Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 22225
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles del ayuntamiento de Búger
Dado que no se ha presentado por los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles del ayuntamiento de Búger, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 4 de noviembre de 2014, y publicado en el BOIB nº 153 de fecha 6 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo. Así el artículo 2 de la mencionada ordenanza quedará redactado con el siguiente texto:
2.1 El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,59%.
2. 2 El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,55%.
Búger, 9 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Bartolomé Alemany Bennàsar