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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 22315
Notificación propuesta de demolición, expediente 10/214 - inur

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación sin éxito a Millor Marítimo, S.L. en varias ocasiones, de la propuesta de demolición referente al expediente 10/2014 - INURY resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC). Se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA EXPEDIENTE.- 10/2014

Examinadas las actuaciones que obran en el expediente de infracción urbanística incoado con motivo de la realización de actos y uso del suelo sin la correspondiente licencia, en el Paseo Marítimo de Cala Millor, 16 -1 0001 "BOLERA", del término municipal de son Servera, consistentes en que han procedido a la ejecución de una caseta de aprox. 2m² dentro de la zona de retranqueo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.3 y 66 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, emite la siguiente:

 Propuesta de demolición del expediente por infracción urbanística 10/2014 infracciones

 1. Por el decreto de alcaldía núm. 655/2014 de fecha 23/05/2014 el ayuntamiento de Son Servera ordenó la inmediata suspensión de las obras que realizaba sin la preceptiva licencia a Millor Marítimo, SL en calidad de propietario en dicha ubicación. Se requirió al propietario que en el plazo de dos meses desde la notificación del decreto procediera a solicitar la oportuna licencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 10/1990.

 2. Durante el plazo de dos meses, los interesados no han realizado ningún tipo de actuación destinada a restituir la legalidad urbanística.

 Dado lo expuesto y de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley 10/1990, de disciplina urbanística, propongo al Alcalde del Ayuntamiento de Son Servera el siguiente  ACUERDO :

Primero.- Ordenar Millor Marítimo, SL, como propietario, la demolición de las obras realizadas no legalizadas en el PG MARITIMO DE CALA MILLOR, 16 -1 0001 "BOLERA", del término municipal de Son Servera consistentes en la ejecución de una caseta de aprox. 2m² dentro de la zona de retranqueo, impidiendo así los usos a que dieran lugar.

Segundo.- Señalar que la demolición, con intervención de técnicos facultativos competentes se llevará a cabo en el plazo de 2 meses desde la notificación del acuerdo correspondiente.

Tercero.- Percibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de demolición y restitución de los terrenos al estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de disciplina urbanística la ejecución subsidiaria por parte de este ayuntamiento y todos los gastos que se originen serán a cargo del interesado o bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 otorga un nuevo plazo para realizar actuaciones necesarias por parte del inculpado . El incumplimiento de este nuevo plazo se sanciona con la multa correspondiente a la sanción originaria impuesta en su grado máximo y se abre un nuevo plazo de un mes para la administración opte por conceder un nuevo plazo de ejecución o por la ejecución subsidiaria.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados.

Son Servera, 14 de octubre de 2014 

El instructor del expediente                                  La secretaria del expediente 

Guillermo Balaguer Mayol                                   Aina Hernández Santandreu”

  

Son Servera, 11 de desembre de 2014   

El Batle en funcions,
José Barrientos Ruíz