Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 22357
exp 88-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente propuesta de resolución se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 4 de noviembre de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde en fecha 4 de noviembre de 2014 ha dictado la siguiente:
“Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente referente a la tenencia de un perro no peligroso suelto o perdido en la vía pública, se inició por mediante Decreto de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2014 el cual es en parte del tenor literal siguiente:
“Conforme con el boletín de denuncia de la Policía Local núm. 7914 de fecha 29 de abril/14, se inició expediente sancionador núm. 88/14 contra el señor (datos personales ocultos), referente a la tenencia de un perro de raza no peligrosa suelto o perdido en la vía púbica, en concreto en la calle Cabana del término municipal de Marratxí, pudiendo imponer una sanción de 150 euros.
Vistas las alegaciones presentadas en el Ayuntamiento con fecha de entrada 25 de junio/14 núm. 9615, por el señor (datos personales ocultos), los cuales figuran íntegramente en el expediente.
Visto el informe de Ratificación de la Policía Local de fecha 12 de agosto/14 el cual figura íntegramente en el expediente.
Puesto que, se ha podido comprobar en el Registro de Medio ambiente que el señor(datos personales ocultos)no figura como reincidente con los hechos tratados en el presente expediente sancionador.
Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor (datos personales ocultos)es el responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que sí se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60,00.- euros, por no ser reincidente.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta de 150 euros a su grado mínimo de 60,00 euros, por no ser reincidente con anterioridad a los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.
SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución a los interesados a los efectos necesarios.”
Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometió, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia en fecha 2 de octubre/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Puesto que, conforme con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento precio respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autora de los hechos el señor Dinarés Juanola por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido a tal efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio ambiente al (datos personales ocultos)referente a la tenencia de un perro no peligroso suelto o perdido en la vía pública, en concreto en la calle Cabana del término municipal de Marratxí, el día 29 de abril/14 a las 08:10h.
2.- Calificar la referida infracción de medio ambiente como leve, así como, imponer al señor (datos personales ocultos)una sanción leve de 60 euros.
3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la cantidad total de 60.- euros.
4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 5 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou