Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 22247
Aprobación de la modificación de la OF 13, recogida de resíduos sólidos.
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 149, de 30 de octubre de 2014, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión extraordinaria de día 23 de octubre de 2014, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 13 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos i su tratamiento, transformación y transporte del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).
Visto el informe del Instituto Balear de la Dona de fecha de 14 de octubre de 2014, que considera que no se ha detectado la existencia de ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y se considera que su aplicación no producirá efectos diferenciadores sobre las mujeres y los hombres, ni incidirá en la posible situación de desigualdad en que se encuentren.
Dado que el pasado día 5 de diciembre de 2014, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 13
TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFORMACIÓN Y TRANSPORTE
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basura, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL.
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimiento donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales , artísticas y de servicios situados fuera de los núcleos de población.
3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras , detritus humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido que exigen la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario ya instancia de parte, de los servicios que requieran la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad siguientes:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3
Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, inquilino, arrendatario e incluso de precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales en que puedan repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Artículo 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la Administración de las sociedades y de la Sindicatura, de la Intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Exenciones
Gozan de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad u obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.
Artículo 6
Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determina en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.
2. A estos efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:
TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE SON SERVERA
A. Sistema general de prestación |
recogida |
tratamiento |
total tarifa |
1.1.Hoteles, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamientos como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año |
31,98 € |
38,82 € |
70,80 € |
1.2.Hoteles-residencias, hostales-residencias y residencias-apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año |
11,73 € |
14,24 € |
25,97 € |
1.3.Sin actividad |
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Las actividades y servicios complementarios diferentes a los alojamientos y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda |
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1.3.1.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de hasta 100 m2 |
273,76 € |
332,28 € |
606,04 € |
1.3.2.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de 101 m2 a 200 m2 |
312,87 € |
379,75 € |
692,62 € |
1.3.3.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie superior a los 201 m2 |
351,98 € |
427,21 € |
779,19 € |
1.3.4.Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en que se sirven comidas |
235,65 € |
284,81 € |
519,46 € |
1.3.5.Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en que no se sirvan comidas, heladerías, chips-hamburgueses, salas de baile o de juego |
195,54 € |
237,34 € |
432,89 € |
1.3.6.Locales comerciales e industriales en general y, en particular, hornos de pan, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropa, y confecciones, carpinterías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tienda de bisutería, gasolinera, farmacia, fontanería, pinturas, oficinas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta de material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, tiendas de juguetes, agencias de viajes, alquiles de vehículos, peluquerías de hombres y mujeres, hogares infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas |
117,33 € |
142,40 € |
259,73 € |
1.3.7.Centros de enseñanza, con internado o media pensión, por plaza al año |
0,00 € |
- € |
0,00 € |
1.3.8.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad, al año |
391,09 € |
474,68 € |
865,77 € |
1.3.9. Limpiautos |
117,33 € |
142,40 € |
259,73 € |
1.4.0.Viviendas particulares en general |
36,94 € |
44,83 € |
81,77 € |
1.4.1.Apartamentos turísticos al año |
31,98 € |
38,82 € |
70,80 € |
1.4.2.Supermercados, autoservicios y análogos, de menos de 150 m2 de superficie al año |
312,87 € |
379,75 € |
692,62 € |
1.4.3. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año |
391,09 € |
474,68 € |
865,77 € |
1.4.4.Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2.de superficie, por m2 al año |
4,12 € |
2,72 € |
6,84 € |
1.4.5.Discotecas y salas de fiestas, al año |
391,09 € |
474,68 € |
865,77 € |
1.4.6. Locales sin actividad |
46,93 € |
56,96 € |
103,89 € |
1.4.7. Lavanderías |
117,33 € |
142,40 € |
259,73 € |
TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE CALA MILLOR, CALA BONA, COSTA DELS PINS Y URBANIZACIONES
A. Sistema general de prestación |
recogida |
tratamiento |
total tarifa |
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1.1.Hoteles, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamientos como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año |
32,85 € |
37,98 € |
70,83 € |
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1.2.Hoteles-residencias, hostales-residencias y residencias-apartamentos, moteles y ciudades de vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año |
16,43 € |
18,99 € |
35,41 € |
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1.3.Sin actividad |
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Las actividades y servicios complementarios diferentes a los alojamientos y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda |
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1.3.1.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de hasta 100 m2 |
410,64 € |
474,68 € |
885,32 € |
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1.3.2.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie de 101 m2 a 200 m2 |
574,90 € |
664,56 € |
1.239,45 € |
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1.3.3.Restaurantes, Cellers, barbacoas y casas de comidas con una superficie superior a los 201 m2 |
657,03 € |
759,49 € |
1.416,52 € |
|
1.3.4.Cafeterías, pizzerías y otros establecimientos en que se sirven comidas |
328,51 € |
379,75 € |
708,26 € |
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1.3.5.Bares, cafés, bodegas, pubs y establecimientos similares en que no se sirvan comidas, heladerías, chips-hamburgueses, salas de baile o de juego |
287,45 € |
332,28 € |
619,73 € |
|
1.3.6.Locales comerciales e industriales en general y, en particular, hornos de pan, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropa, y confecciones, carpinterías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tienda de bisutería, gasolinera, farmacia, fontanería, pinturas, oficinas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta de material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, tiendas de juguetes, agencias de viajes, alquiles de vehículos, peluquerías de hombres y mujeres, hogares infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas |
143,72 € |
166,14 € |
309,86 € |
|
1.3.7.Centros de enseñanza, con internado o media pensión, por plaza al año |
143,72 € |
166,14 € |
309,86 € |
|
1.3.8.Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados por plaza o localidad, al año |
0,00 € |
- € |
0,00 € |
|
1.3.9. Limpiautos |
410,64 € |
474,68 € |
885,32 € |
|
1.4.0.Viviendas particulares en general de menos de 150 m2. |
184,79 € |
213,61 € |
398,40 € |
|
1.4.1.Viviendas particulares en general de más de 150 m2. |
50,19 € |
58,02 € |
108,21 € |
|
1.4.2.Apartamentos turísticos al año |
32,85 € |
37,97 € |
70,83 € |
|
1.4.3.Supermercados, autoservicios y análogos, de menos de 150 m2 de superficie al año |
513,30 € |
593,35 € |
1.106,66 € |
|
1.4.4. Supermercados, autoservicios y análogos con superficie de 151 m2 a 250 m2, al año |
698,09 € |
806,96 € |
1.505,05 € |
|
1.4.5.Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2.de superficie, por m2 al año |
4,00 € |
3,15 € |
7,15 € |
|
1.4.6.Discotecas y salas de fiestas, al año |
492,77 € |
569,62 € |
1.062,39 € |
|
1.4.7. Locales sin actividad |
49,28 € |
56,96 € |
106,24 € |
|
1.4.8. Lavanderías |
164,26 € |
189,87 € |
354,13 € |
TARIFES APLICABLES A DISSEMINATS
A. Sistema general de prestació |
recollida |
tractament |
total tarifa |
Apartahoteles (campo de golf), casas de agroturismo y turismo rural, por plaza al año |
27,05 € |
43,78 € |
70,83 € |
Viviendas |
32,26 € |
52,22 € |
84,48 € |
Restaurantes y análogos |
469,31 € |
759,49 € |
1.228,80 € |
Artículo 7
Devengo
1. Se debe acreditar la tasa y, por tanto, nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transferencia, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde consten las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez que se haya establecido y funcione el servicio, las cuotas se devengarán mensualmente, salvo que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del mes siguiente.
Artículo 8
Declaración e ingreso
1. En los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se reporte por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deben formalizar la inscripción en matrícula y deberán presentar, a este efecto, la declaración de alta.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de las personas interesadas, cualquier variación de las fechas que constan en la matrícula, se han de efectuar las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se debe prever lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de octubre de 2014, entrará en vigor el primer día del mes siguiente después de su publicación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB n. xx de x de xx). Su periodo de vigencia se mantendrá mientras no se modifique o derogue expresamente.
Son Servera, 9 de diciembre de 2014
El alcalde presidente en funciones
José Barrientos Ruiz