Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 19477
Procedimiento Ordinario 12/2014, sobre otras materias
D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento JVB 12/14 seguido a instancia de BANQUE PSA FINANCE SUC. EN ESPAÑA frente a ANDRES CHIESA, ALEJANDRA LETICIA SUAREZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada a instancia de la entidad de la entidad BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Juana Maria Serra Llull, contra D. Andrés Chiesa y Dña. Alejandra Leticia Suárez, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios establecida en el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles de fecha 18.9.06 y debo condenar y condeno a los citados codemandados a que abonen de forma solidaria a la entidad actora la suma de Nueve mil ciento veintinueve euros, con ochenta y ocho céntimos de euro (9.129,88 euros), más intereses legales desde la fecha de esta sentencia. Se hace expresa imposición de costas procesales causadas a las partes codemandadas.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así, por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.
Y encontrándose dichos demandados, ANDRES CHIESA y ALEJANDRA LETICIA SUAREZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,