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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 22294
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de diciembre de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015

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Texto

Antecedentes

1. El BOIB nº. 180, de 28 de diciembre de 2013, publicó la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2014-2015. Esta Resolución establece un plazo para que los centros interesados puedan presentar solicitudes para suscribir por primera vez o, si es el caso, renovar o modificar el concierto para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y programas de calificación profesional inicial para el curso 2014-2015 o suscribir por primera vez o, si es el caso, renovar o modificar el concierto de régimen singular para las enseñanzas de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el curso 2014-2015.

2. Una vez examinadas las solicitudes presentadas y, a partir de las propuestas adoptadas por la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictó la Resolución provisional de 23 de abril de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014- 2015 (BOIB nº. 59, de 1 de mayo de 2014). El punto tercero de esta Resolución admite un plazo de diez días hábiles para que los interesados pudieran formular las alegaciones que encontraran adecuadas.

3. El punto 4 de la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de formación profesional básica sustituirán progresivamente los programas de calificación profesional inicial (PQPI) y que el primer curso de los ciclos de formación profesional básica se implantará el curso escolar 2014/2015, curso en el cual se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los (PQPI). También, señala que el segundo curso del ciclo de formación profesional básica se implementará en el curso escolar 2015/2016. Por otra parte, el BOE nº. 55 del 5 de marzo de 2014 publicó el Real decreto, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica.

Por eso, el punto 3 de la resolución provisional del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 23 de abril de 2014, establece que las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 19 de diciembre de 2013, cuyo objeto fuera el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos referidos a los módulos de PQPI para el curso 2014-2015 no se habían considerado en esta resolución provisional, sino que serían objeto de una resolución provisional específica del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos que se dictaría cuando se hubieran concluido los trámites administrativos necesarios para que los centros se adaptaran a la normativa mencionada en el apartado anterior.

4. La disposición transitoria tercera del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo establece que el alumnado que haya superado el primer curso de un programa de calificación profesional inicial durante el curso 2013/2014 y que, con motivo de la organización de la oferta de estas enseñanzas, tuviera módulos obligatorios en el segundo curso de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas competentes, podrán finalizar este programa durante el curso 2014/2015. Además, durante el periodo escolar 2014/2015, aquellos alumnos que hayan superado el primer curso, podrán optar al segundo curso del programa de calificación profesional Inicial.

De acuerdo con el punto anterior, el centro educativo La Purísima (07004308) tiene autorizado el programa de calificación profesional inicial Auxiliar de oficina con una temporalización especial, de forma que durante el curso 2013/2014 ha impartido una parte de los módulos obligatorios y que el año académico 2014/2015 tendrán que impartir los módulos obligatorios que queden para que los alumnos puedan finalizar los estudios iniciados.

5. De acuerdo con los puntos 3 y 4 de estos antecedentes, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictó la Resolución provisional de 20 de junio de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 de los ciclos de formación profesional básica y módulos voluntarios de PQPI. El punto tercero de esta Resolución admite un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren adecuados.

6. De acuerdo con el punto 6 del artículo 116 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa) los conciertos de los ciclos de formación profesional básica tendrán carácter general.

7. De acuerdo con el punto 5 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 y la normativa que regula el régimen del control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez valoradas las alegaciones presentadas y habiendo informado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas ha dictado la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2014-2015 de 13 de octubre de 2014 y la ha elevado a la consejera de Educación, Cultura y Universidades a fin de que dicte la correspondiente Resolución.

8. Con respecto a la competencia, las referencias a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas se tienen que entender hechas a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, de acuerdo con el Decreto 11/2014, del presidente de las Illes Balears por el que se corrige un error en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. De acuerdo con el artículo 12.6 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014, la resolución definitiva tiene que contener la asignación en los centros de una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 116 y 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

2. La disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. El artículo 51 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

4. Los artículos 3, 21, 23, 24 y 46 y los preceptos que concuerdan del Real decreto 2377/1985 de día 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

5. El artículo 12 y los preceptos que concuerdan del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, que reguló el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos del segundo ciclo de educación infantil.

6. Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan del Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria puesto obligatoria a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

8. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

9. El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículums básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009.

10. El artículo 9 y los preceptos que concuerdan del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el cual se regula  el régimen del control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

12. El artículo 17 puntos 3, 4, 5 y 6 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.

13. La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015.

14. La Resolución provisional de 23 de abril de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014- 2015.

15. La Resolución provisional de 20 de junio de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 de los ciclos de formación profesional básica y módulos voluntarios de PQPI.

Por todo eso, a propuesta del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión, renovación y/o modificación del régimen de conciertos educativos en los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta  Resolución, donde se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que tendrán a partir del curso 2014-2015.

2. Denegar la concesión del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Resolución, en la que se expresan los motivos que fundamentan la denegación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los cuales se les ha denegado la concesión o la renovación del régimen de conciertos.

5. Informar a los interesados que serán citados con fecha, lugar y hora en qué tendrán que comparecer para firmar el documento administrativo del concierto educativo, el cual se formaliza mediante una diligencia suscrita por la consejera de Educación, Cultura y Universidades, los titulares de los centros correspondientes o personas con representación legal debidamente acreditada y que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del documento tendrá que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 9 de diciembre  de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

ANEXO 1

ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS

Código

Nombre

Localidad

EI

EP

ESO1

ESO2

PT

AL

PTs

Observaciones

07000030

NTRA. SRA. CONSOLACIÓN

ALARÓ

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07000111

NTRA. SRA. DE LA CONSOLACION

ALCUDIA

3

9

3

2

1

0

0

1, 4, 3

07000212

RAMON LLULL

ANDRATX

6

12

4

2

1

0

0

1, 9, 3

07000315

SAN SALVADOR

ARTA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07000391

LA ASUNCION

BINISSALEM

3

7

2

2

1

0

0

1, 3

07000650

FRA JOAN BALLESTER

CAMPOS

4

7

3

2

1

0

0

1, 7, 3

07000731

SAN FRANCISCO DE SALES

CIUTADELLA

0

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07000959

ESCOLANIA DE LLUC

ESCORCA

0

2

2

1

0

0

0

1, 9, 3

07001319

NTRA SRA. DE CONSOLACION

EIVISSA

6

13

4

4

0,5

0,5

0,5

1,3

07001447

SAN VICENTE DE PAUL

INCA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07001526

BEATO RAMON LLULL

INCA

6

18

7

6

0,5

1

0,5

1, 3

07001541

BEATA FRANCINAINA CIRER

INCA

3

6

0

0

0,5

0

0

1, 3

07001666

SAN VICENTE DE PAUL

ARENAL

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07001721

NTRA. SRA. DE GRACIA

LLUCMAJOR

0

6

2

2

0,5

0

0

1, 3

07001939

SAN JOSE

MAO

3

6

2

3

1

0

0

1, 9, 3

07002105

SAN VICENTE DE PAUL

MANACOR

3

7

3

2

1

0

0

1, 5, 3

07002427

SANTA TERESA

PONT D'INCA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

10

07002440

LA SALLE

PONT D'INCA

0

7

3

2

0,5

0

0

1, 5, 3

07002646

SAN VICENTE DE PAUL

C. RABASSA

3

6

0

0

0,5

0

0

1, 3

07002701

SAN ANTONIO ABAD

SON FERRIOL

0

15

6

6

0,5

0,5

0,5

1, 9, 3

07002737

CEI PUREZA DE MARIA

ESTABLIMENTS

3

0

0

0

0

0

0

1

07003067

SANT JOSEP OBRER II

PALMA

9

18

13

12

0.5

1

0.5

1, 6, 3

07003092

EL TEMPLE

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003262

SANTA MONICA

PALMA

15

30

10

10

0,5

1

0,5

1, 5, 3

07003390

SAN VICENTE DE PAUL

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003444

SAN FRANCISCO DE ASIS

PALMA

4

6

0

0

0.5

0

0

1, 7, 3

07003471

JESUS MARIA

PALMA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003501

ARCANGEL SAN RAFAEL

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07003511

PIUS XII

PALMA

6

13

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07003687

NTRA. SRA. DE LA CONSOLACION

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1, 10, 3

07003699

JUAN DE LA CIERVA

PALMA

4

14

4

4

1

0

0

1, 9, 3

07003717

SANT PERE

PALMA

9

18

6

4

0,5

0,5

0,5

1, 9, 3

07004230

CIDE

SA VILETA

15

31

10

10

0,5

1

0,5

1, 3

07004254

NTRA. SRA. DE MONTESION

SA VILETA

0

24

6

6

0,5

1

0,5

1, 3

07004278

CC MADRE ALBERTA

PALMA

15

36

11

10

0,5

1

0,5

1, 6, 3

07004333

LA SALLE

SA VILETA

13

24

10

10

0,5

1

0,5

1, 6, 10, 3

07004451

CEI SAN VICENTE DE PAÚL

P.POLLENÇA

3

0

0

0

0

0

0

1

07004539

VIRGEN DE MONTESION

PORRERES

3

7

0

0

0,5

0

0

1, 3

07005301

RAMON LLULL

STA MARIA

3

6

2

2

1

0

0

1, 3

07005623

SAGRADOS CORAZONES

SOLLER

3

7

2

2

1

0

0

1, 3

07005696

CEI SAN FRANCISCO  DE ASÍS

SON SERVERA

3

0

0

0

0

0

0

1

07006482

MATA DE JONC

PALMA

3

6

2

2

1

0

0

1,3

07006664

ES LICEU

 PONT D'INCA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07006767

AULA BALEAR

SA VILETA

6

12

4

4

0,5

0,5

0,5

1, 3

07013085

COOPERATIVA SON VERI NOU

LLUCMAJOR

0

1

0

0

0

0

0

1

07013516

LLAÜT

PALMA

0

2

0

0

0

0

0

1, 9

07013528

AIXA

PALMA

0

2

0

0

0

0

0

1, 9

07013531

ALADERN

PALMA

6

0

0

0

0,5

0

0

1, 3

ANEXO 2

UNIDADES DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Código

Nombre

Localidad

EEB ad

EEBat

EEBpl

EEB ps

EEIat

EEIpl

TVAat

TVApl

TVAPs

Observ.

07003973

MATER MISERICORDIAE

PALMA

0

5

12

2

0

2

1

4

1

1,15

07005891

JOAN MESQUIDA

MANACOR

0

4

3

3

0

0

0

1

0

1

07008326

JUAN XXIII

INCA

0

5

2

3

1

1

1

1

0

1

ANEXO 3

ENSEÑANZAS  POSTOBLIGATORIAS

(CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA  PCPI)

Código

Centro

Localidad

PCPI

(Módulos obligatorios)

PCPI

(Módulos voluntarios)

CFPB

Observaciones

07000212

RAMON LLULL

ANDRATX

1

1 ADG11 1r

1,2

07001058

SANT ALFONS

FELANITX

1

1 ADG11 1r

1,2

1 IMP11 1r

1

07003067

SANT JOSEP OBRER II

PALMA

2

1 ADG11 1r

1,2

1 COM11 1r

1

1 IFC11 1r

1

07003331

SANT FELIP NERI

PALMA

1

1 COM11 1r

1,2

07004230

CIDE

PALMA

1

1 ADG11 1r

1,2

07004308

LA PURÍSIMA

PALMA

Temporalización especial ADG11

1 ADG11 1r

1,2

07006664

ES LICEU

MARRATXÍ

2

1 ADG11 1r

1,2

2  IFC11 1r

1

 

ANEXO 4

ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

(BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL  DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR)

Código

Centro

Localidad

BTX

CFGM

CFGS

Observaciones

07001319

N.SRA.CONSOLACIÓ

EIVISSA

2  BHCS

2, 9

2  BCT

2, 9

07003021

SANTA MAGDALENA    SOFÍA

PALMA

1BCT

16

1BHCS

16

07003262

SANTA MONICA

PALMA

2 BCT

2

4 BHCS

2

07003298

SAN FRANCISCO

PALMA

2 BCT

1 COM33 1r

2

2 BHCS

2

1 COM33 2n

9

07003471

JESUS MARIA

PALMA

1 ADG21 1r

2

1 ADG21 2n

2

1 COM21 1r

2

1 COM21 2n

9

07003511

PIUS XII

PALMA

2 BCT

2

2 BHCS

2

07003857

N.SRA.DE MONTESION

PALMA

4 BCT

1 ADG21 1r

1 ADG31  1r

2

4 BHCS

1 ADG21 2n

2

1 ADG31  2n

9

2 SAN23 1r

2

07004230

CIDE

SA VILETA

1 BAP

1 ADG21 1r

2

2 BCT

1 ADG21 2n

2

3 BHCS

1 ELE21 1r

2

1 ELE21 2n

2

1 IFC21 1r

2

1 IFC21 2n

9

07004333

LA SALLE

SA VILETA

4 BCT

1 SAN22 1r

2

4 BHCS

1 SAN22 2n

2

1 SSC21 1r

2

1 SSC21 2n

2

07006500

SAN JOSE OBRERO I

PALMA

  8 BCT

3 ADG21 1r

1 ADG31 1r

2

10 BHCS

2 ADG21 2n

2

1 ADG31 2n

9

1 ELE23 1r

1 ADG32 1r

2

1 ELE23 2n

1 ADG32 2n

2

1 IFC31 1r

2

1 IFC31 2n

2

07006664

ES LICEU

 PONT D'INCA

2 IFC21 1r

2

2 IFC21 2n

2

1 SAN23

2

07006767

AULA BALEAR

SA VILETA

2 BCT

1 ADG21 1r

2

2 BHCS

1ADG21 2n

2

1 ELE22 1r

2

1 ELE22 2n

2

ANEXO 5

ENSEÑANZAS  POSTOBLIGATORIAS DENEGADAS

Código

Centro

Localidad

BTX

PCPI

CFGM

CFGS

Observaciones

07000081

LA SALLE

ALAIOR

0  ADG11 1r

13

07004333

LA SALLE

SA VILETA

0 SAN23

0 SAN36

13

0 AFD21

0 SSC31

13

0 AFD31

13

07006664

ES LICEU

PONT D’INCA

0 SSC31

13

0 IFC33

13

07005647

ADEMA

PALMA

0 SAN22

13

0 SAN23

13

0 SSC21

13

07015151

TOTH EDUCATIU

PALMA

0 SSC21

13

ANNEXO 6

OBSERVACIONES

1. Renovación/Modificación del concierto educativo de régimen general a partir del curso 2014-2015 para las enseñanzas del segundo ciclo de educación  infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos de formación profesional básica, educación especial y UEECO.

2. Renovación/Modificación del concierto educativo de régimen singular a partir del curso 2014-2015 para las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y grado superior y módulos voluntarios y temporalización especial de PQPI.

3. Las unidades de apoyo a la integración de alumnos con  necesidades educativas especiales  (PT, PTs o AL) se han concertado de acuerdo con el artículo  12.6 de la Orden del consejero de Educación ó, Cultura  y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación  de los conciertos educativos  a partir del curso académico 2013-2014  (BOIB nº. 195, de 29 de diciembre de 2012).

4. La transformación de la unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria garantiza la continuidad  de la escolarización en el  centro.

5. La transformación  de la unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria garantiza la continuación de la escolarización en el centro.

6. Los datos  de matrícula del centro y/o les datos  relativos a la escolarización de la zona justifican el aumento de las unidades de educación infantil, educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.

7. No procede el concierto de nuevas unidades de educación infantil, primaria y/o ESO porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades educativas de estas enseñanzas.  

8. Los datos de matrícula del centro y los datos relativos a la escolarización  de la zona no justifican  la ampliación de las unidades de educación infantil.

9. La continuación de los alumnos en la etapa justifica la concesión de las unidades.

10. Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican la reducción de las unidades de educación infantil, educación primaria y/o ESO.

11. Los datos  de matrícula del centro y los datos relativos a la escolarización de la zona no justifican  la ampliación del concierto de les Unidades Educativas Específicas en Centros Ordinarios (UEECO).

12. Los datos de matrícula  del centro y los datos relativos a la escolarización de la zona  no justifican  la ampliación de las unidades de ESO.

13. No procede el concierto de nuevos ciclos formativos porque  la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades profesionales.

14. No procede el concierto de nuevas unidades de bachillerato ya que la educativa es suficiente para cubrir las necesidades educativas de estas enseñanzas.

15. No procede el concierto de más unidades de educación  especial infantil y básica por falta de disponibilidad presupuestaria.

16. Los datos de necesidades de escolarización de la zona justifican el establecimiento del concierto de las unidades de bachillerato.

ABREVIACIONES 

EI :  Educación infantil

EP :  Educación primaria

ESO1:  ESO  primer  y segundo curso

ESO2:  ESO tercer y cuarto curso

PT:  Pedagogía terapéutica primaria

AL:  Audición y lenguaje

PTs:  Pedagogía terapéutica de ESO primer  y segundo curso

BTX:  Bachillerato

BCT:  Bachillerato de ciencias y tecnología

BHCS:  Bachillerato de humanidades y ciencias sociales

PQPI :  Programas de cualificación profesional inicial

CFPB:  Ciclos de formación profesional básica

ADG11:  Servicios administrativos

IMP11:  Peluquería y estética

COM11:  :  Servicios comerciales

IFC11:  :  Informática y comunicaciones

CFGM:  Cicle formativo de grado medio

COM 21:  CFGM Actividades comerciales

ELE21:  CFGM  Instalaciones eléctricas y automáticas

ELE 22:  CFGM Instalaciones de telecomunicaciones

ELE23:  CFGM Equipos electrónicos i de consumo

SAN 22 :  CFGM Farmacia y Parafarmacia

SAN 23:  CFGM Curas auxiliares de enfermería

SSC 21:  CFGM Atención sociosanitaría

ADG21:  CFGM Gestión administrativa

ADG11:  CFPB  Servicios Administrativos

IFC 21 :  CFGM Sistemas microinformáticos y redes: 

CFGS:  Ciclo formativo grado superior

COM33:  CFGS Gestión comercial y marketing

ADG31 :  CFGS Asistencia a la dirección

SAN 36:  CFGS Laboratorio de diagnóstico clínico

IFC31:  CFGS Administración de sistemas informáticos en red

ADG32:  CFGS Administración y finanzas

SSC31:  CFGS Educación infantil

IFC33:  CFGS Desarrollo de aplicaciones  web

UEECO :  Unidades educativas específicas en centros ordinarios.

AFD21:  CFGM Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural

AFD31:  CFGS Animación de actividades físicas y deportivas

EEB ad :  Educación Especial Básica grado de discapacidad auditivos

EEB at:  Educación Especial Básica grado de discapacidad autistas

EEB pl:  Educación Especial Básica grado de discapacidad plurideficientes

EEB ps:  Educación Especial Básica grado de discapacidad psíquicos

EEI at:  Educación Especial Infantil grado de discapacidad autistas

EEI pl:  Educación Especial Infantil grado de discapacidad plurideficientes

TVA at:  Transición a la Vida Adulta grado de discapacidad autistas

TVA pl:  Transición a la Vida Adulta grado de discapacidad plurideficientes

TVA ps:  Transición a la Vida Adulta grado de discapacidad psíquicos