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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 22272
Notificación de la Propuesta de resolución del expediente disciplina urbanística núm. DU-13/2014

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Texto

Notificación de la Propuesta de resolución del expediente disciplina urbanística núm. DU-13/2014 a la Sra.Maria FERNANDEZ SOCIAS.

"Alcudia, 14 de octubre de 2014.

El instructor que suscribe, María Suau Juan, vistas las actuaciones que hay en este expediente sancionador seguido contra MARIA FERNANDEZ SOCIAS (promotor) y una vez observados en la tramitación de este todos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 14/94 de la CAIB, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Visto que por decreto de 31 de marzo de 2014 núm.410, el delegado de Urbanismo acordó la incoación del expediente sancionador a MARIA FERNANDEZ SOCIAS (promotor) para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir por el hecho de cometer la infracción urbanística que constituye el acto de instalación de barras y panelage en la pared medianera en C / Miramar, nº5, sin licencia municipal de obras.

Visto que una vez efectuados reglamentariamente los nombramientos de instructor y secretario por decreto anteriormente mencionado y notificados en forma a los interesados se inició la instrucción del expediente sancionador.

Visto que a la vista de las actuaciones practicadas se formuló el preceptivo Pliego de Cargos que una vez trasladado a los interesados, les fue concedido un plazo de quince días para que formularan cuantas  alegaciones que estimasen oportunas, habiendo presentado alegaciones de día 15 de mayo de 2014, RE.-3368, las cuales han sido desestimadas en base al informe jurídico de 12 de septiembre de 2014, que transcrito literalmente dice así:

"Du- 0013-2014

Promotor.- María Fernández Socías.

Emplazamiento.- C / Miramar, 5

Informe jurídico.- escrito de alegaciones presentado por la Sra. Mª Fernández Socias en fecha 15 de mayo de 2014 RE 3368.

Antecedentes.- Se ha presentado Recurso de reposición contra la Resolución núm. 440 de día 8 de abril de 2014 de Inicio del expediente de disciplina urbanística por las obras consistentes en instalación de barras y panelage en la calle Miramar, 5 de Manresa sin la preceptiva licencia de obras, tipificadas en el artículo 28 de la Ley 10/1990 de Du CAIB y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título III del mismo cuerpo legal.

I.- El recurso plantea la antijuridicidad de la resolución de inicio del expediente dado supone la incoación de un nuevo expediente por la misma infracción objeto del expediente que fue objeto de resolución de caducidad, amparándose con la doctrina del TSJ de Murcia, en el sentido de que una vez declarada la caducidad del expediente DU 11-10 resulta improcedente su reapertura porque aquel se paralizó por causa imputable a la administración y que, por razones de seguridad jurídica, la potestad sancionadora no podría prolongarse más allá de los plazos legalmente establecidos.

II.- La argumentación anterior debe ser desestimada porque ya ha sido superada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que en Sentencias como la de 10 de noviembre de 2005 RJ / 2006/4924, entre muchas otras, en el sentido de que se posible el reinicio de los expedientes sancionadores que han caducado si no han prescrito las infracciones. Y así señala: "No existe, pues, duda de que con tal Acuerdo nos encontramos ante la incoación un nuevo Expediente sancionador, tras la caducidad de los anteriores, habiéndose respetado los dos Parámetros temporales en los que se refieren los preceptos: En el Mismo no ha existido caducidad (Porque no han transcurrido seis meses entre el 8 de enero y el 18 de mayo), y por otra Parte, tal nueva incoación ha Sido posible Porque .. "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones ... de la Administración, pero los Procedimientos caducados no interrumpen el Plaza de prescripciones "...

III.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso y en consecuencia la continuación del expediente de disciplina, por lo que el instructor del expediente propondrá la sanción de multa de conformidad con el que determina el artículo 45 de la Ley 10/1990 de Du de la CAIB y propuesta de restablecimiento de la legalidad urbanística, de conformidad con el artículo 65 y ss de la Ley 10/1990 de Du de la CAIB.

Alcúdia a 12 de septiembre de 2014.- SERVICIOS JURÍDICOS.- E.Ochogavía. "

Visto que del informe técnico correspondiente y del resto de informes que hay en el expediente se infiere que las actuaciones efectuadas consisten en instalación de barras y panelage en pared medianera, sin licencia municipal de obras en C / Miramar, nº5.

Visto que los Servicios de Administración Especial han valorado las obras ejecutadas en la cantidad de 2.546,38 Euros.

Visto que según lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de D.U. de la CAIB la sanción es del 50-100%.

Visto que constituyen la infracción urbanística tipificada por el art. 27 1.b de la Ley 10/90 de la CAIB.

Visto que en la ejecución de dichas infracciones urbanísticas no concurren circunstancias que agravan la responsabilidad.

Visto que según lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 10/90 de la CAIB, la infracción urbanística cometida se tipifica como leve, y es de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de la mencionada Ley 10/90.

Vistos, además de los mencionados, los artículos de general aplicación,

El instructor que suscribe PROPONE, que la autoridad para resolver el presente expediente, acuerde

PRIMERO.- imponer a MARIA FERNANDEZ SOCIAS (promotor) la sanción de 1.909,79 euros, como responsable de instalación de barras y panelage en pared medianera, sin licencia municipal de obras en C / Miramar, nº5.

SEGUNDO.- Ordenar a la Sra. MARIA FERNANDEZ SOCIAS (promotor) la demolición de las obras sin licencia ya estos efectos que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en C / Miramar, nº5 referencia catastral 1131103 EE1113S de este término municipal así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente, que deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Que se notifique la presente propuesta de resolución a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que puedan consultar el expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren oportunos.

El INSTRUCTOR.-Fdo. María Suau Juan.

Conforme con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado dos veces la notificación, al interesado o su representante, y que no fue posible realizarla por causas no imputables a la Administración, por la presente se procede a la notificación de dicho acuerdo de inicio mediante información pública.

Las personas interesadas en el presente procedimiento dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto para ejercer su derecho a formular las alegaciones que estimen conveniente y a la audiencia en el procedimiento así como proponer la práctica de pruebas que estimen convenientes, especificando los medios de que pretendan valerse, que deberán llevarse a cabo dentro de este mismo plazo de quince días.

En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo antes mencionado, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Alcudia, 14 de noviembre de 2014

El Delegado de Urbanismo

Martín Ferrer Totxo