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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22289
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de junio de 2014 por la cual se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas.

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Texto

En fecha 1 de julio de 2014, se publicó en el BOIB número 89 la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de junio de 2014, por la cual se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas.

En la citada convocatoria está previsto que los beneficiarios de las ayudas destinadas a la instalación de jóvenes en el actual Plan de Desarrollo Rural (PDR) 2007-2013 que, en el momento de la presentación de la solicitud, no hayan transcurrido más de 24 meses desde la fecha de su instalación, se les exime del cumplimiento de los requisitos de consideración de agricultor, acreditación de capacitación agraria suficiente y afiliación al régimen de seguridad social correspondiente,  pero que les será exigible con caracter previo al pago de la ayuda, con  el agravante que la ayuda concedida queda condicionada a su acreditación en este momento, quedando sin efecto en caso de no hacerlo.

Uno de los objectivos prioritarios del PDR del periodo 2007-2013 es fomentar la instalación de los jóvenes agricultores, el cual permite a los beneficiarios de la ayuda posponer el cumplimiento de los puntos anteriores hasta 24 meses. Además, el requisito exigido en el punto 1.1 a) del apartado tercero de la citada Resolución, se estima incompatible con la exigencia de la ayuda de instalación de incorporarse como titular de una explotación agraria por primera vez.

Todo ello hace sea necesario evitar estas incoherencias entre las ayudas de Instalación de Jóvenes Agricultores y de Modernización de las Explotaciones Agrícolas.

Per todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA de  24 de junio de 2014  por la cual se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas, publicada en el BOIB número 89 de 1 de julio de 2014, en el sentido siguiente:

El último párrafo del punto 1.1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

“Para los peticionarios que, con carácter previo a la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, tengan la consideración de beneficiarios de las ayudas destinadas a la instalación de jóvenes en el actual PDR 2007-2013 y que, en el momento de la presentación de la solicitud, no hayan transcurrido más de 24 meses desde la fecha de su instalación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los puntos 1.1 a), d) y e) les será exigible una vez transcurridos los citados plazos, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 26.1 in fine del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de setiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), quedando condicionada la ayuda concedida a su acreditación en este momento. En el caso que no sea acreditado, la ayuda quedará sin efecto.” 

Segundo

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se notificará a los beneficiarios afectados por esta modificación.   

 

Palma, 11 de diciembre de 2014

 

El presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá