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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22310
071/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal general 2015

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal general, concepto 001,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de octubre de 2014, según lo que dispone el artículo 17.3 i 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real decreto legistlativo 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal general, aprobada por el Pleno de 7 de noviembre de 2005, y modificada por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2009, por lo que afecta al artículo 72.3; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, contituída singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que  si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

ANEXO

ORDENANÇA FISCAL GENERAL

Concepto 001,00

TEXT QUE SE MODIFICA

ARTICULO 72

............................

3. El Ayuntamiento podrá, a solicitud del obligado, aplazar o fraccionar los pagos de las deudas tributarias de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias recaudadas por el Ayuntamiento.

La falta de pago, a su vencimiento, de una fracción, conlleva la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda y, en consecuencia, el inicio del período ejecutivo de todas las fracciones pendientes de pago.

La garantía que se deba prestar para los aplazamientos o los fraccionamientos que se soliciten estará constituida por un aval solidario de entidades de depósito, sin perjuicio de aplicar lo que dispone o señala el punto 3 a) del artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación, en aquellos casos que en el propio artículo se indican. No será necesario presentar garantías cuando el importe de la deuda no supere los 6.000,00 €.

Para deudas superiores a 600 euros, el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de seis meses para deudas de liquidaciones inferiores a 6.000,00 € y de dos años para las liquidaciones superiores a esta cantidad. En el caso de liquidaciones que no superen los 600,00 euros, el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de dos meses. No serán aplazables ni fraccionables las deudas inferiores a 100 euros.

En caso de deudas tributarias por recibos en periodo voluntario, cuando el obligado tributario se encuentre en situación de desempleo, y no cuente con otras fuentes de ingresos diferentes a las ayudas públicas que superen 6.000 euros anuales, se entenderá que su situación económico-financiera puede impedir, de forma transitoria, efectuar su pago en los plazos establecidos. En estos casos, las deudas tributarias se podrán aplazar hasta dos años, siempre que se mantenga la situación de desempleo. Los obligados tributarios deberán sollicitar el aplazamiento acreditando el cumplimiento de las condiciones, en la forma y requisitos que determinará el Ayuntamiento a través de edicto.

Los aplazamientos y fraccionamientos devengarán siempre los intereses de demora que correspondan, con excepción de los casos referidos en el párrafo anterior, cuando el pago de las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva en período voluntario aplazados o fraccionados se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

Las competencias sobre aplazamiento o fraccionamiento que el Reglamento general de recaudación atribuye a los jefes de las dependencias de recaudación serán ejercidas por el tesorero de este Ayuntamiento. El resto de competencias atribuidas a otros órganos las ejercerá el regidor responsable del Área de Hacienda.

Para lo no previsto en este artículo, se ajustará al Reglamento general de Recaudación.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 11 de diciembre de 2014

 

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger