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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 22271
Notificación de la Propuesta de resolución del expediente disciplina urbanística núm. DU-7/2014
Notificación de la Propuesta de resolución del expediente disciplina urbanística núm. DU-7/2014 al Sr.PABLO RAMIS Bisellach.
"Alcudia, 14 de julio de 2014.
El instructor que suscribe, María Suau Juan, vistas las actuaciones que hay en este expediente sancionador seguido contra Pablo Ramis Bisellach y una vez observados en la tramitación de este todos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 14/94 de la CAIB, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
RESULTANDO.- Que por decreto de 9 de abril de 2014 núm.433, el delegado de Urbanismo acordó la incoación del expediente sancionador a Pablo Ramis Bisellach para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir por el hecho de cometer la infracción urbanística que constituye el acto de retirada de una jardinera y reparación de pavimento, sin licencia municipal de obras en Camino Viejo de la Victoria, Num.52.
RESULTANDO.- Que una vez efectuados reglamentariamente los nombramientos de instructor y secretario por decreto anteriormente mencionado y notificados en forma a los interesados se inició la instrucción del expediente sancionador.
RESULTANDO.- Que a la vista de las actuaciones practicadas se formuló el preceptivo Pliego de Cargos que una vez trasladado a los interesados, les fue concedido un plazo de quince días para que formulasen cuantas alegaciones que estimasen oportunas, sin que se haya presentado ninguna alegación.
RESULTANDO.- Que del informe técnico correspondiente y del resto de informes que hay en el expediente se infiere que las actuaciones efectuadas consisten en retirada de una jardinera y reparación de pavimento, sin licencia municipal de obras a camino Viejo de la Victoria, Num.52.
RESULTANDO.- Que los Servicios de Administración Especial han valorado las obras ejecutadas en la cantidad de 630 Euros.
RESULTANDO.- Que según lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de D.U. de la CAIB la sanción oscila entre 50% - 100%.
RESULTANDO.- Que constituyen la infracción urbanística tipificada por el art. 27 1.b de la Ley 10/90 de la CAIB.
CONSIDERANDO: Que en la ejecución de dichas infracciones urbanísticas no concurren circunstancias que agravan la responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 10/90 de la CAIB, la infracción urbanística cometida se tipifica como grave, y es de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de la mencionada Ley 10/90.
Vistos, además de los mencionados, los artículos de general aplicación,
El instructor que suscribe PROPONE, que la autoridad para resolver el presente expediente, acuerde imponer al Sr.Pablo Ramis Bisellach la sanción de 315 euros, como responsables de la retirada de una jardinera y reparación de pavimento, sin licencia municipal de obras en Camino Viejo de la Victoria, Num.52.
Que se notifique la presente propuesta de resolución a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que puedan consultar el expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren oportunos.
El INSTRUCTOR.-Fdo. María Suau Juan.
Conforme con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado dos veces la notificación, al interesado o su representante, y que no fue posible realizarla por causas no imputables a la Administración, por la presente se procede a la notificación de dicho acuerdo de inicio mediante información pública.
Las personas interesadas en el presente procedimiento dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto para ejercer su derecho a formular las alegaciones que estimen conveniente ya la audiencia en el procedimiento así como proponer la práctica de pruebas que estimen convenientes, especificando los medios de que pretendan valerse, que deberán llevarse a cabo dentro de este mismo plazo de quince días.
En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo antes mencionado, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Alcudia, 14 de noviembre de 2014
El Delegado de Urbanismo.
Martín Ferrer Totxo