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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 22362
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de diciembre de 2014 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM 82”

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Texto

1.     El 25 de noviembre de 2014 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Mallorca con el que se remitían los documentos administrativos referentes a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM-82”, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, si procede, la ocupación urgente de estos terrenos.

2.     La documentación aportada por el Consejo de Mallorca consta de los siguientes documentos:

a.     Una copia del informe del jefe de sección económico de fecha 14 de noviembre de 2014 relativo a la solicitud de retenciones de crédito para afrontar los gastos por las expropiaciones referente al expediente CM-82, acompañado de los correspondientes documentos de retención de crédito de fecha 19 de noviembre de 2014.

b.     Una copia del informe del ingeniero director del proyecto de 26 de septiembre de 2014 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al citado proyecto.

c.     Los planos parcelarios de los bienes afectados.

d.     La notificación de la Resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de 20 de noviembre de 2014 relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM-82”, una vez llevado a cabo el trámite de información pública sin que se haya presentado ninguna alegación. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

e.     La relación definitiva de afectados en formato digital.

f.      El certificado del secretario general del Consejo de Mallorca de 30 de octubre de 2014 relativo a que el proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM-82” ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 95 de 14 de agosto de 2014, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 14 de julio de 2014, en el Ayuntamiento de Andratx y en la Dirección Insular de Carreteras, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones no se ha presentado ninguna que hiciera referencia a la declaración de ocupación urgente.

g.     Una copia de la comunicación de la secretaria técnica de Urbanismo y Territorio de 15 de julio de 2014 de la Resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de la misma fecha, relativa a la aprobación definitiva del proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM-82” y a la solicitud de declaración de ocupación urgente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.     Es preciso referirse al informe técnico del ingeniero director del proyecto del Consejo de Mallorca de 26 de septiembre de 2014 relativo a la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM-82”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

Este proyecto comprende las obras necesarias para mejorar sensiblemente la estabilidad de los taludes más perjudicados del tramo de la carretera Ma-10 entre las poblaciones de Estellencs y Andratx (PK 98-PK 110).

El tramo de la carretera Ma-10 de la sierra de Tramuntana objeto del presente proyecto ha venido sufriendo, en los últimos años, multitud de incidencias de diversa gravedad, por desprendimientos rocosos y desprendimientos de tierras, coincidentes en el tiempo con periodos lluviosos y fríos. Los de menor gravedad han sido resueltos con retirada y limpieza de bloques rocosos y tierras así como reparación de firmes y elementos afectados, tareas propias del mantenimiento de la zona. En los de mayor gravedad (PK 102, 1990; PK 99, 1995; PK 100, 2010; PK 97, 2010; PK 105, 2010; PK 103, 2010; PK 103, 2011) se han realizado actuaciones de emergencia para mejorar las condiciones de estabilidad de las vertientes y para poder restituir el tráfico.

El incendio del verano de 2013, que devastó una amplia zona de la sierra de Tramuntana, afectó gravemente al tramo de la carretera Ma-10 mencionado, no solo con respecto a presencia de restos de vegetación y piedras en cunetas y traza de la carretera, sino también a afectación de elementos propios de la carretera (señalización, contención de vehículos, hitos, etc.) que fueron restituidos en actuaciones de emergencia. Además, la desaparición de cubierta vegetal en amplias zonas de vertientes donde transcurre la traza de la carretera ha empeorado la situación de estabilidad de los taludes y vertientes para la función de sujeción natural que, de alguna forma, hacía la vegetación.

En fecha 31 de julio de 2013, el Servicio de Explotación y Conservación redactó informe indicando, aparte de las actuaciones de emergencia indicadas, la necesidad de redactar un proyecto de contención de taludes. En fecha de 1 de agosto la Honorable. Sra. Presidenta del Consejo resolvió ordenar directamente la ejecución de las actuaciones previstas en el mencionado informe, incluido el mencionado proyecto, declarándolas, además, de tramitación urgente.

En fechas posteriores al verano de 2013, se han vuelto a reproducir algunos desprendimientos rocosos en diversos tramos afectando a la seguridad de la carretera.

El presente proyecto tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad de la carretera actuando en la estabilidad de los taludes del tramo. Las actuaciones previstas en el presente proyecto consisten en la contención y estabilización de taludes mediante elementos como redes, mallas y pantallas de acero situados encima de los taludes propios de la carretera y en la cabecera de los mismos. Las dimensiones de algunos de ellos y las limitaciones de espacio del dominio público de la carretera, ha implicado que, en algunos casos, parte de los elementos se hayan tenido que situar fuera del dominio público.

La actual situación de la carretera requiere, pues, una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. El conjunto de actuaciones previstas, juntamente al correcto mantenimiento de la obra resultante, contribuirá significativamente a aumentar la seguridad de la carretera y la de los usuarios de la misma.

Las medidas propuestas en este proyecto garantizan el aumento de la seguridad de todos los vehículos que transitan por la misma, así como de peatones y del resto de usuarios no motorizados. Entre estos, actualmente está la presencia de gran cantidad de ciclistas, cuya seguridad se encuentra también amenazada.

Por todo lo expuesto anteriormente se considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones del presente proyecto.

Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 28 de noviembre de 2014 emitió un informe jurídico al respecto. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999), y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El citado informe jurídico considera procedente la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo de Mallorca, puesto que, respecto de la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, se fundamentan en que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad. El conjunto de actuaciones previstas, junto con el correcto mantenimiento de la obra resultante, contribuirá significativamente al aumento de la seguridad de la carretera y la de sus usuarios.

Debe decirse que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el grave peligro que suponen su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otros, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en su fundamento de derecho tercero, dice:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM-82”, los cuales son necesarios para dotar la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. Además, el conjunto de actuaciones previstas, junto con el correcto mantenimiento de la obra resultante, contribuirá significativamente a aumentar la seguridad de la carretera y la de sus usuarios. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consejo de Mallorca.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en lo referente a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, con relación al artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se tiene que prever lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, deben asignarse también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo pidan.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 12 de diciembre de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado ‘Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM-82’. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de la ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo adjunto a este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que el estado actual de la carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. El conjunto de actuaciones previstas, junto con el correcto mantenimiento de la obra resultante, contribuirá significativamente a aumentar la seguridad de la carretera y la de sus usuarios.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de haber recibido la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”

Palma, 12 de diciembre de 2014

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

ANEXO

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación relativa al proyecto “Contención y estabilización de taludes de la carretera Ma-10 en la zona afectada por el incendio de julio de 2013, entre Estellencs y Andratx (PK 98 a PK 110) del término municipal de Andratx. Exp. CM‑82”

Finca

N.º

Referencia

Pol.

Par.

Término

municipal

Propietario

m2 exp.

1

07005A004000200000RW

4

20

Andratx

Flexas Pujol, Juan

151,52

2

07005A004001110000RZ

4

111

Andratx

Flexas Pujol, Juan

226,44

3

07005A004000210000RA

4

21

Andratx

Ferragut Ramis, Antonio y Lluch Crespo, Maria del Mar

343,56

4

07005A006000290000RZ

6

29

Andratx

Lozano Gimenez, Rosa Maria i Malonda Palmer, Jaime

75,00

5

07005A006000770000RL

6

77

Andratx

Pujol Pujol, Margarita

102,30

6

07005A006000850000RK

6

85

Andratx

Coves Ensenyat, Jaime

47,70