Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22344
074/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Tasa ocupación suelo, subsuelo 2015
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos del dominio público local, concepto 316,06, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de octubre de 2014, según lo que dispone el artículo 17.3 y 17.4 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobado, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
‘Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos del dominio público local, concepto 316,06 por lo que afecta a la tarifa 17. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a la memoria económico financiera que se incluye en el expediente. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince.
Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.’
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
CONCEPTO 316,06.
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015
17. Cajeros automáticos utilizables por el público desde la vía pública, por cajero y año, en función de la categoría de la calle donde se ubica el cajero, basada en la clasificación de vías municipales aplicable al Impuesto municipal sobre Actividades Económicas:
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Cajeros situados en: |
Euros |
Vías de primera y segunda categoría |
626,78 |
Vías de tercera categoría |
615,89 |
Vías de cuarta categoría |
543,20 |
Vías de quinta categoría |
501,42 |
Vías de sexta categoría |
459,64 |
Vías de séptima categoría |
417,85 |
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 11 de diciembre de 2014
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger