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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22338
072/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Tasa expedición documentos 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de octubre de 2014, según lo que dispone el artículo 17.3 y 17.4 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobado, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00, por lo que afecta al artículo 2.3 y a la tarifa 45; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que  si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

CONCEPTO 310,00

ARTICULO 2

.................................

3. No se considerará sujeto a esta Tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma informen que carecen de recursos económicos, así como también los documentos i certificaciones que sean expedidos para su aportación en procedimientos administrativos cuyo objeto sea la obtención de ayudas o prestaciones derivadas de la carencia de recursos económicos.

A N E X O

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Concepto 310,00

Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2015

45. Segunda reposición, i siguientes, de la tarjeta ciudadana, (norma 13ª de las normas sobre solicitud de emisión i uso de la tarjeta ciudadana – BOIB 06/02/2007)

- Solicitada a través de Internet

6,39

Gratuita

            Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 11 de diciembre de 2014

 

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger