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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 21728
Aprobación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Sant Antoni de Portmany

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

"El Ayuntamiento de San Antonio tiene entre sus competencias, a través de su Concejalía Delegada de Deportes, la promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población en el municipio.

Los clubes, asociaciones y, en general, las entidades deportivas, sin ánimo de lucro, participan activamente en esta promoción y desarrollo, soportando el coste económico que conlleva, sin contrapartidas ..

Por todo ello se considera oportuno subvencionar a estas entidades de la manera más ajustada y proporcional posible a su participación en lo anteriormente dicho, y a los efectos de lo cual se han confeccionado las siguientes

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con la finalidad principal de fomentar el asociacionismo deportivo, facilitar el funcionamiento general de los clubes deportivos, y el mayor dinamismo de cada club en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados, acordó en el Presupuesto Económico para el año 2014 una partida presupuestaria específica destinada a este fin.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, se propone aprobar las siguientes bases reguladoras, que deben regir la concesión de subvenciones a los clubes deportivos:

Primera.- Objeto de las subvenciones.

1.1 El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany subvencionará a las Entidades, Asociaciones y Sociedades Deportivas, registradas como club deportivo (en adelante, indistintamente, 'Entidades', 'Asociaciones' y 'Sociedades'), sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en el municipio de Sant Antoni de Portmany, con el fin de facilitar el funcionamiento general de aquellas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.

1.2 En concreto, serán objeto de subvención los gastos de actividades deportivas realizadas durante el año 2014 en el ámbito del municipio, o que tengan un interés especial para Sant Antoni de Portmany referente al área de deportes.

Segunda.- Dotación económica.

2.1 El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany otorgará una subvención para gastos de organización y funcionamiento de las entidades.

2.2 El importe global está determinado en la partida presupuestaria específica núm. 3410.489000 (código funcional 3410; código económico 489000) aprobada en el Presupuesto Municipal previsto para el año 2014, para actividades deportivas de interés, con el importe máximo de 85.000'00 €.

Tercera.- Cantidad a subvencionar:

3.1 Los clubes interesados no podrán solicitar una ayuda superior a 10.000 euros.

3.2 En cualquier caso, la cantidad máxima que se subvencionará será el 50 % del presupuesto total justificado (mediante facturas, recibos oficiales ...) del club.

Cuarta.- Beneficiarias.

4.1 Serán destinatarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Iles Balears que acrediten su domicilio social y desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Sant Antoni de Portmany y que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.1 - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.1.2 - No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta.- distribución de las subvenciones.

5.1 El importe de esta subvención se distribuirá en régimen de concurrencia competitiva a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos que se establecen en estas Bases, según la puntuación que obtengan conforme a los siguientes criterios:

a) Socios o afiliados (no deportistas) debidamente acreditados en fecha 1 de julio de 2014: un punto por cada cinco o fracción, concediendo una puntuación mínima de 5 puntos en cada entidad, y un máximo de 60 puntos.

Para el cómputo del número de afiliados de cada asociación, se atenderá a los que estén dados de alta en la respectiva Asociación en fecha 1 de julio de 2014, de acuerdo con el documento certificado por el Secretario, con el visto bueno del presidente de cada entidad que se remitirá junto con la instancia de solicitud.

b) Deportistas: para cada deportista federado, en fecha 1 de julio de 2014, un punto, concediendo una puntuación mínima de 5 puntos a cada entidad, y un máximo de 300 puntos por los deportistas federados en deportes colectivos, y un máximo de 100 puntos por los deportistas federados en deportes individuales.

c) Tasas abonadas por el uso de instalaciones deportivas del municipio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014: Por cada 100 euros un punto, concediendo una puntuación mínima de 5 puntos a cada entidad, y un máximo de 50 puntos.

d) Participación en campeonatos o ligas oficiales. La puntuación máxima a obtener en este apartado será hasta 100 puntos por el total de participación en campeonatos, y hasta 200 puntos por el total de participación en ligas:

- Locales y Insulares (en la isla de Eivissa y en la de Formentera):

Un punto por cada campeonato.

Doce puntos por cada liga y equipo.

- Autonómicos o Regionales (a nivel de Comunidad Autonómica):

Dos puntos por cada campeonato.

Veinticuatro puntos por cada liga y equipo.

- Nacionales (a nivel estatal):

Cuatro puntos por cada campeonato.

Cuarenta ocho puntos por cada liga y equipo.

- Internacionales (a nivel de campeonatos de Europa, Mundiales y análogos):

Diez puntos por cada campeonato.

Cien puntos por cada liga y equipo.

e) Títulos y campeonatos conseguidos por los deportistas de la asociación. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de hasta 50 puntos por el total de participación en campeonatos y en ligas oficiales:

- Locales y Insulares (en la Isla de Eivissa y en la de Formentera):

Un punto por cada título o campeonato personal, con un máximo de 5 puntos.

Doce puntos por cada título o campeonato de liga.

- Autonómicos o Regionales (a nivel de Comunidad Autonómica):

Dos puntos por cada título o campeonato personal con un máximo de 10 puntos.

Veinticuatro puntos por cada título o campeonato de liga.

- Nacionales (a nivel estatal):

Cuatro puntos por cada título o campeonato personal con un máximo de 15 puntos.

Cuarenta ocho puntos por cada título o campeonato de liga.

- Internacionales (a nivel de campeonatos de Europa, Mundiales y análogos):

Diez puntos por cada título o campeonato personal, con un máximo de 20 puntos.

Cien puntos por cada título o campeonato de liga.

f) Escuela de iniciación: un punto por cada alumno inscrito, hasta 14 años de edad (inclusive), concediendo una puntuación mínima de 5 puntos en cada entidad, y un máximo de 70 puntos.

Sexta.- Definiciones.

6.1 A efectos de establecer una puntuación homogénea y objetiva, se considerarán las siguientes definiciones para los términos anteriormente utilizados:

6.1.1 - Campeonato: evento deportivo en el que se disputa un premio o título, en deportes de participación individual, y que se celebra en un corto espacio de tiempo (durante lo necesario para que se elija al campeón o campeones o, en otro caso, durante no más de dos meses).

6.1.2 - Liga: Competición deportiva, en deportes de equipo, en el que cada uno de los admitidos debe jugar con todos los de su categoría, por un tiempo superior a dos meses. Será necesario que la puntuación para conseguir el premio en esta competición resulte de la participación del conjunto del equipo, exclusivamente, sin considerar de ninguna manera la puntuación individual de sus componentes (sin perjuicio de las sanciones arbitrales, u otras que, en su caso, imponga individualmente el órgano o federación deportiva que corresponda).

Séptima.- Presentación de solicitudes.

7.1 La solicitud se hará utilizando el modelo normalizado, adjunto a estas bases como "Anexo I", que se rellenará, preferentemente, por medios mecanizados, o, en otro caso, se rellenará con letra clara y legible (en letras mayúsculas), y en el que será obligatorio facilitar una dirección de correo electrónico, a la que se dirigirán todos los avisos de anuncio de notificaciones, y todas las comunicaciones, referidas a estas subvenciones.

7.2 "Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.” (artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

7.3 En la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

7.3.1 - Con carácter obligatorio:

a) El presupuesto (Anexo II), firmado por el secretario y el representante del club solicitante.

b) Declaración responsable relativa a otras ayudas solicitadas en cualquier Administración Públicas para el mismo período de tiempo, en la que conste las cantidades pedidas y/o concedidas. O, en su caso, de no haber sido solicitadas y/o concedidas.

c) Justificante o declaración responsable, certificando que la Entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

d) Justificante o declaración responsable, certificando que la Entidad se encuentra al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

e) Presupuesto detallado de gastos ordinarios de la Asociación correspondientes al año para el que se solicita la subvención. En este caso, de enero a diciembre de 2014.

f) Memoria detallada de las actividades subvencionables realizadas dentro de los plazos fijados en la convocatoria.

g) Cualquier tipo de publicidad de las actividades realizadas donde aparezca el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o se haga referencia a la colaboración del Ayuntamiento.

h) La documentación requerida en la decimosexta de estas Bases, en el plazo citado en la misma.

7.3.2 - Los clubes que no hubieran solicitado subvención ordinaria a este Ayuntamiento en los últimos tres años (2011, 2012 y 2013) deberán aportar, también con carácter obligatorio, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia del DNI / NIF / NIE del / la representante que ha firmado la solicitud.

c) Copia del acta de la Junta o reunión en virtud de la cual el/la firmante adquirió la representación, certificada por el secretario de la entidad.

d) Fotocopia de los Estatutos del Club, certificada por el secretario de la entidad.

7.3.3.- Con carácter voluntario:

7.3.3.1.- “Anexo III”, en el que se resuman las actividades puntuables realizadas por el club, citadas en la quinta de estas bases, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos. Todo ello se presentará junto a la solicitud de la subvención o, como muy tarde, dentro de los quince días naturales posteriores a la finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

7.3.3.2 - La presentación de la documentación considerada de carácter voluntario no será objeto del requerimiento para subsanación y/o mejora que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3.3.3 - La no presentación de esta documentación voluntaria dentro de los plazos citados, se tendrá por no presentada.

Octava.- Lugar y plazo para presentar las solicitudes.

8.1 Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación preceptiva, en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, dentro de los 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2 Asimismo, y dentro del mismo plazo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares, o emplear los medios, previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes y documentación presentadas según el procedimiento descrito en este último artículo serán consideradas fuera de plazo si no se remiten, junto con la justificación del envío, por fax (971344175), telex o telegrama, a este Ayuntamiento dentro del plazo previsto para la solicitud. En otro caso no serán admitidas aunque conste que fueran enviadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.- Subsanación y mejora de la solicitud.

9.1 En el plazo de 60 días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará una lista en el tablón de anuncios (físico y en la sede electrónica) del Ayuntamiento, en el que se requerirá a los clubes interesados que en el plazo de 10 días hábiles, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, el subsanen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se les advertirá de que, en caso de que no hacerlo, se considerará desestimada su petición.

Décima.- Comisión evaluadora.

10.1 La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:

10.1.1 - Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base quinta de esta convocatoria.

10.1.2 - Emitir un acta con la valoración, donde constará la puntuación obtenida por cada solicitante, el valor de cada punto, y la cantidad que, según todo ello, corresponderá a los solicitantes, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.1.3 - El acta será entregada al instructor, quien emitirá la propuesta de resolución provisional, vinculada a su contenido.

10.1.4 - Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

10.2 La comisión evaluadora estará constituida por:

  • Como Presidente, el Gerente de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
  • Como asesor jurídico: el secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
  • El Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
  • Un funcionario de servicios generales del Ayuntamiento.
  • Como secretario: un funcionario del ayuntamiento.

10.3 La comisión evaluadora actuará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.- Procedimiento de instrucción y resolución.

11.1 Con el objeto de agilizar el procedimiento, una vez presentada la instancia normalizada de solicitud, todas las notificaciones y requerimientos a las asociaciones interesadas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento: www. santantoni.net haciéndolo saber a los representantes de los clubes a los que afecte el anuncio mediante un mensaje de correo electrónico que se remitirá a la dirección o cuenta electrónico que habrán facilitado en esta solicitud. con el único fin de que tengan conocimiento de esta publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

11.2 Actuará como instructor un funcionario, administrativo, de la Gerencia de Deportes de este Ayuntamiento, o funcionario que, en su caso, pueda sustituirle, a quien corresponderá:

11.2.1 Comprobar que todos los solicitantes presentaron, dentro del plazo establecido, la solicitud en el modelo normalizado ("Anexo I"), junto con la documentación que se requieren con carácter obligatorio.

11.2.2 Requerir a los solicitantes, en su caso, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsanen las faltas u omisiones detectadas en la presentación de la documentación requerida como obligatoria en la Sexta de estas Bases.

11.2.3 Formular una propuesta de resolución provisional vinculada al Acta de la Comisión Evaluadora, que será notificada a los solicitantes en la forma que se expresa en la Base séptima, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones . En caso de no formular ninguna alegación dentro del término mencionado, la propuesta de resolución provisional se considerará definitiva.

11.2.4 Elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para la resolución de estas subvenciones.

11.2.5 Notificar la resolución a los interesados.

Duodécima.- Abstención y recusación.

12.1 El instructor y los componentes de la comisión evaluadora tendrán la obligación de abstenerse en los supuestos y por los motivos que dispone el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.2 Asimismo los interesados podrán recusarlos, conforme dispone el artículo 29 de la misma Ley.

Decimotercera.- Órgano competente para resolver y plazo.

13.1 El órgano competente para resolver estas subvenciones es la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

13.2 La resolución agotará la vía administrativa, por lo que, contra la misma se podrán interponer los recursos que legalmente correspondan, o aquellos otros que los interesados estimen convenientes, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 107, puntos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

13.3 La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde el fin de los plazos de presentación de la documentación correspondiente a la subvención, siendo comunicada esta resolución por correo electrónico, a la dirección que a tal efecto sea señalada por las beneficiarias en su solicitud, y se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y en el de la Concejalía de Deportes de este, poniendo fin esta resolución a la vía administrativa.

13.4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimocuarta.- Requisitos formales para obtener las subvenciones.

14.1 Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

14.2 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, el club solicitante no deberá concurrir en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido aquéllas.

14.3 En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades y asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

14.4 Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las Entidades y Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

14.5 La justificación por parte de las Entidades y Asociaciones interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se puede hacer mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable que firmarán el representante y el secretario del club.

Decimoquinta.- Obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias.

Serán obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Ayuntamiento, junto con la solicitud, en el plazo establecido, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) En el caso de que fuera posterior a este plazo, la comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en el plazo establecido, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”), que se justificará según lo previsto en el apartado h) de la quinta de las presentes bases.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta.- Justificación de las subvenciones.

16.1 Las entidades y asociaciones beneficiarias de las subvenciones deben presentar en el Ayuntamiento la cuenta justificativa de las actividades subvencionadas. Todo ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les pidan, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En otro caso, puende incurrir en las responsabilidades y sanciones que a tal efecto señala la mencionada Ley.

16.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa presentada debe contener:

a) Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las diferentes actividades y actuaciones objeto de subvención.

b) Una Memoria económica justificativa que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos totales realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Decimoséptima.- Compatibilidad de subvenciones.

17.1 Las entidades y asociaciones deportivas podrán obtener subvenciones para el desarrollo de sus fines de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, entidades locales y otras entidades de derecho público, y de la Unión Europea.

17.2 La obtención de estas subvenciones será compatible con el disfrute de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, con el límite establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades subvencionadas.

Decimoctava.- Incumplimiento de las condiciones de concesión.

18.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Concejalía de Deportes y Participación Ciudadana, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

18.2 Se puede aminorar el importe de la cantidad a percibir por las Entidades y Asociaciones solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados como leves, graves o muy graves, y darán lugar, respectivamente, a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.

Decimonovena.- Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento 1/2011.

 

Base final única.- Ejecución.

Este Acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

  

Sant Antoni de Portmany, 1 de diciembre de 2014.

 

La Alcaldesa

Josefa Gutierrez Costa

 

SUBVENCIÓN CLUBS DEPORTIVOS 2014

ANEXO I

IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ORDINARIA

CLUB

Nombre

CIF

Dirección

Telf

Direcc. correo electrónico

PRESIDENTE

Nombre y apellidos

DNI / NIE

Dirección

Telf

Direcc. correo electrónico

SECRETARIO

Nombre y apellidos

DNI / NIE

Dirección

Telf

Direcc. correo electrónico

EXPONEMOS: Que enterados de la convocatoria de subvenciones a los clubs deportivos que tienen su domicilio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, para el año 2014,

SOLICITAMOS: Que nos sea concedida una subvención de euros, de acuerdo con lo establecido en las Bases y con la documentación que aportamos.

QUEDAMOS ENTERADOS del contenido íntegro de las Bases para estas subvenciones, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

DOCUMENTACIÓN APORTADA: Toda la que figura marcada en la relación adjunta, en el folio número 2.

AUTORIZAMOS la publicación en los tablones de anuncio físico y electrónico del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de aquellos datos que resulten necesarios para el procedimiento de concesión.

DECLARAMOS que quedamos informados de que todos los datos facilitados durante este procedimiento quedarán incluidos en un fichero creado bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de subvención a clubes deportivos correspondientes al año 2014, pudiendo ejercer, en relación con los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por medio de escrito dirigido al Ayuntamiento de Sant antoni de Portmany. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Sant Antoni de Portmany, de de 2014.

                El Presidente del Club Deportivo                      El Secretario del Club

 

RELACIÓN QUE SE CITA

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA EN UNIÓN A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A CLUBS DEPORTIVOS DE 2014:

Base Séptima

7.3.1 – Documentación obligatoria.

Presupuesto del club (Anexo II), firmado por el representante y por el secretario del club.

Declaración responsable de ayudas solicitadas a otras administraciones públicas.

Justificante o declaración responsable acreditando que el club se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Justificante o declaración responsable acreditando que el club se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social

Presupuesto detallado de los gastos ordinarios del club (periodo: enero-diciembre de 2014).

Memoria detallada de las actividades realizadas, y previstas, durante el año 2014.

Publicidad de las actividades realizadas, en la que aparezca el escudo del Ayuntamiento o se mencione su colaboración.

Fotocopia CIF del club (ver apartado 7.3.2 de las Bases)

Fotocopia DNI/NIF/NIE del representante (ver apartado 7.3.2 de las Bases)

Copia del acta de la junta que acredita al firmante como representante, certificada por el secretario del club (ver apartado 7.3.2 de las Bases)

Fotocopia de los estatutos, certificada por el secretario del club (ver apartado 7.3.2 de las Bases)

7.3.3 – Documentación voluntaria.

Anexo III, y documentación acreditativa de lo reflejado en este Anexo.

Base Decimosexta.

La cuenta justificativa que se requiere en esta Base, y de acuerdo con lo que en la misma se establece, será presentada en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2015.

Sant Antoni de Portmany, de de 2014.

                       El Presidente del club.                                El Secretario del club.

 

SUBVENCIÓN CLUBS DEPORTIVOS 2014

ANEXO II

PRESUPUESTO DEL CLUB DEL AÑO 2014

CLUB

Nombre

CIF

Dirección

Telf

Direcc. correo electrónico

CONCEPTO

INGRESOS (€)

GASTOS (€)

Por inscripciones

                                         ,

                                         ,

Colaboraciones

                                         ,

                                         ,

Explotaciones

                                         ,

                                         ,

Publicidad

                                         ,

                                         ,

Cuotas de socios

                                         ,

                                         ,

Trofeos

                                         ,

                                         ,

Premios en metálico

                                         ,

                                         ,

Personal

                                         ,

                                         ,

Materiales

                                         ,

                                         ,

Desplazamientos

                                         ,

                                         ,

Otros conceptos

                                         ,

                                         ,

SUMA………………..

TOTAL INGRESOS

TOTAL GASTOS

                                         ,

                                         ,

SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA

1 No puede sobrepasar el 50% del presupuesto

2 Debe coincidir con la cantidad que figura en el impreso de solicitud.

, €

Sant Antoni de Portmany, de de 2014.

El Presidente del Club Deportivo El Secretario del Club

 

SUBVENCIÓN CLUBS DEPORTIVOS 2014

ANEXO III

ACTIVIDADES PUNTUABLES DEL AÑO 2014

CLUB

Nombre

CIF

Dirección

Telf

Direcc. correo electrónico

SOCIOS / AFILIADOS

(NO DEPORTISTAS)

SI

NÚMERO

(El 1/julio/2014)

NO

NÚMERO DE DEPORTISTAS FEDERADOS (El 1/julio/2014)

Tasas abonadas en el municipio de Sant Antoni por el uso de instalaciones deportivas durante el año 2014 TOTAL EUROS

NÚMERO DE PARTICIPACIONES EN CAMPEONATOS Y/O LIGAS

IBIZA Y FORMENTERA

CAMPEONATOS

LIGAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

CAMPEONATOS

LIGAS

NACIONALES

CAMPEONATOS

LIGAS

INTERNACIONALES

CAMPEONATOS

LIGAS

NÚMERO DE TÍTULOS Y CAMPEONATOS CONSEGUIDOS POR EL CLUB

IBIZA Y FORMENTERA

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NACIONALES

INTERNACIONALES

ESCUELA DE INICIACIÓN: NÚMERO DE ALUMNOS MENORES DE 15 AÑOS

Los abajo firmantes entienden que, de acuerdo con las Bases para estas subvenciones, podrá no ser tenido en cuenta lo declarado en este Anexo que no sea acreditado documentalmente.

Sant Antoni de Portmany, de de 2014.

                          El Presidente del Club Deportivo                                El Secretario del Club

 

Por todo lo expuesto, con el informe de gasto por parte de los Servicios de Intervención Municipales, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguientes

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar las transcritas Bases Reguladoras pera la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas de Sant Antoni de Portmany, para el año 2014.

SEGUNDO.- Que por parte de la Intervención Municipal se practique la oportuna Retención de crédito con cargo al Presupuesto de Gastos del Ejercicio vigente por un importe de 85.000,00 euros para los oportunos pagos de las subvenciones acordadas.”

  

Sant Antoni de Portmany, 1 de diciembre de 2014

 

La alcaldesa

Josefa Gutiérrez Costa