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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 22226
Aprobación definitiva modificación OF 10 alcaltarillado.

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Texto

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 149, de 30 de octubre de 2014, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión extraordinaria de día 23 de octubre de 2014, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 10 reguladora de la tasa por alcantarillado del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Visto el informe del Instituto Balear de la Dona de fecha de 13 de octubre de 2014, que considera que no se ha detectado la existencia de ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y se considera que su aplicación no producirá efectos diferenciadores sobre las mujeres y los hombres, ni incidirá en la posible situación de desigualdad en que se encuentren.

Dado que el pasado día 5 de diciembre de 2014, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº  10

TASA POR ALCANTARILLADO

Artículo 1º.  Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el Artículo 57 del  citado R.D.L.

Artículo 2º. Hecho Imponible

1.     Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a.     La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b.     La presentación de los servicios de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuales, mediante la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

2.     No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

1.     Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:  

a.     Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, la persona o entidad propietaria, usufructuaria o titular del dominio útil de la finca.

b.     En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, las personas  ocupantes o usuarias de las fincas del término beneficiarias de los citados, cualquiera que sea el título: personas propietarias, usufructuarias, habitacionistas o arrendatarias, incluido en precario.

Artículo 4º. Responsables

1.     Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2.     Serán responsables subsidiarios las personas o entidades encargadas de la Administración de las sociedades y aquellas encargadas de las Sindicatura, Intervención o Liquidación de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de:

Epígrafe único. – Por cada acometida  empalme a la red de servicio municipal de agua o la de alcantarillado sanitario la tarifa será la siguiente:

Hoteles y similares:………………………………………………….0,87 € por plaza.

Edificios apartamentos o viviendas:……….18,48 € por cada apartamento o vivienda.

Vivienda unifamiliar:………………………………………………………….21,58 €.

Comercios e industrias:………………………………………………………..21,58 €.

Nuevas urbanizaciones:……………………………0,56 € por metro cúbico edificable.

Por cada acometida a la red del servicio municipal de agua potable la tarifa será de 49,32 € por acometida.

2. – La cuota tributaria a exigir  por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración serán las siguientes:

Bases de gravamen y tarifas:

Cuadro de tarifas:

Son Servera

A. Sistema general de prestación

1.1. Hoteles, hostales, pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no a régimen de pensión completa, por plaza, al año.

    18,18 €

1.2. Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia y Residencias-Apartamentos, Moteles y Ciudades de Vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año.

    12,14 €

Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda.

1.4. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de menos de 100 m2.

    85,90 €

1.4.1. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de entre 101 m2 a 200 m2.

    85,90 €

1.4.2. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de más de 200 m2.

  100,22 €

1.4.4. Cafeterías y pizzerías y otros establecimientos en que sirvan comidas.     

    71,59 €

1.4.5. Bares, cafés, bodegas y pubs similares en que no se sirva comidas, heladerías, chips-hamburguesas, Salas de baile o de juego.

    71,59 €

1.5. Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámicas y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas.

    71,59 €

1.6. Centros de enseñanza.

    36,37 €

1.7. Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados.

    85,90 €

1.8. Lavacoches

  171,81 €

1.9. Viviendas particulares en general, y en particular chalets, apartamentos y estudios al año

    36,37 €

1.10 Apartamentos turísticos por plaza al año

    18,18 €

1.11. Supermercados o autoservicios, al año

    80,18 €

1.12. Discotecas y salas de fiesta, al año

    85,90 €

1.13. Locales sin actividad

    20,04 €

1.14. Lavanderías de hasta 150 m2.

  334,07 €

1.15. Lavanderías de más de 150 m2.

  859,05 €

Cuadro de tarifas

Cala Millor, Cala Bona, Costa de los Pinos y Urbanizaciones

A. Sistema general de prestación

1.1. Hoteles, hostales, pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no a régimen de pensión completa, por plaza, al año.

    18,18 €

1.2. Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia y Residencias-Apartamentos, Moteles y Ciudades de Vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año.

    13,50 €

Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda.

1.4. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de menos de 100 m2.

  161,80 €

1.4.1. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de entre 101 m2 a 200 m2.

  161,80 €

1.4.2. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de más de 200 m2.

  161,80 €

1.4.4. Cafeterías y pizzerías y otros establecimientos en que sirvan comidas.     

  129,44 €

1.4.5. Bares, cafés, bodegas y pubs similares en que no se sirva comidas, heladerías, chips-hamburguesas, Salas de baile o de juego.

  129,44 €

1.5. Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámicas y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiles de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas.

    97,08 €

1.6. Centros de enseñanza.

    41,10 €

1.7. Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados.

  113,26 €

1.8. Lavacoches

  226,52 €

1.9. Viviendas particulares en general, y en particular chalets, apartamentos y estudios al año

    42,07 €

1.10 Apartamentos turísticos por plaza al año

    18,18 €

1.11. Supermercados o autoservicios, al año

  119,73 €

1.12. Discotecas y salas de fiesta, al año

  113,26 €

1.13. Locales sin actividad

    22,65 €

1.14. Lavanderías de hasta 150 m2.

  513,66 €

1.15. Lavanderías de más de 150 m2.

  970,81 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Artículo 7º. Acreditación

1.     La cuota tributaria a exigir para la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración serán las siguientes:

2.     Se acredita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a.     En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulara expresamente.

b.     Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. La acreditación para esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Los servicios de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a la calle, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se acreditará la tasa cuando las personas interesadas procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8º. Devengo, declaración, liquidación e ingreso

1. La tasa se considerará devengada desde que se inicie la prestación del servicio. A tal efecto, se presume que coincide la iniciación del servicio con la instalación de la acometida a la red.

2. Las cuotas devengadas tendrán carácter anual y se recaudarán anualmente conjuntamente con las cuotas exigibles por la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

3.     Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produce la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de las citadas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

4.     En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida ésta, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo de la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. 

DISPOSICION FINAL

Esta ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Ple de la Corporación en sesión celebrada el 23 de octubre de 2014, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº xx de x de xx). Su período de vigencia se mantendrá hasta que tenga lugar su modificación o derogación expresas.

 

Son Servera,  9 de diciembre de 2014

 

El alcalde presidente en funciones

José Barrientos Ruiz