIMERO.- Aprobar definitivamente los siguientes apartados de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Sant Josep de sa Talaia, relativa a las normas urbanísticas:

- Capitulo I, norma 1.3.11, parcela mínima

- Capitulo II, norma 2.6,  jerarquización viaria, apartado 9

SEGUNDO.- Atendidas las consideracione expuestas en el informe del Consell Insular de Ibiza, denegar la aprobación definitiva de los apartados de las normas urbanisticas que seguidamente se mencionan:

- Capitulo III, norma 3.4.5, condiciones generales de uso.

- Capítulo IV, norma 4.5, ordenanzas  de industria y almacén (IJ i IA), apartado 4 (condiciones  de uso).

TERCERO .- Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB con el contenido de las normas urbanísticas de la presente modificación que han resultado aprobadas definitivamente de conformidad con el articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen  local.

CUARTO.- Dar traslado de un ejemplar diligenciada de la documentación ahora aprobada al Consell Insular de Ibiza. “

La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo que establece el art. 27.5 de la Ley 30/1992,  de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.  

Contra el citado acuerdo, que agota la via administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo   ante la Sala de Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del dia siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de juliol reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Sant Josep de sa Talaia, 11 diciembre de 2014.

LA ALCALDESA,
Ma. Nieves Marí Marí

 

NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO I

1. DEFINICIONES GENERALES

Apartado 1.3.11) Parcela y fachada mínimas.

a) Parcela mínima.

Menor superficie posible en que se puede edificar según la zona. b) Fachada mínima.

Longitud mínima que tiene que tener el frente de separación de aquella con espacios libres públicos o viales.

Esta longitud se medirá sobre la alineación oficial. Cuando una parcela haga frente en dos calles, ambos tienen que cumplir esta condición. En los fondos de saco se admitirá una reducción máxima del treinta por ciento (30 %) de la anchura mínima de la parcela.

c).- Cuando una parcela incumpla alguna de las condiciones de superficie o dimensiones inferiores a los mínimos, la parcela será edificable de acuerdo con las ordenanzas correspondientes a la zona:

- Si la parcela procediese de una parcelación anterior a la aprobación inicial de las vigentes NN.SS.

- Si la parcela cumplía las condiciones de superficie o ancho mínimos a la entrada en vigor de las vigentes NN.SS. y como consecuencia de una actuación pública posterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, o debido a la previsión de una nueva alineación, no incluida en una unidad de actuación, la parcela restante incumple los mencionados mínimos.

CAPÍTULO II

2.6. JERARQUIZACIÓN VIARIA

9.- La red viaria cumplirá las condiciones de diseño establecidas en el planeamiento y en el Decreto

110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, aunque cuando de la cartografía de las NN.SS. no se pueda deducir una anchura superior, los nuevos viales tendrán una anchura mínima de 9 metros los de doble dirección y 6 metros en los de un único sentido.