Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22332
Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016
Antecedentes normativos
1. Los artículos 51, 62 y 63 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, regulan el régimen de conciertos educativos a través del cual se materializa el sostén con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto con los públicos, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación pública.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el capítulo IV del título IV, artículos 116 y 117, las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos educativos.
3. El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, regula el contenido y los requisitos de los conciertos educativos, así como el procedimiento que se tiene que seguir para el establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos.
4. El artículo 3.1 del Real decreto 2377/1985 mencionado prevé que corresponde a los consejeros titulares de educación que hayan recibido las correspondientes transferencias de funciones y servicios la aprobación de los conciertos educativos.
5. El artículo 46 del Real decreto 2377/1985 mencionado indica que las variaciones que se puedan producir en los centros, por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a modificaciones del concierto educativo siempre que estas variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación
6. El artículo 36.2 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el nº. 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el Decreto 22/2007, de 30 de marzo, regula los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El artículo 9 y los preceptos que concuerdan del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula las adscripciones en centros escolares.
9. Los artículos 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
10. El artículo 15 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de esta Orden tendrán una duración de cuatro años y que los centros podrán solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de su concierto. El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas convocará el procedimiento mediante resolución.
11. No obstante, lo que se ha mencionado en el punto anterior, en aplicación de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, añadido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, los nuevos conciertos de educación primaria que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013 mencionada tendrán una duración mínima de seis años.
12. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los sucesivos Decretos del presidente de las Illes Balears 15/2013, de 7 de junio; 20/2013, de 15 de julio; 23/2013, de 28 de octubre; 1/2014, de 31 de enero; 6/2014, de 12 de septiembre; 10/2014, de 3 de octubre y 11/2014, de 10 de octubre, dispone que la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas ejerce las competencias en materia de centros concertados y privados.
Por todo eso, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el procedimiento para el establecimiento de nuevos conciertos educativos y para la renovación y modificación de los conciertos educativos vigentes para el curso 2015-2016 que se tiene que regir por el procedimiento que se establece en esta Resolución.
2. Abrir el plazo en que los centros privados concertados pueden presentar las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, según los modelos de los anexos adjuntos. Los centros podrán, durante el mes de enero de 2015, presentar una solicitud para:
- Suscribir por primera vez o, si es el caso, renovar o modificar el concierto para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y ciclos de formación profesional básica para el curso 2015-2016.
- Suscribir por primera vez o, si es el caso, renovar o modificar el concierto de régimen singular para las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior para el curso 2015-2016.
Las solicitudes para suscribir por primera vez un nuevo concierto tienen que adjuntar la documentación relacionada al anexo 1 de esta Resolución.
Las solicitudes mencionadas tienen que ser firmadas por las personas que figuran en el registro de centros docentes como titulares de los centros. En caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, tiene que firmar la solicitud quien tenga la representación, que se tiene que acreditar documentalmente.
3. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas enviará las solicitudes y la documentación presentadas a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears a fin de que las examine y formule las propuestas de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del Real decreto 2377/1985.
4. El artículo 17.4 de la Orden mencionada establece que el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas resolverá de manera provisional sobre las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos, a partir de las propuestas adoptadas por la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados. Esta Resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas. Los solicitantes pueden efectuar las alegaciones a la propuesta de la resolución provisional en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación, en el supuesto de que la propuesta contenga la denegación total o parcial de su solicitud.
5. De acuerdo con el artículo 17.5 de la Orden mencionada, una vez valoradas las alegaciones presentadas y habiendo informado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas elaborará la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de conciertos educativos y, previo cumplimiento de la normativa que regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo elevará a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
6. De acuerdo con el artículo 17.7 de la Orden mencionada, la consejera de Educación, Cultura y Universidades tiene que dictar resolución de concesión y/o denegación de los conciertos educativos. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas. Asimismo, cuando esta resolución sea denegatoria siempre será motivada, especificando las causas de la denegación, y se tiene que notificar a las personas interesadas. El establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos se tiene que formalizar a través del documento administrativo correspondiente.
7. Esta Resolución empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Palma, 11 de diciembre de 2014
El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas
Bartolomé Isern Lladó