Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22286
DISCIPLINA: DS-2010/136-01 Notificación reiniciar nuevo procedimiento sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a la Sra. Cristina Antonia Segui Garcia de Oteiza, como copropietaria, exp. nº DS-2010/136-01 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la Sra. Cristina Antonia Segui Garcia de Oteiza, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 16 de septiembre de 2014, acordó:
Visto el expediente incoado por acuerdo del CGU de 27 de noviembre de 2012 a la Sra. Cristina Seguí García De Oteiza, en calidad de copropietaria, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la c. Álvaro de Bazán, 3, át. L, RC 07900509183, consistentes en: "Reforma (18 m² i ampliación (32,22 m²) de la vivienda en planta cubierta con acceso desde el ático por una escalera existente, las paredes se han realizado con material de obra, forrados con placas de madera y la cubierta de planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 50,22 m² aprox. En el interior se observa una sala, armario y la construcción de un baño de unos 8 m² aprox.".
Vistas las alegaciones presentadas el 18 de enero de 2013 por el Sr. Enrique C. Pieras de Alaya en representación de la Sra. Cristina Seguí García De Oteiza, contra el citado acuerdo.
Dado que se ha sobrepasado el plazo de un año para resolver el procedimiento según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
Dado que no ha transcurrido el plazo de 8 años para la prescripción de las infracciones urbanísticas señalado en el artículo 73.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB.
Visto el informe emitido por el TAG del Servicio el 18 de marzo de 2014, que indica: “Visto el escrito de alegaciones presentado por el Sr. Enrique C. Pieras de Alaya el 18.01.2013 en representación de la Sra. Cristina Seguí García De Oteiza, frente al Acuerdo del CGU de 27.11.2012.
Visto que se inició el presente expediente sancionador mediante el Acuerdo del CGU de 27.11.2012 y que a fecha de hoy, todavía no se ha dictado resolución, hay que entender caducado el presente procedimiento, puesto que ha transcurrido con creces el plazo de un año para resolver que prevé el artículo 23.1 del Decreto 14/94 de 10 de Febrero del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Visto que el presente expediente trae causa del expediente DO 2010/136 que se caducó y reinició el Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 8157 de 8.5.2013.
En consecuencia, visto que se ha sobrepasado con creces el plazo para resolver es presente expediente, procede 1º.- Caducar y archivar las actuaciones llevadas a cabo en el expediente DS-2010/136-01. 2º.- Reiniciar un nuevo expediente sancionador a la Sra. Cristina Seguí García De Oteiza.”
El Ayuntamiento de Palma tiene competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
Los informes emitidos por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo, citados en la parte dispositiva de este decreto, denuncian la comisión de infracciones urbanísticas al realizar obras sin licencia incumpliendo el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Ante la comisión de infracciones urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 155 y 160 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
La disposición transitoria novena de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que: "las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplicará la normativa anterior, salvo si la nueva regulación se deriva la imposición de una multa de inferior cuantía”.
En consecuencia este procedimiento se rige principalmente por la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y el procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
La jefa de negociado que suscribe considera que de acuerdo con la normativa citada y los decretos de Alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, el arte 4.1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y demás normativa aplicable, propone al Consejo de Gerencia la siguiente acord:
1º.- DECLARAR LA CADUCIDAD Y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo en el expediente DS-2010/136-01.
2º.- REINICIAR un nuevo procedimiento sancionador por infracción urbanística GRAVE, dado que no ha transcurrido el plazo de 8 años para la prescripción de la infracción urbanística señalado en el artículo 73.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 8 y 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por e que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art.. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Se designa como instructora a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y como suplente a la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera.
A la Sra. Cristina Seguí García de Oteiza como copropietaria, por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística en la calle Álvaro de Bazán, 3, át. L, con RC 07900509183, denunciadas por el informe del celador de 5 de julio de 2011 consistentes en: "Reforma (18 m² i ampliación (32,22 m²) de la vivienda en planta cubierta con acceso desde el ático por una escalera existente, las paredes se han realizado con material de obra, forrados con placas de madera y la cubierta de planchas de metacrilato tipo sándwich o similar con una superficie de unos 50,22 m² aprox. En el interior se observa una sala, armario y la construcción de un baño de unos 8 m² aprox.".
Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, arte 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 50 al 100 % del valor de las obras ejecutadas, según el art 45.a de la misma ley.
Las obras ejecutadas han sido valoradas en 11.333,44 €, de acuerdo con el informe técnico de 13 de agosto de 2014 que se adjunta.
No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes, detalladas en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo un criterio de proporcionalidad, proponer la imposición de la sanción en su grado medio, el 75% de la mitad del valor de las obras, dando como resultado una sanción de cuatro mil doscientos cincuenta euros con ocho céntimos (4.250,04 €). Todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.
3 º. Advertir que este procedimiento se deberá resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es el Alcalde de acuerdo con el art 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el arte 85 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca y el arte 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda.
4 º. Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración, significando que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 , de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente notificación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.
En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, podrán dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a la OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).
Palma 11.12.2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod