Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22341
073/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Tasa ORA 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, concepto 316,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de octubre de 2014, según lo que dispone el artículo 17.3 y 17.4 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobado, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, concepto 316,00, por lo que afecta al artículo 8.2.a). Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que  si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

CONCEPTO 316,00

ARTÍCULO 8

1. .................

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Cuando se trate de las cuantías a que se refiere la letra A) de las tarifas, mediante la adquisición de los efectos valorados municipales, "tickets de estacionamiento / ticket electrónico", correspondientes a la zona donde se estacione. Estos tickets se deberán adquirir en los lugares habilitados al efecto. Para acreditar dicho pago, este ticket se deberá exhibir en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

Cuando para un mismo estacionamiento se utilicen varios tickets, nunca la duración del estacionamientoo podrá exceder dos horas, excepto en la zona 3 en que no podrá exceder de tres horas.

       b) .......................

            Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 11 de diciembre de 2014

 

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger