Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22349
076/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Precio público Centro Flassaders 2015
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público por la prestación de servicios y realización de actividades en el centro Flassaders, concepto 341,13, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de octubre de 2014, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
“Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios y realización de actividades en el centro Flassaders, concepto 341,13; por lo que afecta al artículo 7, todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local. Se adjunta a esta propuesta la nueva redacción.
Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil quince.
Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo inicial.”
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO FLASSADERS
CONCEPTO 341,12
TEXTO QUE SE MODIFICA:
ARTÍCULO 7.- Exenciones y reducciones
7.1 Reducciones
- Una reducción del 25% para personas con discapacidad igual o superior al 25%, miembros de familias numerosas o de familias monomarentales, monoparentales y mayores de 65 años y víctimas de violencia de género. Estas situaciones deben acreditarse.
- Una tarifa familiar para miembros de la misma unidad familiar que realicen el mismo taller.
- Una reserva del 20% de plazas gratuitas para personas de estos collectivos en los talleres adecuados a los perfiles.
La concesión de la reducción se regulará mediante el procedimiento interno que establezca el Servicio de Igualdad, Mayores y Familia.
7.2. Exenciones
Las Administraciones públicas, y entidades y asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas estarán exentas del pago de la tarifa cuando cumplan los siguientes requisitos:
La utilización de los espacios de centro por parte de los servicios municipales estará exenta del pago de la tarifa.
Asimismo, estarán exentas del pago de la tarifa las personas participantes en talleres y / o actividades que sean víctimas de violencia de género y personas con discapacidad; también las personas con riesgo social derivadas desde los Centros Municipales de Servicios Sociales. Para estas personas se reservará el 20% de las plazas de los talleres que se programen.
La concesión de la gratuidad siempre estará condicionada a la disponibilidad de espacio y se regulará mediante el procedimiento interno que establezca el Servicio de Educación, Familia, Mayores e Inmigración.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 11 de diciembre de 2014
El jefe del departamento,
por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger