Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 22295
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa de fecha 2 de diciembre de 2014, mediante la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con Discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2014
Vistas las bases para la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2014 aprobadas por el Consejo Ejecutivo en fecha 16 de junio de 2014 (BOIB núm. 107 de 9 de agosto de 2014).
Visto el informe técnico emitido por el Jefe de Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo de este Consejo Insular de Eivissa con fecha 14 de noviembre de 2014, al cual se adjunta una lista (anexo 1) con personas que han de obtener ayuda al amparo de dicha convocatoria, otra relación (anexo 2) con las personas a las que se les ha de denegar y el anexo 3, donde se relaciona la solicitud que se tiene por desistida.
Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se deberá acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00 ó 11.600,00.-euros anuales según los supuestos previstos en las bases.
Visto que el punto 4 de las bases para la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2014, establece que el Consejo Insular de Eivissa subvencionará hasta el 50% de los conceptos mencionados en el mismo punto, en los supuestos descritos en la base 3.2a, y hasta el 75% en los supuestos descritos en la base 3.2b y 3.2c de la presente convocatoria, con un máximo establecido por concepto.
Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura de fecha 14 de noviembre de 2014.
Vistos los Decretos de Presidencia de fecha 1 de julio de 2011 por el cual se regula la estructura orgánica del Consejo Insular de Eivissa (modificado por el decreto de Presidencia núm. 232/2013, BOIB núm. 100 de 18-2013) y de fecha 4 de julio, mediante el cual se determinan las atribuciones de los diferentes órganos de la Corporación.
Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
RESUELVO
Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero- Tener por DESISTIDA la solicitud de la persona que figura en el anexo 3.
Cuarto- La publicación en el BOIB de la resolución.
Interposición de recursos
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se deberá presentar en el Registre General de este Consejo Insular o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente a su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa-administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
La Consejera Ejecutiva |
La Secretaria Acctal. |
Mercedes Prats Serra |
Maria Torres Bonet |
Anexo 1
Núm Expt. |
DNI |
Importe Concedido |
01/14 |
41.457.353 – Z |
1.564,00.-€ |
03/14 |
41.450.510 – W |
2.763,75.-€ |
05/14 |
41.447.423 – C |
2.105,90.-€ |
07/14 |
38.069.577 – T |
1.728,50.-€ |
08/14 |
37.272.786 – K |
675,00.-€ |
09/14 |
41.459.673 – B |
103,71.-€ |
10/14 |
41.449.669 – N |
131,00.-€ |
11/14 |
34.979.520 – Q |
1.140,00.-€ |
12/14 |
09.315.165 – G |
350,00.-€ |
14/14 |
41.456.414 – H |
276,50.-€ |
16/14 |
31.623.005 – Y |
675,00.-€ |
17/14 |
41.458.605 – R |
127,00.-€ |
19/14 |
41.448.396 – G |
150,00.-€ |
20/14 |
08.973.041 – M |
525,00.-€ |
21/14 |
46.955.395 – K |
3.586,03.-€ |
22/14 |
46.958.904 – B |
645,00.-€ |
23/14 |
41.444.083 – S |
1.314,00.-€ |
25/14 |
41.435.262 – A |
700,00.-€ |
27/14 |
41.459.673 – B |
81,30.-€ |
28/14 |
41.450.811 – G |
769,50.-€ |
29/14 |
52.275.014 – Q |
525,00.-€ |
30/14 |
47.155.529 – D |
117,60.-€ |
31/14 |
41.460.245 – P |
565,50.-€ |
32/14 |
44.193.466 – R |
104,00.-€ |
33/14 |
47.430.448 – D |
63,50.-€ |
34/14 |
48.233.529 – E |
364,13.-€ |
35/14 |
11.767.111 – N |
300,00.-€ |
38/14 |
47.254.942 – Q |
48,50.-€ |
39/14 |
37.665.024 – V |
375,00.-€ |
40/14 |
41.445.325 – S |
1.604,50.-€ |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que deseen efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.
Anexo 2
Núm. Exp. |
DNI |
Motivo por el cual no se concede |
---|---|---|
04/14 |
32.853.993 – B |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
18/14 |
41.459.771 – V |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
26/14 |
41.444.737 – W |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que deseen efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.
Anexo 3
Núm. Exp. |
DNI |
Motivo del desistimiento |
---|---|---|
37/14 |
41.430.234 – N |
Haber presentado solicitud de desistimiento |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que deseen efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.
Eivissa, 9 de diciembre de 2014
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells