Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 22230
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 29 de noviembre de 2014 por la cual se establece una zona de veda para la pesca recreativa a la reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera
El Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el cual se establece la reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera, señala, en su artículo 3.2, que la Dirección General de Pesca, ahora Dirección General de Medio Rural y Marino, establecerá, con carácter trienal, zonas de veda para la pesca recreativa desde embarcación y desde tierra.
La Resolución del Director General de Pesca, de 8 de junio de 2000, estableció una zona de veda temporal que fue prorrogada mediante las resoluciones del Director General de Pesca y de la Directora General de Medio Rural y Marino de 6 de mayo de 2003 y de 29 de noviembre de 2011 respectivamente. Por lo tanto, la vigencia de la reserva finaliza el 2 de diciembre de 2014.
Por otra parte, a propuesta del Consejo Insular de Ibiza, se ha modificado el trazado del límite norte para simplificarlo, haciéndolo coincidir con el paralelo que pasa por el faro de la isla de Penjats. Además se han transformado las coordenadas al sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), según prevé el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el cual se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
Consultados los Consejos Insulares de Ibiza y de Formentera, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero Se declara zona de veda para la pesca recreativa desde tierra o desde embarcación la zona de reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera comprendida entre los puntos:
38º |
48’ |
52,2” |
N |
01º |
29’ |
17,7” |
E |
|
38º |
46’ |
48,6” |
N |
01º |
29’ |
29,0” |
E |
|
38º |
45’ |
12,6” |
N |
01º |
28’ |
20,0” |
E |
|
38º |
45’ |
30,0” |
N |
01º |
26’ |
8,2” |
E |
(pujol de n’Adolf) |
38º |
47' |
56,6” |
N |
01º |
25’ |
18,0” |
E |
(faro d’en Pou) |
38º |
48’ |
52,2” |
N |
01º |
24’ |
42,4” |
E |
(faro des Penjats) |
La zona vedada será objeto de un seguimiento científico y pesquero específico.
Segundo Esta Resolución tendrá un vigencia de tres años a partir de la su publicación.
Palma, 29 de noviembre de 2014
La Directora General de Medio Rural y Maríno
Margaret Mercadal Camps